SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

            En Lima, a los nueve días del mes de noviembre de 2020, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Miranda Canales, Ramos Núñez y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia.

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don William Ramírez Bardales contra la resolución de fojas 118, de fecha 29 de setiembre de 2017, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto que declaró improcedente la demanda de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Demanda

 

Con fecha 21 de junio de 2016, don William Ramírez Bardales interpuso demanda de cumplimiento contra la Municipalidad Distrital de Punchana, mediante la cual solicita el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Gerencial 208-2014-MDP-GM, de fecha 7 de mayo de 2014; que reconoce acreencias a favor del recurrente, a quien  se  le  adeuda los siguientes conceptos: S/ 2 150.00, S/ 10 750.00, S/ 11 100.00, S/ 4 000.00, S/ 10 980.00, S/ 2 500.00,  S/ 1 000.00 y S/ 1 800.00; y que, en consecuencia, se cumpla con el pago de dichos montos.

 

Contestación de la demanda

         

            El procurador público de la Municipalidad Distrital de Punchana contestó la demanda, expresando que no era posible atender el requerimiento del recurrente, dado que los procesos de contratación a través de los cuales proveyó bienes y servicios a la municipalidad emplazada no respetaron los procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM (vigente al momento de producidos los hechos). Asimismo, alegó que si bien la resolución, cuyo cumplimiento se solicita, ha autorizado el pago de las sumas mencionadas al recurrente; no es menos cierto que, limitaciones o prohibiciones de carácter presupuestal no permiten satisfacer los compromisos pendientes de pago. Finalmente, señaló que en el caso negado de existir estas acreencias en favor del demandante, se debe tener presente que la municipalidad ha amortizado parte de la deuda establecida en la resolución administrativa materia del presente proceso, entregándole al recurrente la suma de S/ 19 050.00, por lo que únicamente restaría abonar la suma de S/ 25 230.00.

 

Resolución de primera instancia o grado

 

         El Primer Juzgado Especializado Civil de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto mediante Resolución 4, de fecha 31 de mayo de 2017 (fojas 76), declaró fundada la demanda, por considerar que la resolución administrativa, cuyo cumplimiento se requiere, ha sido emitida conforme a ley y cumple con los requisitos exigidos en el precedente contenido en la sentencia emitida en el Expediente 00168-2005-PC/TC.

 

Resolución de segunda instancia o grado

 

        La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto revocó la apelada y reformándola declaró improcedente la demanda por considerar que, dada la naturaleza de la pretensión del actor, esta es susceptible de conocerse y tramitarse en una vía procesal distinta, resultando impertinente la elucidación de derechos de esta naturaleza, mediante la jurisdicción constitucional.

 

FUNDAMENTOS

 

Cuestión procesal previa

 

1.             De acuerdo con el artículo 69 del Código Procesal Constitucional, la procedencia del proceso de cumplimiento se encuentra supeditado a que el demandante previamente haya reclamado, mediante documento de fecha cierta, el cumplimiento del deber legal o administrativo y que el demandado se ratifique en su incumplimiento o no haya contestado dentro del plazo de 10 días útiles siguientes a la presentación de la solicitud. Tal documento obra en autos a fojas 4; por lo que se tiene por satisfecho dicho presupuesto procesal.

 

 

 

Delimitación del asunto litigioso

 

2.             El recurrente solicita el cumplimiento de la Resolución Gerencial 208-2014-MDP-GM y que, en consecuencia, se le pague el monto de S/ 44 280.00, reconocido como deuda a su favor, en la referida resolución, por haber brindado bienes y servicios al municipio demandado.

 

Análisis del caso concreto

 

3.             El proceso de cumplimiento es un mecanismo para ejercer el control de regularidad del sistema jurídico, que coadyuva al cumplimiento de los fines de la Constitución Política. No obstante, su implementación está sujeta a que el mandato legal o administrativo cumpla con las exigencias establecidas por el Tribunal Constitucional en el precedente contenido en la sentencia recaída en el Expediente 00168-2005-PC/TC; las que fueron desarrolladas en el fundamento 14 de dicho precedente:

 

Para que el cumplimiento de la norma legal, la ejecución del acto administrativo y la orden de emisión de una resolución sean exigibles a través del proceso de cumplimiento, además de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato contenido en aquellos deberá contar con los siguientes requisitos mínimos comunes:

 

a)      Ser un mandato vigente.

b)      Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la   norma legal o del acto administrativo.

c)      No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares.

d)      Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento.

e)      Ser incondicional.

 

Excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.

 

Adicionalmente, para el caso del cumplimiento de los actos administrativos, además de los requisitos mínimos comunes mencionados, en tales actos se deberá:

 

f)      Reconocer un derecho incuestionable del reclamante.   

g)     Permitir individualizar al beneficiario.

 

4.             El mandato cuyo cumplimiento exige el demandante satisface dichos requisitos, ya que pese a los argumentos de descargo ofrecidos por la parte emplazada, referidos a las supuestas irregularidades en el procedimiento de adquisición de los bienes y servicios proveídos por el actor, esta no ha cumplido con acreditar con medio probatorio alguno dichas aseveraciones; es más, este Colegiado, atendiendo a la gravedad de las afirmaciones vertidas por la emplazada, mediante decreto de fecha 6 de setiembre de 2018 (cfr. folios 5 del Cuadernillo del Tribunal Constitucional), le requirió a la Municipalidad de Punchana un informe documentado, a fin de que manifieste si la resolución objeto de cumplimiento se encuentra vigente o ha sido objeto de nulidad. Dicho pedido fue absuelto por la parte demandada mediante Carta 047-2018-GM-MDP, del 10 de octubre de 2018 (cfr. folios 9 del Cuadernillo del Tribunal Constitucional), documento en el que  la referida entidad se limitó a remitir copias de la mencionada resolución gerencial y del Informe Legal 200-2014-GAJ-MDP, del 6 de mayo de 2014, suscrito por el  gerente de Asesoría Jurídica, don Joaquín Saavedra Sánchez (funcionario a cargo de dicha área al momento de producidos los hechos) quien aconseja el reconocimiento de la deuda, entre otros, a favor del actor.

 

5.             Así, se advierte que la Resolución Gerencial 208-2014-MDP-GM (folios 5 a 10), que reconoce una deuda pendiente de pago a favor de don William Ramírez Bardales, expresa lo siguiente:

 

ARTÍCULO 1°. - RECONOCER La Deuda Pendiente de Pago correspondiente al año 2013  a favor de: (…): 5) WILLIAM RAMÍREZ BARDALES, por Adquisiciones Varias.

 

ARTÍCULO 2°. – DISPONER, que el egreso que origine el cumplimiento de la presente resolución, se atenderá con cargo al presupuesto institucional siguiente:

 

 

Detalles

SEC.

FUN.

Proveedor

RB.F.

ESPECIFICA

Monto

03

Adquisición de Sillas de Plástico

0010

WILLIAM RAMÍREZ BARDALES

08

2.5.5.1.3.2

S/     2 150.00

04

Adquisición de Capotas de Lluvia

0010

WILLIAM RAMÍREZ BARDALES

08

2.5.5.1.3.2

S/   10 750.00

05

Adquisición de Bolsas de Polietileno

0010

WILLIAM RAMÍREZ BARDALES

08

2.5.5.1.3.2

S/   11 100.00

06

Servicio de Construcción de Una Oficina

0010

WILLIAM RAMÍREZ BARDALES

09

2.5.5.1.3.2

S/      4000.00

07

Adquisición de Materiales varios

0010

WILLIAM RAMÍREZ BARDALES

09

2.5.5.1.3.2

S/   10 980.00

08

Servicios de Acondicionamiento de Ambiente de la Caja Recaudadora

0010

WILLIAM RAMÍREZ BARDALES

08

2.5.5.1.3.2

S/     2 500.00

09

Servicio de mantenimiento de Servicios Higiénicos

0010

WILLIAM RAMÍREZ BARDALES

08

2.5.5.1.3.2

S/     1 000.00

10

Adquisición de Faros

0010

WILLIAM RAMÍREZ BARDALES

08

2.5.5.1.3.2

S/     1 800.00

                                                                                                                

(…)

 

6.             De autos se advierte que la Resolución Gerencial 208-2014-MDP-GM reconoce que, a la fecha de su emisión (7 de mayo de 2014), se tienen deudas a favor del demandante, por haber prestado bienes y servicios. Dicha deuda, conforme con los actuados del presente proceso, permanece impaga parcialmente, pese a que la referida resolución administrativa continúa vigente.

 

7.             Por consiguiente, al haberse acreditado la renuencia de la emplazada a cumplir con la Resolución Gerencial 208-2014-MDP-GM, que reconoce adeudar a favor del recurrente, corresponde estimar la presente demanda. Debiéndose pagar al actor la suma reclamada con la deducción de lo ya cancelado.

 

8.             Habiéndose acreditado que la parte emplazada ha vulnerado el derecho alegado por el actor, corresponde, de conformidad con el artículo 56 del Código Procesal Constitucional, que asuma el pago de los costos procesales, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de la presente sentencia; y, de conformidad con los artículos 1236 y 1244 del Código Civil, deben abonarse los intereses legales generados desde la fecha en que se determinó el pago de los derechos al recurrente hasta la fecha en que se haga efectivo.

 

         Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

HA RESUELTO

 

1.             Declarar FUNDADA la demanda de cumplimiento de autos, al haberse acreditado la renuencia de la Municipalidad Distrital de Punchana al cumplimiento del mandato contenido en la Resolución Gerencial 208-2014-MDP-GM.

 

2.             ORDENAR a la Municipalidad Distrital de Punchana dar cumplimiento al mandato contenido en la Resolución Gerencial 208-2014-MDP-GM y, en consecuencia, que otorgue al demandante, en un plazo máximo de 10 días, la suma de S/ 25 230.00, reconocida a su favor, con el pago de los costos del proceso y los intereses legales, bajo apercibimiento de que el juez de ejecución aplique las medidas coercitivas previstas en los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MIRANDA CANALES

RAMOS NÚÑEZ

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA