EXP. N.°
04617-2012-PATEC
LIMA
PANAMERICANA
TELEVISIÓN S.A.
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
16 de mayo de 2014
VISTA
La
solicitud de aclaración de fecha 22 de abril de 2014, ampliada mediante escrito
de fecha 9 de mayo de 2014, presentada por don Héctor Agripino
Castillo Figueroa, Procurador Público Adjunto de la SUNAT, contra la sentencia
de fecha 12 de marzo de 2014; y,
ATENDIENDO A
1.
Que de conformidad con el artículo 121 del Código
Procesal Constitucional "contra las sentencias del Tribunal
Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar
desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte,
puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que
hubiese incurrido".
2.
Que
mediante escrito de fecha 22 de abril de 2014, ampliada mediante escrito de
fecha 9 de mayo de 2014, se solicita aclarar la sentencia de fecha 12 de marzo
de 2014. En este sentido, se solicita textualmente lo siguiente:
a)
Se
pide que el Tribunal Constitucional aclare la sentencia antes mencionada en el
sentido de precisar cuáles son los fundamentos de hecho o documentos obrantes
en autos en los que se fundamenta su afirmación respecto a que hubo pasividad
de la SUNAT en fiscalizar y ejecutar deuda tributaria a Panamericana Televisión
S.A. cuando estuvo administrada por Genaro Delgado Parker, lo que generó
crecimiento de la deuda tributaria; cuando en los actuados existen medios
probatorios aportados por la SUNAT que acreditan que durante los año 2003 a
2009 (lapso en el que Genaro Delgado Parker tuvo la administración judicial de Panamericana
Televisión S.A.) realizó múltiples acciones de cobranza coactiva contra dicha
empresa, tal como se indica en el informe N° 746-2011/SUNAT-210203 (adjuntado
al proceso mediante escrito de contestación de demanda);
b)
Se
pide que el Tribunal Constitucional aclare la sentencia antes mencionada en el
sentido de precisar cuáles fueron las razones o consideraciones que lo llevaron
a establecer que el caso Baruch Ivcher
es similar al caso de Panamericana Televisión S.A., toda vez que en la STC no
se ha señalado que exista identidad o similitud en la condición de los sujetos
y derechos alegados, habiendo, además, omitido pronunciarse sobre los
argumentos expuestos por nuestra parte, en los cuales señalamos que no resulta
aplicable la Resolución del 24 de noviembre de 2009 por tratarse de un supuesto
totalmente diferente;
c)
Se
precise que lo resuelto por el Tribunal Constitucional sólo es aplicable al
caso concreto.
3.
Que,
como se observa, la presente solicitud debe ser rechazada pues resulta
manifiesto, de las pretensiones expuestas, que no tiene como propósito aclarar
la sentencia de autos o subsanar un error material u omisión en que se hubiese
incurrido, sino impugnar la decisión que contiene, lo que no cabe, conforme ha
sido referido supra.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar
IMPROCEDENTE la solicitud de
aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMIREZ
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA