EXP. N  2701-2010-PA/TC

LIMA   

ILDEGUNDA

ALBERTO VDA DE RAMOS

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 18 de noviembre de 2010

 

 

VISTO

 

       El pedido de aclaración y corrección de la sentencia de autos, su fecha 25 de octubre de 2010,  presentado por doña Ildegunda Alberto Vda. de Ramos, el 17 de noviembre de 2010; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, este Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones. La petición de aclaración debe ser presentada en el plazo de dos días hábiles a contar desde su notificación.

 

2.      Que la sentencia de autos declaró infundada la demanda de amparo en la que se solicitó pensión de viudez derivada de la pensión de jubilación minera a que tenía derecho su cónyuge causante conforme a lo dispuesto por la Ley 25009, dado que el causante laboró bajo los alcances del Decreto  Supremo 001-74-TR aplicable hasta el 25 de enero de 1989 y que falleció sin reunir el requisito de la edad.

 

3.      Que en el presente caso, la demandante solicita la subsanación y aclaración de la sentencia sustentando el pedido en que su fallecido esposo cumplía la edad y aportes establecidos en el Decreto Supremo 001-74-TR.  

 

4.      Que tal pedido debe ser rechazado, puesto que la sentencia es manifiestamente clara, y  determina que al no reunir el asegurado fallecido los requisitos de ley para acceder a la pensión, no genera pensión de sobrevivientes como la pensión de viudez solicitada por la actora

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

           

                                                                        

RESUELVE

 

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración y corrección.

                                                                                        

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ