EXP. N.° 03229-2012-PA/TC
LIMA
SINDICATO DE TRABAJADORES
DE LAS EMPRESAS DE TELEFÓNICA
EN EL PERÚ Y DE LAS DEL
SECTOR TELECOMUNICACIONES - SITENTEL
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por el Secretario General del Sindicato de Trabajadores de Telefónica del Perú y del Sector Telecomunicaciones contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 304, su fecha 20 de marzo de 2012, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que, con fecha 14 de setiembre de 2011, el Sindicato recurrente interpone demanda de amparo contra Instalaciones de Tendidos Telefónicos del Perú S.A.C., solicitando que se ordene a la emplazada que cumpla con realizar los descuentos sindicales de los trabajadores afiliados a su gremio, en las planillas de remuneraciones, con los costos del proceso. Alega la vulneración de su derecho a la libertad sindical.
2. Que, con fecha 15 de setiembre de 2011, el Primer Juzgado Constitucional de Lima declara improcedente la demanda, por considerar que la pretensión del Sindicato accionante no versa sobre los supuestos que pueden ser protegidos a través de la libertad sindical, conforme al precedente vinculante establecido por el Tribunal Constitucional en la STC N.º 00206-2005-PA/TC, pues no se hace referencia a actos concretos de afectación a dicho derecho constitucional, que impliquen que por tal razón no puede desarrollarse alguna actividad sindical; siendo de aplicación el inciso 1) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional. A su turno, la Sala Superior competente confirma la apelada, por estimar que la pretensión planteada en autos debe ser ventilada en el fuero laboral de la vía ordinaria, debido al carácter residual del proceso de amparo, de conformidad con el artículo 5º, inciso 2) , del Código Procesal Constitucional.
3. Que en el precedente vinculante establecido en la STC N.º 00206-2005-PA/TC, se precisó cuáles son las pretensiones laborales susceptibles de protección a través del proceso de amparo; precisando, con carácter vinculante, que el proceso de amparo constituye la vía idónea, eficaz y satisfactoria para proteger, entre otros derechos, el derecho a la libertad sindical en caso de que su ejercicio sea vulnerado de manera manifiesta.
4. Que en el caso de autos, se denuncia la afectación del derecho a la libertad sindical del Sindicato demandante, el que, como ya fue establecido en la aludida sentencia, es un derecho de especial relevancia en una sociedad democrática, y siendo esta presunta afectación el supuesto que habilita el trámite de tal pretensión por la vía del amparo, corresponde que se emita un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
5. Que, en consecuencia, este Tribunal no comparte la posición asumida por las instancias judiciales inferiores, por cuanto el proceso de amparo es procedente para determinar si se produjo, o no, la vulneración del derecho a la libertad sindical alegado por el Sindicato recurrente. Es por ello que a fin de proteger el ejercicio del derecho de defensa de la empresa emplazada y para poder confrontar los medios probatorios que presenten ambas partes, debe estimarse el recurso de agravio constitucional, revocarse el auto impugnado y ordenar que el juez de primera instancia proceda a admitir la demanda, toda vez que al rechazarse ésta liminarmente se ha incurrido en error.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar FUNDADO el recurso de agravio constitucional; en consecuencia, dispone REVOCAR el auto de rechazo liminar y ordenar al Primer Juzgado Constitucional de Lima que proceda a admitir a trámite la demanda y resolverla dentro de los plazos establecidos en el Código Procesal Constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
VERGARA GOTELLI
ETO CRUZ