Expediente
N.º: 2488-2011-PHC/TC
HUAURA
JORGE HUGO
JAEN
VALDERA
RAZÓN DE RELATORÍA
Lima, 22 de diciembre de 2011
Señor Presidente:
Doy cuenta a Usted que en el expediente de autos, seguido por don Jorge Hugo Jaén Valdera contra el Juzgado Transitorio Especial Penal del Callao, sobre proceso de Hábeas Corpus, la sentencia contiene un error material al consignar la firma del Magistrado Eto Cruz, que no participó en la vista de la causa en lugar del Magistrado Urviola Hani quien sí estuvo presente en la referida vista llevada a cabo el 06 de julio de 2011, conforme obra en actas. Debo informar que el error se ha producido en la toma de las firmas finales al haberse derivado el cuadernillo del despacho del ponente, magistrado Beaumont Callirgos al despacho del magistrado Eto Cruz, pues la toma de rúbricas si ha sido llevada a cabo adecuadamente y sí ha sido rubricada por el magistrado Urviola Hani. Asimismo, debo indicar que esta sentencia se publicó el 28 de setiembre de 2011.
Víctor Andrés Alzamora Cárdenas
Secretario Relator
Lima, 22 de diciembre de 2011
Estando a la razón que antecede y habiéndose publicado la sentencia en la pagina web del Tribunal Constitucional el 28 de setiembre de 2011, SE RESUELVE: Declarar la nulidad de los actos procesales de publicación y notificación de la resolución de fecha 24 de agosto de 2011, publicada en la página web del Tribunal Constitucional el 28 de setiembre de 2011 y actos procesales posteriores, a efectos de que continúe su trámite y pase al despacho del Magistrado Urviola Hani para la toma de su firma final; téngase por no puesta la firma del Magistrado Eto Cruz, bórrese su firma: y, Ofíciese a la Sala Penal Permanente de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura, para la devolución del Expediente en el día.
Publíquese y notifíquese.
S.
MESÍA RAMÍREZ
Presidente
Víctor Andrés Alzamora Cárdenas
Secretario Relator