EXP. N.° 03573-2010-PA/TC

CALLAO

JUANA MERCEDES

ALEJOS GAVILANO DE NAVARRO

 

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de setiembre de 2011

 

 

VISTO

 

El pedido de nulidad de sentencia del 13 de setiembre de 2011, presentado contra la resolución emitida con fecha 17 de enero de dicho año; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.             Que el primer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece: “(...) contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)”.

 

2.             Que la demandante solicita que se declare la nulidad de la sentencia emitida con fecha 17 de enero de 2011, argumentando que a su cónyuge causante le correspondía la aplicación del artículo 12 del Decreto Ley 20530 para acceder a la pensión de jubilación.

 

3.             Que conforme se aprecia de las cédulas de notificación obrantes de fojas 9, 10 y 17 del cuaderno del Tribunal Constitucional, la citada sentencia le fue notificada el 26 y 28 de enero de 2011, mientras que el pedido de nulidad, entendido como de aclaración, fue presentado el 13 de setiembre del presente (f. 21 del referido cuaderno), es decir, cuando la misma resultaba extemporánea por exceder el plazo antes señalado.

 

4.             Que por otro lado, pretender la “nulidad” de la resolución expedida por este Colegiado-y con ello, desconocerla- valiéndose de un recurso no previsto en el Código Procesal Constitucional y sustentando argumentaciones impertinentes, resulta contrario a la legislación procesal aplicable, más aún cuando los fundamentos de la sentencia de autos son explícitos.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la nulidad deducida.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

URVIOLA HANI