EXP. N.° 01646-2011-PA/TC
TACNA
EDUARDO ERASMO
GRANDA MONROY
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima (Arequipa), a los 28 días del mes de noviembre de 2011, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Álvarez Miranda, Beaumont Callirgos y Calle Hayen, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eduardo Erasmo Granda Monroy contra la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, de fojas 387, su fecha 2 de noviembre de 2010, que declaró fundada la excepción de incompetencia por razón de la materia, nulo todo lo actuado y concluido el proceso de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 29 de enero de 2010, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Ministerio del Interior y el Director General de la Policía Nacional del Perú, solicitando que se declare inaplicable la Resolución Ministerial N.º 1191-2009-IN/PNP, de fecha 30 de diciembre de 2009, que dispone pasarlo a retiro por la causal de renovación; y que, por consiguiente, se disponga. (i) su reincorporación a la situación de actividad en el grado y el cargo que venía desempeñando; (ii) el reconocimiento del tiempo de servicios por el periodo en que se encuentre separado arbitrariamente de la institución; (iii) el reconocimiento de su última nota de calificación para que sea tomado en cuenta en el proceso de ascensos; (iv) el reconocimiento de todos los demás derechos y prerrogativas conexas y adyacentes que haya dejado de abonársele durante el tiempo de permanencia en la situación de retiro. Manifiesta que la mencionada resolución afecta sus derechos constitucionales a la igualdad ante la ley, al honor, a la dignidad al trabajo, al libre desarrollo y el bienestar, a la integridad moral y psíquica, al debido proceso y de defensa.
Refiere que la resolución cuestionada ordena su pase a la situación militar de retiro por renovación sin contener una motivación ni fundamento que la sustente debidamente. Expresa, además, que cuando se decidió su pase a la situación de retiro, aún no tenía la condición de “renovable”, pues no cumplía con la condición referida a los años de antigüedad en el cargo de Coronel.
El Procurador Público del Ministerio del Interior propone las excepciones de incompetencia por razón de la materia y de falta de agotamiento de la vía administrativa, y contesta la demanda argumentando que la presente controversia debe ser ventilada en la vía del proceso contencioso-administrativo al ser la pretensión de naturaleza laboral del régimen público. Sostiene que la causal de retiro por renovación está amparada por la Constitución y que la Resolución Ministerial N.º 1191-2009-IN/PNP está suficientemente motivada y es razonable por cuanto se sustenta en el interés de la institución de reformar periódicamente sus cuadros, racionalizando el número de sus efectivos.
El Procurador Público Especializado en asuntos de la Policía Nacional del Perú propone las excepciones de incompetencia por razón de la materia y de falta de agotamiento de la vía administrativa, y contesta la demanda utilizando los mismos argumentos esgrimidos por el Procurador Público del Ministerio del Interior.
El Primer Juzgado Civil de Tacna, con fecha 5 de agosto de 2010, declara fundada la excepción de incompetencia por razón de la materia, ordenando que se remitan los actuados al Juzgado Laboral de Tacna para que se adecue la demanda al proceso contencioso-administrativo, pues considera que se trata de una controversia que atañe al régimen laboral público.
La Sala Superior competente confirma la apelada por el mismo fundamento.
FUNDAMENTOS
Cuestión previa
1. Este Tribunal no comparte la posición de los magistrados de las instancias judiciales precedentes que declararon fundada la excepción de incompetencia por razón de la materia toda vez que, conforme al criterio establecido en la sentencia recaída en el Expediente N.º 0090-2004-AA/TC, son procedentes en la vía del proceso de amparo aquellas demandas en las cuales se cuestiona el pase a retiro por la causal de renovación, como ocurre en el caso de autos, razón por la que la aludida excepción debe ser desestimada.
De igual manera, también corresponde desestimar la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa por cuanto en causas como la presente su agotamiento no se encuentra regulado, de manera que resulta aplicable lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 46º del Código Procesal Constitucional. En consecuencia, corresponde analizar el fondo de la cuestión controvertida.
Petitorio de la demanda y análisis del caso concreto
El derecho a la motivación de las resoluciones
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
HA RESUELTO
1. Declarar INFUNDADAS las excepciones de incompetencia por razón de la materia y de falta de agotamiento de la vía administrativa.
2. Declarar FUNDADA, en parte, la demanda de amparo al haberse acreditado la vulneración del derecho constitucional a la motivación de las resoluciones previsto por el artículo 139.5º de la Constitución Política del Perú, y en consecuencia, NULA la Resolución Ministerial N.º 1191-2009-IN/PNP, de fecha 30 de diciembre de 2009.
3. ORDENAR al Ministerio del Interior que disponga la reincorporación de don Eduardo Erasmo Granda Monroy a la situación de actividad en el grado de Coronel, en el plazo máximo de dos días, bajo apercibimiento de que el juez de ejecución aplique las medidas coercitivas prescritas en los artículos 22° y 59º del Código Procesal Constitucional, con el abono de los costos del proceso.
4. Declarar IMPROCEDENTE la demanda en los extremos referidos al reconocimiento del tiempo de servicios, derechos y beneficios inherentes al cargo, conforme a lo expuesto en los Fundamentos 9 y 10, supra.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN