EXP. N.° 03987-2010-PHC/TC
LIMA
ALFREDO ALEXANDER
SÁNCHEZ MIRANDA
Y OTROS
Lima, 28 de enero de 2011
VISTA: La sentencia y los votos singulares de
fecha 02 de diciembre de 2010 publica en la página web 25 de enero de 2011; y, ATENDIENDO A: que el primer párrafo del
artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece que “(…) el
Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o
subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”; que, en
el caso de autos este Colegiado advierte un error material en la sumilla
consignada en los votos singulares de los magistrados Eto Cruz y Álvarez
Miranda, consignándose como Nº de exp. 3789-2010-PHC/TC cuando lo que
corresponde es el exp. Nº3987-2010-PHC/TC. En consecuencia, por acuerdo de este
Colegiado SE RESUELVE: CORREGIR de oficio el error material precisado,
determinándose qué donde dice exp. Nº 3789-2010-PHC/TC debe decir exp.
Nº3987-2010-PHC/TC, publíquese y notifíquese.
Publíquese y notifíquese.
MESÍA RAMÍREZ
PRESIDENTE
Víctor Andrés Alzamora Cárdenas
Secretario Relator