EXP. N°
03417-2011-PA/TC
AREQUIPA
RODRÍGUEZ LA
TORRE
JORGE GABINO
Lima, 23 de noviembre de 2011
VISTA: La resolución de fecha 24 de octubre de 2011; y, ATENDIENDO A: que el primer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que "(...) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiera incurrido [ en sus resoluciones]"; que, en caso de autos este Colegiado aprecia que en la citada resolución se ha numerado erróneamente los fundamentos de la parte considerativa habiéndose consignado 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8; debiendo ser 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, por lo que debe efectuarse la corrección del error material correspondiente. En consecuencia, por acuerdo de la Sala Primera SE RESUELVE: CORREGIR de oficio el error material advertido.
Publíquese y notifíquese.
ALVAREZ MIRANDA
PRESIDENTE
SALA PRIMERA
Víctor Andrés Alzamora Cárdenas
Secretario Relator