EXP. N.º 02676-2011-PHC/TC
LIMA
JOSÉ
BENNIE
RIVIERA NAVARRO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de agosto de 2011
VISTOS
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Mario Sergio Nacarino Pérez a favor de José Bennie Riviera Navarro contra la resolución emitida por la Segunda Sala Penal para procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 121, su fecha 13 de enero de 2011, que declara improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 10 de septiembre de 2010, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra la Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios, doña María Virginia Alcalde Pineda, y contra el Ministerio Público. Alega vulneración de los derechos a la tutela jurisdiccional efectiva, al debido proceso, a la libertad y a la debida imputación.
El recurrente señala que en su condición de gerente general y representante legal de la empresa Agracom del Perú S.A.C. solicitó el beneficio tributario del saldo a favor del exportador por el periodo comprendido entre los meses de agosto del 2004 a mayo del 2005; por lo que se inició un proceso de fiscalización en la Administración Tributaria respecto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias del impuesto general a las ventas en esos periodos que luego fue ampliado; en mérito a ello se ordenó la Fiscalización N.º 0500023129946, que concluyó que las operaciones comerciales consignadas en las facturas correspondientes a algunos proveedores eran operaciones ficticias; motivo por el cual la División de Auditoría II de la Intendencia Regional de Lima emitió un informe de presunción de delito de defraudación tributaria.
Alega que el Tribunal Fiscal mediante Dictamen Nº 02370-2-2009 de fecha 16 de marzo del 2009, resolvió revocar las Resoluciones de Intendencia N.os 026-014-0017398/SUNAT y 026-014-0017399/SUNAT y ordenó a la Administración que proceda de acuerdo a la citada resolución; sin embargo, la fiscalía sin haber actuado algún medio probatorio adicional y sin tomar en cuenta el dictamen del Tribunal Fiscal formalizó denuncia penal por la comisión del delito de defraudación tributaria en la modalidad de obtención indebida de saldo a favor materia del beneficio y obtención indebida de crédito fiscal en agravio del Estado, por lo que el juez del Quinto Juzgado Penal de Lima expidió el auto apertorio de instrucción decretando mandato de comparecencia con restricciones.
2. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 200º, inciso 1, de la Constitución, el proceso de hábeas corpus opera ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella. En tal sentido, el derecho al debido proceso, para que sea protegido por el presente proceso constitucional como derecho conexo a la libertad individual, requiere que su afectación conlleve una restricción de la libertad personal.
3. Que si bien se dice en la demanda que se ha expedido auto de apertura de instrucción que contiene un mandato de comparecencia con restricciones, el presente hábeas corpus está dirigido a cuestionar las diversas actuaciones del fiscal, referidas a la formalización de la denuncia que se le hace al recurrente por la comisión del delito de defraudación tributaria en la modalidad de obtención indebida de saldo a favor materia del beneficio y obtención indebida de crédito fiscal en agravio del Estado.
4. Que la Constitución también establece en el artículo 159º que corresponde al Ministerio Público conducir desde su inicio la investigación del delito, ejercitar la acción penal pública, de oficio o a petición de parte, así como emitir dictámenes antes de la expedición de las resoluciones judiciales.
5. Que si bien la actividad del Ministerio Público, al emitir dictámenes y al formalizar la denuncia, se encuentra vinculada al principio de interdicción de la arbitrariedad y al derecho al debido proceso, tales actos no configuran un agravio directo y concreto al derecho materia de tutela de hábeas corpus por cuanto no imponen medidas de coerción de la libertad individual.
6. Que del análisis de lo expuesto en la demanda, así como de las instrumentales que corren en estos autos, se advierte que los hechos cuestionados por el recurrente, materializados en la formalización de la denuncia penal que se le hace por la comisión del delito de defraudación tributaria en la modalidad de obtención indebida de saldo a favor materia del beneficio y obtención indebida de crédito fiscal en agravio del Estado, y la emisión de dictámenes en el incidente de excepción de naturaleza de la acción; en modo alguno tienen incidencia negativa concreta sobre su derecho a la libertad personal, sea como amenaza o como violación; esto es, en este caso concreto no determinan restricción o limitación alguna al derecho a la libertad individual, por lo que la pretensión resulta manifiestamente incompatible con la naturaleza de este proceso constitucional de la libertad.
7. Que por consiguiente, dado que la reclamación (hechos y petitorio) no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus, resulta de aplicación el artículo 5°, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, por lo que la demanda debe ser declarada improcedente en todos los extremos.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS