EXP. N.° 03411-2011-PA/TC

AREQUIPA

LUIS FERNANDO

CHÁVEZ MUÑOZ

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima (Arequipa), 24 de octubre de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis Fernando Chávez Muñoz contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de  la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 122, su fecha 27 de junio de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 2 de febrero de 2011, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital de Sachaca, solicitando que se ordene su reincorporación a su puesto de trabajo, debido a que ha sido objeto de un despido arbitrario.

 

2.      Que, con fecha 9 de febrero de 2011 el Juzgado Civil de Jacobo Hunter de Arequipa, declaró improcedente la demanda por considerar que existen vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado. La Sala revisora confirmó la apelada por el mismo fundamento.

 

3.      Que este Tribunal considera erróneo el argumento de las instancias inferiores para aplicar el inciso 2, del artículo 5º del Código Procesal Constitucional, por cuanto en el presente caso sucede todo lo contrario. En efecto, de acuerdo a los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral individual privada, establecidos en los precedentes vinculantes de la STC 0206-2005-PA/TC, en el presente caso resulta procedente efectuar la verificación del despido alegado por el recurrente, porque se denuncia la existencia de un despido arbitrario.

 

4.      Que en el presente caso, el recurrente refiere que ha sido objeto de un despido arbitrario ejecutado el día 31 de diciembre de 2010, por parte de la demandada, que sin ninguna explicación dio por finalizado el vínculo laboral, al no permitirle al recurrente el ingreso al centro laboral alegando un supuesto término de contrato, por ello con la finalidad de comprobar dichos hechos se requiere la admisión a trámite de la demanda, con la finalidad de que la Municipalidad emplazada demuestre la regularidad de la extinción de la relación laboral.

 

5.      Que considerando que el recurrente ha denunciado que fue objeto de un despido arbitrario debe estimarse el recurso de agravio constitucional, revocarse el auto impugnado y, por tanto, ordenar que el Juez de primera instancia proceda a admitir la demanda, toda vez que al rechazarse ésta liminarmente se ha incurrido en error.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de agravio constitucional, y en consecuencia, REVOCAR el auto de rechazo liminar y ordenar al Juzgado Civil de Jacobo Hunter de Arequipa que proceda a admitir la demanda y resolverla dentro de los plazos establecidos en el Código Procesal Constitucional, bajo apercibimiento de generar la responsabilidad por tramitación tardía prevista en el artículo 13° del Código mencionado.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN