EXP. N.° 02968-2010-PA/TC
AREQUIPA
SOFÍO
MENDOZA CRUZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de diciembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Sofío Mendoza Cruz contra la sentencia expedida por la Cuarta Sala Civil Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 171, su fecha 27 de mayo de 2010, que declaró infundada la demanda de autos; y,
ATENDIENDO
A
1. Que la parte demandante solicita que se declare inaplicable
2. Que, en el fundamento 26 de
3. Que mediante Resolución del Tribunal Constitucional, de fecha 8 de setiembre de 2010 (f. 4 del cuaderno del Tribunal), se solicitó al demandante que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles desde la notificación de dicha resolución, presente la documentación adicional que sustente las aportaciones que manifiesta haber realizado durante su desempeño laboral, conforme a lo precisado en el fundamento 26.a) de la sentencia en mención.
4. Que habiendo transcurrido en exceso el plazo otorgado, y no
habiendo presentado la parte demandante documentación idónea para la
acreditación de aportaciones, en aplicación de lo dispuesto en
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE
HAYEN
ETO CRUZ