EXP. N.° 03130-2011-PA/TC
CALLAO
ORLANDO WALTER
ZEVALLOS OLIVA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de setiembre de 2011
VISTO
El pedido de nulidad presentado por el demandante contra la resolución de autos, su fecha 7 de setiembre de 2011; y,
ATENDIENDO
1. Que el tercer párrafo del artículo 121 ° del Código Procesal Constitucional establece que “[c]ontra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición (...). El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación.”
2. Que del escrito presentado se advierte que el demandante pretende la reconsideración y modificación del fallo de la resolución de autos, lo que no es posible porque las resoluciones emitidas por este Tribunal son inimpugnables, razón por la cual el recurso presentado resulta improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad solicitado
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
URVIOLA HANI