SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los nueve días del mes de noviembre de 2020, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Miranda Canales, Ramos Núñez y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia.

 

ASUNTO

           

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jorge Aquino García contra la resolución de fojas 103, de fecha 15 de julio de 2019, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundado el pago de costos procesales.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 10 de octubre de 2017, don Jorge Aquino García interpuso demanda de habeas data contra la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Solicita que, en virtud de su derecho de acceso a la información pública, se le entregue copias certificadas de todas las cartillas de preguntas de las evaluaciones que se dieron en todas las convocatorias del año 2014.

 

Refiere que mediante documento recibido el 20 de setiembre de 2017 por la Sunat en el Expediente 000-URD019-2017-477445-2 solicitó la citada información; sin embargo, la emplazada, a través de la Carta 080-2017-SUNAT/8A1400, solo cumplió con entregar parcialmente la información solicitada pese a que es de carácter público y no afecta la intimidad personal, vulnerándose de este modo su derecho de acceso a la información pública.

 

Con fecha 9 de enero de 2018, la entidad emplazada se apersona al proceso y contesta la demanda y solicita que sea declarada improcedente o infundada. Manifiesta que no es posible entregar toda la información solicitada, debido a que en su integridad no califica como información pública en la medida en que tiene carácter de reservada, pues la Sunat contrata a un tercero especializado para que elabore las preguntas de la evaluación que finalmente formarán parte de un “banco de preguntas” que será utilizado para los diferentes concursos convocados por la entidad a nivel nacional; así, si se entrega dicha información, nunca más podrá ser utilizada.

 

El Noveno Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución 3, sentencia de fecha 12 de abril de 2018, declaró fundada la demanda y condenó a la emplazada al pago de costos procesales, pues, a su juicio, la entidad emplazada no ha adjuntado algún documento que acredite que la información es reservada tal y como afirma.

 

La Primera Sala Constitucional de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Resolución 5, de fecha 15 de julio de 2019, confirmó en parte la sentencia; confirmó el extremo que declaró fundada la demanda, ordenando a la demandada que cumpla con entregar lo solicitado en su integridad y, revocó el extremo de la sentencia que ordenó el pago de los costos procesales y, reformándolo, lo declaró infundado.

 

FUNDAMENTOS

 

Delimitación del petitorio

 

1.             El recurrente, a través de su recurso de agravio constitucional, pretende que se condene a la entidad emplazada al pago de costos procesales.

 

Análisis de la controversia

 

2.             De la Resolución 5, sentencia de vista de fecha 15 de julio de 2019 (f. 103), se aprecia que la Primera Sala Constitucional de Lima confirmó la sentencia en el extremo que ordenó a que la demandada entregue la información solicitada en su integridad, esto es, se declaró fundada la demanda de autos al haberse acreditado la vulneración del derecho de acceso a la información pública del recurrente.

 

3.             El artículo 56 del Código Procesal Constitucional establece lo siguiente sobre el particular:

 

“Si la sentencia declara fundada la demanda, se impondrán las costas y costos que el Juez establezca a la autoridad, funcionario o persona demandada. Si el amparo fuere desestimado por el Juez, éste podrá condenar al demandante al pago de costas y costos cuando estime que incurrió en manifiesta temeridad.

En los procesos constitucionales el Estado solo puede ser condenado al pago de costos.

En aquello que no esté expresamente establecido en la presente Ley, los costos se regulan por los artículos 410 al 419 del Código Procesal Civil”.

4.             En tal sentido, habiéndose estimado la demanda, corresponde también amparar la pretensión accesoria, en aplicación del artículo 56 del Código Procesal Constitucional, toda vez que, en el presente caso, se encuentra acreditado que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria vulneró el derecho de acceso a la información pública del recurrente.

                                                                                                                                                                                                         

            Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

HA RESUELTO

 

Declarar FUNDADA la demanda en el extremo referido al pago de costos procesales que es objeto del recurso de agravio constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MIRANDA CANALES

RAMOS NÚÑEZ

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA