EXP. N.º 02631-2011-PHC/TC
LIMA
ROSSANA
CABALLERO DOMÍNGUEZ
A FAVOR DE F.C.C.
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 2 de agosto de 2011
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Rossana Caballero Domínguez a favor del
adolescente F.C.C. contra la resolución de la Quinta Sala Penal para Procesos
con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 40, su fecha
3 de mayo de 2011, que declara improcedente la demanda de hábeas corpus de
autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 11 de octubre
del 2010, doña Rossana Caballero Domínguez
interpone demanda de hábeas corpus a favor del adolescente F.C.C. contra el juez Mixto de San Juan de
Lurigancho y los jueces de la Segunda Sala de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima. Alega la
vulneración de los derechos al debido proceso, a la tutela procesal efectiva, a
la libertad y a los principios de determinación alternativa y de legalidad.
Refiere
que en el proceso se le siguió al beneficiado por la
comisión del delito de homicidio calificado se le atribuyó la coautoría, sin que se precise en la
resolución del auto de apertura de instrucción y en la sentencia que lo condena
su real participación y el grado de responsabilidad. Expresa, además que no se tuvo en consideración
su condición de adolescente.
2. Que de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 200º, inciso 1, de la Constitución Política del Perú,
el proceso de hábeas corpus procede contra el hecho u omisión, de parte de
cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad
individual o los derechos constitucionales conexos a ella.
3. Que de lo expuesto en la demanda, se advierte que lo
que en puridad denuncia la accionante es la afectación del derecho a la debida
motivación de las resoluciones judiciales que se le cursaron al beneficiado. En
efecto, la accionante en su demanda enfáticamente expresa que tanto la resolución del auto
de apertura de instrucción como la sentencia que condena al favorecido por la comisión del delito de homicidio calificado y le atribuye la coautoría no establece su real participación y su grado de responsabilidad.
4. Que el Tribunal Constitucional ha señalado que la exigencia de que las
decisiones judiciales sean motivadas conforme al artículo 139°, inciso 5, de la
Constitución Política del Perú, garantiza que los jueces, cualquiera que sea la
instancia a la que pertenezcan, expresen el proceso mental que los ha llevado a
decidir una controversia, asegurando que el ejercicio de la potestad de
administrar justicia se haga con sujeción a la Constitución y a la ley; pero
también con la finalidad de facilitar un adecuado ejercicio del derecho de
defensa de los justiciables [Cfr. 8125-2005-PHC/TC].
5. Que en el caso de autos
se aprecia que las dos instancias judiciales no han realizado el análisis de lo
alegado, en especial la primera instancia a cargo de la investigación sumaria,
ni se ha llevado a cabo una investigación en la que permita a este Colegiado formarse
un juicio sobre el fondo de la demanda. Siendo así, este proceso merece un pronunciamiento que se
sustente en mayores elementos de prueba que creen en el juzgador la convicción
sobre la vulneración o no de los derechos constitucionales alegados.
6. Que en consecuencia, al
haberse incurrido en un vicio procesal insubsanable que afecta
trascendentalmente la decisión adoptada en primera y segunda instancia, resulta
de aplicación el artículo 20º de Código Procesal Constitucional, que establece
que si la resolución impugnada ha sido expedida incurriéndose en un vicio del
proceso que ha afectado el sentido de la decisión, debe anularse tal resolución
y ordenarse la reposición del trámite al estado inmediato anterior a la
ocurrencia del vicio. En tal virtud el a quo debe emitir la
resolución que corresponda, conforme a los fundamentos aquí expuestos.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que
le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE, con el fundamento
de voto, adjunto, del magistrado Calle Hayen
Declarar
NULA la resolución la Sala Penal Superior de la Corte
Superior de Justicia de Lima, de fojas 40, y NULO todo lo actuado desde
fojas 10, debiendo admitirse a trámite la demanda, ordenar y actuar diligencias
que determinen o no los hechos considerados vulneratorios.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
FUNDAMENTO
DE VOTO DE MAGISTRADO CALLE HAYEN
Debo señalar que me encuentro de acuerdo
con los fundamentos expuestos que sustentan la resolución en la presente causa;
sin embargo considero que en referencia al mandando de detención este deberá
seguir subsistiendo así como la prosecución del proceso con el fin de mantener
la seguridad jurídica.
SR.
CALLE HAYEN