EXP. N.° 02968-2010-PA/TC

AREQUIPA

SOFÍO MENDOZA CRUZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de diciembre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Sofío Mendoza Cruz contra la sentencia expedida por la Cuarta Sala Civil Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 171, su fecha 27 de mayo de 2010, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.       Que la parte demandante solicita que se declare inaplicable la Resolución 1373-2008-ONP/DC/DL19990; y que en consecuencia, se le otorgue la pensión de invalidez que establece el Régimen del Decreto Ley 19990.

 

2.       Que, en el fundamento 26 de la STC 04762-2007-PA/TC, así como en su resolución aclaratoria, este Colegiado ha sentado precedente y fijado las reglas para acreditar periodos de aportaciones en el proceso de amparo, detallando los documentos idóneos para tal fin.

 

3.       Que mediante Resolución del Tribunal Constitucional, de fecha 8 de setiembre de 2010 (f. 4 del cuaderno del Tribunal), se solicitó al demandante que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles desde la notificación de dicha resolución, presente la documentación adicional que sustente las aportaciones que manifiesta haber realizado durante su desempeño laboral, conforme a lo precisado en el fundamento 26.a) de la sentencia en mención.

 

4.       Que habiendo transcurrido en exceso el plazo otorgado, y no habiendo presentado la parte demandante documentación idónea para la acreditación de aportaciones, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución 4762-2007-PA/TC, la demanda deviene improcedente; sin perjuicio de lo cual queda expedita la vía para que acuda al proceso a que hubiere lugar.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ