EXP. N°
03271-2011-PA/TC
MADRE DE DIOS
JOSÉ CARLOS
REYNER MORALES
Y OTRA
Lima, 6 de diciembre de 2011
VISTA: La resolución de fecha 24 de octubre de 2011; y, ATENDIENDO A: que el primer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que "(...) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiera incurrido "[ en sus resoluciones]"; que, en caso de autos este Colegiado aprecia que en la citada resolución se ha numerado erróneamente los fundamentos de la parte considerativa habiéndose consignado 1, 2, 3, 4, 5, 5 y 6 ; debiendo ser 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 por lo que debe efectuarse la corrección del error material correspondiente. En consecuencia, por acuerdo de la Sala Primera SE RESUELVE:
CORREGIR de oficio el error material advertido.
Publíquese y Notifíquese
S.
ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente
Sala Primera
Víctor Alzamora Cárdenas
Secretario Relator