EXP. N.° 03698-2011-PA/TC
LIMA
BETZABE EDCIL
CRUZ GUTIERREZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de octubre de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Betzabe Edcil Cruz Gutierrez contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 166, su fecha 15 de junio de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que, con fecha 13 de octubre de 2010 la recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, solicitando que se deje sin efecto el despido incausado, así como el pago de las remuneraciones dejadas de percibir. Refiere que ha laborado como trabajadora en el servicio de serenazgo para la Municipalidad emplazada, desde el 30 de junio de 1999 hasta el 30 de junio de 2010, bajo la modalidad de contratos de servicios no personales, habiendo sido despedida arbitrariamente.
2. Que, conforme se aprecia de la demanda obrante a fojas 109, la demandante fue despedida el día 30 de junio de 2010, por lo que a la fecha de interposición de la demanda, esto es, el 13 de octubre de 2010, ha transcurrido en exceso el plazo establecido en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional; motivo por el cual resulta aplicable el artículo 5º, inciso 10) del mismo cuerpo legal.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
URVIOLA HANI