EXP. N.° 02361-2010-PA/TC

MOQUEGUA

AFP HORIZONTE S.A.

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de agosto de 2011

 

VISTA

La solicitud de aclaración que debe entenderse como de reposición, presentada con fecha 8 de agosto del 2011, por AFP Horizonte S.A.; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que, de acuerdo con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional, contra los decretos y autos que dicte el Tribunal Constitucional, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponer en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes.

 

2.    Que, conforme es de verse de autos, este Tribunal emitió pronunciamiento a través de la resolución de fecha 18 de julio del 2010,  resolviendo declarar improcedente la demanda de amparo.

 

3.    Que, mediante  escrito de fecha 8 de agosto del 2011 que corre a fojas  10 del cuaderno del Tribunal, si bien el recurrente solicita aclarar el sentido de la resolución, del contenido del escrito se advierte que no tiene tal propósito, estando dirigido su pretensión a que se le precise como debe dar cabal cumplimiento a  la sentencia recaída en el Expediente Nº 2005-00073-0-2801-JM-CI-0202, aspecto que corresponde exclusivamente  al juez ejecutor.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confieren la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar  IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ