EXP. N.° 01609-2012-PA/TC
LIMA
RUBÉN MICHAEL
LAZARTE GONZALES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 29 de mayo de 2012
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por Rubén Michael Lazarte Gonzales contra la resolución expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 274, su fecha 16 de noviembre de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos interpuesta contra el Banco de la Nación; y,
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 29 de octubre del 2009 la parte demandante solicita que se deje sin efecto el despido arbitrario de que ha sido objeto y que por consiguiente se lo reponga en su puesto de trabajo.
2. Que de conformidad con lo establecido en el inciso 3 del artículo 5 del Código Procesal Constitucional, no proceden los procesos constitucionales cuando “El agraviado haya recurrido previamente a otro proceso judicial para pedir tutela respecto a su derecho constitucional”.
3. Que de las copias que obran de fojas 160 a 167 se desprende que ante el Décimo Tercer Juzgado Laboral de Lima, se tramita la demanda N.º 183413-2009-00492-0-LA, interpuesta por don Rubén Michael Lazarte Gonzales contra el Banco de la Nación, sobre nulidad de despido, la cual ha sido admitida a trámite con fecha 11 de setiembre del 2009, y en la cual el actor solicita que se declare la nulidad del despido arbitrario de que habría sido víctima y que por consiguiente se lo reponga en su puesto de trabajo, es decir, las mismas pretensiones que se plantean en el presente proceso constitucional.
4. Que de lo expuesto se verifica que el actor recurrió a la vía ordinaria –proceso laboral– antes de interponer la presente demanda de amparo, con idéntica pretensión. En consecuencia, la demanda debe ser desestimada de conformidad con el artículo 5, inciso 3, del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI
ETO CRUZ