EXP. N.° 02564-2011-PA/TC
LIMA
GERARDO BRUNO
ESPINOZA BRAVO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 21 de octubre de 2011
VISTO
La solicitud de aclaración presentada contra la resolución de autos, su fecha 4 de agosto de 2011, interpuesta por don Gerardo Bruno Espinoza Bravo el 14 de octubre de 2011; y,
ATENDIENDO A
1. Que de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiendo, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.
2. Que el recurrente pretende que este Colegiado aclare el contenido del fallo de la resolución de autos, considerando que se habría omitido pronunciarse respecto de los alegatos contenidos en su recurso de agravio constitucional, pues en el presente caso no se habría producido el vencimiento del plazo para interponer la demanda ya que existiría una afectación continuada a sus derechos conforme a lo señalado por el artículo 44, inciso 3, del Código Procesal Constitucional.
3. Que al respecto cabe recordar que el actor en la demanda cuestiona la Resolución Directoral 6334-91-DGPNP/PG, de fecha 2 de diciembre de 1991, que lo pasa de la situación de actividad a la de retiro por medida disciplinaria, por lo que obviamente dicho acto constituye el supuesto acto lesivo único que se ejecutó totalmente y desde el que se computa el plazo para interponer la demanda y no un acto de afectación continuada.
4. Que consecuentemente en vista que en la resolución de autos no existe concepto que aclarar o error material u omisión que subsanar, debe declararse improcedente la solicitud de aclaración presentada.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ETO CRUZ
VERGARA GOTELLI
URVIOLA HANI