Lima, 18 de noviembre de 2010
El pedido de aclaración y corrección de la sentencia de autos, su fecha 25 de octubre de 2010, presentado por doña Ildegunda Alberto Vda. de Ramos, el 17 de noviembre de 2010; y,
3. Que en el presente caso, la demandante solicita la subsanación y aclaración de la sentencia sustentando el pedido en que su fallecido esposo cumplía la edad y aportes establecidos en el Decreto Supremo 001-74-TR.
4. Que tal pedido debe ser rechazado, puesto que la sentencia es manifiestamente clara, y determina que al no reunir el asegurado fallecido los requisitos de ley para acceder a la pensión, no genera pensión de sobrevivientes como la pensión de viudez solicitada por la actora
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración y corrección.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ