EXP. N.º 02631-2011-PHC/TC

LIMA                                                                                                                                                                                                                                                                 

ROSSANA CABALLERO DOMÍNGUEZ

A FAVOR DE F.C.C.

           

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 2 de agosto de 2011

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Rossana Caballero Domínguez a favor del adolescente F.C.C. contra la resolución de la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 40, su fecha 3 de mayo de 2011, que declara improcedente la demanda de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 11 de octubre del 2010, doña Rossana Caballero Domínguez  interpone demanda de hábeas corpus a favor del adolescente F.C.C.  contra el juez Mixto de San Juan de Lurigancho y los jueces de la Segunda Sala de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima. Alega la vulneración de los derechos al debido proceso, a la tutela procesal efectiva, a la libertad y a los principios de determinación alternativa y de legalidad.

 

Refiere que en el proceso se le siguió al beneficiado por la comisión del delito de homicidio calificado se le atribuyó la coautoría, sin que se precise en la resolución del auto de apertura de instrucción y en la sentencia que lo condena su real participación y el grado de responsabilidad. Expresa, además que no se tuvo en consideración su condición de adolescente.        

 

2.      Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 200º, inciso 1, de la Constitución Política del Perú, el proceso de hábeas corpus procede contra el hecho u omisión, de parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella.

 

 

 

3.      Que de lo expuesto en la demanda, se advierte que lo que en puridad denuncia la accionante es la afectación del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales que se le cursaron al beneficiado. En efecto, la accionante en su demanda enfáticamente expresa que tanto la resolución del auto de apertura de instrucción como la sentencia que condena al favorecido por la comisión del delito de homicidio calificado y le atribuye la coautoría no establece su real participación y su grado de responsabilidad.   

 

4.      Que el Tribunal Constitucional ha señalado que la exigencia de que las decisiones judiciales sean motivadas conforme al artículo 139°, inciso 5, de la Constitución Política del Perú, garantiza que los jueces, cualquiera que sea la instancia a la que pertenezcan, expresen el proceso mental que los ha llevado a decidir una controversia, asegurando que el ejercicio de la potestad de administrar justicia se haga con sujeción a la Constitución y a la ley; pero también con la finalidad de facilitar un adecuado ejercicio del derecho de defensa de los justiciables [Cfr. 8125-2005-PHC/TC].

 

5.      Que en el caso de autos se aprecia que las dos instancias judiciales no han realizado el análisis de lo alegado, en especial la primera instancia a cargo de la investigación sumaria, ni se ha llevado a cabo una investigación en la que permita a este Colegiado formarse un juicio sobre el fondo de la demanda. Siendo así, este proceso merece un pronunciamiento que se sustente en mayores elementos de prueba que creen en el juzgador la convicción sobre la vulneración o no de los derechos constitucionales alegados.

 

6.      Que en consecuencia, al haberse incurrido en un vicio procesal insubsanable que afecta trascendentalmente la decisión adoptada en primera y segunda instancia, resulta de aplicación el artículo 20º de Código Procesal Constitucional, que establece que si la resolución impugnada ha sido expedida incurriéndose en un vicio del proceso que ha afectado el sentido de la decisión, debe anularse tal resolución y ordenarse la reposición del trámite al estado inmediato anterior a la ocurrencia del vicio. En tal virtud el a quo debe emitir la resolución que corresponda, conforme a los fundamentos aquí expuestos.

                    

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

               

RESUELVE, con el fundamento de voto, adjunto, del magistrado Calle Hayen

 

Declarar  NULA  la resolución la Sala Penal Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 40, y NULO todo lo actuado desde fojas 10, debiendo admitirse a trámite la demanda, ordenar y actuar diligencias que determinen o no los hechos considerados vulneratorios.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

 

 

 

 

    

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FUNDAMENTO DE VOTO DE MAGISTRADO CALLE HAYEN

 

Debo señalar que me encuentro de acuerdo con los fundamentos expuestos que sustentan la resolución en la presente causa; sin embargo considero que en referencia al mandando de detención este deberá seguir subsistiendo así como la prosecución del proceso con el fin de mantener la seguridad jurídica.

 

 

 

SR.

 

CALLE HAYEN