EXP. N.° 02015-2011-PA/TC

LIMA

CÉSAR FAUSTO

PALACIOS HIDALGO

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de junio de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don César Fausto Palacios  Hidalgo contra la resolución expedida por la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 40, su fecha 20 de setiembre de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 24 de febrero de 2010, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital de Santa Anita, solicitando que se deje sin efecto el despido arbitrario del que ha sido objeto el 1 de febrero de 2010, y que en consecuencia, se le reponga en el cargo del servicio de guardián (vigilancia) que venía desempeñando desde el 1 de enero de 2007 hasta la fecha de su despido. Manifiesta haber laborado desde dicha fecha, y que la emplazada le obligó a firmar supuestamente en el primer período contrato de servicios no personales y, posteriormente, el contrato de administración de servicios, cuyas copias no le entregaron, razón por la cual su relación laboral se ha desnaturalizado.

 

2.      Que el Cuarto Juzgado Constitucional de Lima, con fecha 10 de marzo de 2010, declara improcedente la demanda por estimar que la determinación de los hechos en que se asienta el reclamo constituye una controversia compleja que requiere de fase probatoria plena, de la cual carece el proceso constitucional. La Sala Superior competente confirma la apelada por los mismos fundamentos agregando que la pretensión cuenta con una vía igualmente satisfactoria para su dilucidación.

 

3.      Que este Tribunal no comparte la decisión de las instancias precedentes para declarar improcedente la demanda, puesto que la pretensión no está comprendida en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 5 del Código Procesal Constitucional para su desestimación; por otro lado, no se ha tenido en cuenta que, de acuerdo con los criterios procesales establecidos en la STC 0206-2005-PA/TC, la jurisdicción constitucional sí es competente para conocer demandas de amparo sobre algunas modalidades de despido, como sucede en el presente caso, en el que el demandante afirma que fue despedido arbitrariamente. Por consiguiente, corresponde que se revoque el rechazo liminar y se ordene al Juez de la causa que admita a trámite la demanda y que la resuelva teniendo presente s las SSTC 0002-2010-PI/TC y 03818-2009-PA/TC.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de agravio constitucional; y en consecuencia, dispone REVOCAR el auto de rechazo liminar y ordenar al Cuarto Juzgado Constitucional de Lima que proceda a admitir a trámite la demanda y resolverla dentro de los plazos establecidos en el Código Procesal Constitucional, bajo apercibimiento de generar la responsabilidad por tramitación tardía prevista en el artículo 13 del Código mencionado.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN