EXP. N.° 03703-2010-PA/TC
LIMA
SINDICATO DE TRABAJADORES
DE LAS EMPRESAS DE TELEFÓNICA
EN EL PERÚ Y DE LAS DEL SECTOR DE
TELECOMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de mayo de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por el Sindicato de Trabajadores de las Empresas de Telefónica en el Perú y de las del Sector Telecomunicaciones contra la sentencia expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 70, su fecha 16 de julio de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 27 de enero de 2010 el Sindicato recurrente interpone demanda de amparo contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo solicitando que se declare la nulidad de la Resolución Directoral Nacional N.º 035-2009-MTPE/2/11.1, la cual declaró fundado el recurso de revisión interpuesto por Consorcio Antonio Lari S.A y Mantto S.A.C. e Integrado YC S.A.C.; y que en consecuencia se ordene el inicio de las negociaciones colectivas, con el abono de las costas y costos del proceso. Manifiestan que mediante decreto de fecha 3 de noviembre de 2008, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ordenó el inicio de la negociación colectiva del pliego de reclamo correspondiente al periodo 2008-2009, decreto contra el cual el Consorcio formuló oposición, la que fue declarada infundada mediante Auto Directoral N.º 055-2009-MTPE/2/12.2, auto que fue a su vez apelado con el objeto de que se declare la nulidad de la resolución; por lo que, posteriormente, se declara fundada la apelación mediante Resolución Directoral Nacional N.º 035-2009-MTPE/2/11.1, por considerarse que el Sindicato de rama de actividad debe negociar por rama de actividad con una pluralidad de empresas, vulnerándose sus derechos constitucionales a la libertad sindical y a la negociación colectiva.
2. Que la presente demanda ha sido rechazada liminarmente, tanto en primera como en segunda instancia, argumentándose que la vía igualmente satisfactoria para resolver esta controversia es la del proceso contencioso administrativo, donde se puede cuestionar la Resolución Directoral Nacional N.º 035-2009-MTPE/2/11.1, de conformidad con el inciso 2) del artículo 5 del Código Procesal Constitucional.
3. Que este Colegiado en la STC 0206-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha precisado, con carácter vinculante, que el proceso de amparo constituye la vía idónea, eficaz y satisfactoria para proteger, entre otras cosas, el derecho de negociación colectiva en caso de que su ejercicio sea amenazado de manera cierta e inminente o vulnerado de manera manifiesta.
4. Que en el presente caso, en vista de que el Sindicato recurrente denuncia una posible afectación de la negociación colectiva, procede efectuar la verificación de la supuesta arbitrariedad al señalar la entidad emplazada que un sindicato de rama de actividad no puede negociar a nivel de empresa, por lo que corresponde corregir el error en el juzgar de las instancias inferiores a través de la revocatoria del auto cuestionado, y ordenar al Juez de la causa que admita a trámite la demanda y lleve el proceso conforme a ley.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
REVOCAR la recurrida y ordenar al Juez de primera instancia que proceda a admitir la demanda y la tramite en los plazos previstos en el Código Procesal Constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ÁLVAREZ MIRANDA
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ
URVIOLA HANI