EXP. N.° 03858-2011-PA/TC

AREQUIPA

GONZALO ERASMO

TURPO CALCINA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de octubre de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Gonzalo Erasmo Turpo Calcina contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 91, su fecha 27 de agosto de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 20 de enero de 2011 el recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de Arequipa, solicitando que se deje sin efecto el despido arbitrario del que fue objeto; y que, en consecuencia, sea repuesto en el cargo que venía desempeñando. Sostiene que laboró para la Municipalidad emplazada desde el 10 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2010, fecha en la que fue despedido pese a que sus contratos se habían desnaturalizado porque estuvo realizando una labor de carácter permanente y no temporal. Refiere que al configurarse en los hechos una relación laboral a plazo indeterminado, sólo podía ser despedido por una causa justa prevista en la ley.

 

2.        Que la presente demanda ha sido rechazada liminarmente tanto en primera como en segunda instancia, argumentándose que la pretensión del demandante debe dilucidarse en la vía ordinaria laboral.

 

3.        Que en el precedente vinculante establecido en la STC 00206-2005-PA/TC, se precisó cuáles son las pretensiones laborales susceptibles de protección a través del proceso de amparo. En efecto, en la referida sentencia se determinó que el amparo es la vía satisfactoria para dilucidar casos en los que se alegue haber sido objeto de un despido arbitrario, como sucede en la demanda de autos.

 

En consecuencia, este Tribunal no comparte la posición asumida por las instancias judiciales inferiores, por cuanto el proceso de amparo es procedente para determinar si se produjo o no el despido arbitrario alegado por el demandante. Es por ello que a fin de proteger el ejercicio del derecho de defensa de la Municipalidad emplazada y para poder confrontar los medios probatorios que presenten ambas partes, corresponde admitir a trámite la presente demanda.

 

4.        Que considerando que el recurrente ha denunciado que fue objeto de un despido arbitrario debe estimarse el recurso de agravio constitucional, revocarse el auto impugnado y por tanto ordenar que el Juez de primera instancia proceda a admitir la demanda, toda vez que el rechazo liminar de la demanda, tanto de la apelada como de la recurrida, ha sido erróneo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de agravio constitucional; en consecuencia dispone REVOCAR el auto de rechazo liminar y ordenar al Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa que proceda a admitir a trámite la demanda y resolverla dentro de los plazos establecidos en el CPConst.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

URVIOLA HANI