EXP. N.° 04617-2012-PATEC

LIMA

PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A.

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de mayo de 2014

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de fecha 22 de abril de 2014, ampliada mediante escrito de fecha 9 de mayo de 2014, presentada por don Héctor Agripino Castillo Figueroa, Procurador Público Adjunto de la SUNAT, contra la sentencia de fecha 12 de marzo de 2014; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional "contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido".

 

2.      Que mediante escrito de fecha 22 de abril de 2014, ampliada mediante escrito de fecha 9 de mayo de 2014, se solicita aclarar la sentencia de fecha 12 de marzo de 2014. En este sentido, se solicita textualmente lo siguiente:

 

a)   Se pide que el Tribunal Constitucional aclare la sentencia antes mencionada en el sentido de precisar cuáles son los fundamentos de hecho o documentos obrantes en autos en los que se fundamenta su afirmación respecto a que hubo pasividad de la SUNAT en fiscalizar y ejecutar deuda tributaria a Panamericana Televisión S.A. cuando estuvo administrada por Genaro Delgado Parker, lo que generó crecimiento de la deuda tributaria; cuando en los actuados existen medios probatorios aportados por la SUNAT que acreditan que durante los año 2003 a 2009 (lapso en el que Genaro Delgado Parker tuvo la administración judicial de Panamericana Televisión S.A.) realizó múltiples acciones de cobranza coactiva contra dicha empresa, tal como se indica en el informe N° 746-2011/SUNAT-210203 (adjuntado al proceso mediante escrito de contestación de demanda);

 

b)   Se pide que el Tribunal Constitucional aclare la sentencia antes mencionada en el sentido de precisar cuáles fueron las razones o consideraciones que lo llevaron a establecer que el caso Baruch Ivcher es similar al caso de Panamericana Televisión S.A., toda vez que en la STC no se ha señalado que exista identidad o similitud en la condición de los sujetos y derechos alegados, habiendo, además, omitido pronunciarse sobre los argumentos expuestos por nuestra parte, en los cuales señalamos que no resulta aplicable la Resolución del 24 de noviembre de 2009 por tratarse de un supuesto totalmente diferente;

 

c)   Se precise que lo resuelto por el Tribunal Constitucional sólo es aplicable al caso concreto.

 

3.      Que, como se observa, la presente solicitud debe ser rechazada pues resulta manifiesto, de las pretensiones expuestas, que no tiene como propósito aclarar la sentencia de autos o subsanar un error material u omisión en que se hubiese incurrido, sino impugnar la decisión que contiene, lo que no cabe, conforme ha sido referido supra.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

MESÍA RAMIREZ

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA