EXP. N.º
03706-2010-PA/TC
LIMA
EDGARDO
CASTAÑEDA GARCÍA
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de mayo de 2011
VISTA
La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 22 de marzo
de 2011; y,
ATENDIENDO A
1.
Que conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, contra
las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que
este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decida “(...) aclarar algún
concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese
incurrido”.
2.
Que del escrito de aclaración se advierte que el demandante pretende la
reconsideración y modificación del fallo de la sentencia de autos, lo que no es
posible porque las sentencias emitidas por este Tribunal son inimpugnables,
razón por la cual la solicitud de aclaración presentada resulta improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
URVIOLA HANI