SENTENCIA
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jorge Aquino García contra la resolución de fojas 103, de fecha 15 de julio de 2019, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundado el pago de costos procesales.
ANTECEDENTES
Con fecha 10 de octubre de 2017, don Jorge Aquino García interpuso
demanda de habeas data contra la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Solicita que, en virtud de su derecho de acceso a
la información pública, se le
entregue copias certificadas de todas las cartillas de preguntas de las
evaluaciones que se dieron en todas las convocatorias del año 2014.
Refiere que mediante documento recibido el 20
de setiembre de 2017 por la Sunat en el Expediente
000-URD019-2017-477445-2 solicitó la citada información; sin embargo, la
emplazada, a través de la Carta 080-2017-SUNAT/8A1400, solo cumplió con entregar
parcialmente la información solicitada pese a que es de carácter público y no
afecta la intimidad personal, vulnerándose de este modo su derecho de acceso a
la información pública.
Con fecha 9 de enero de 2018, la entidad emplazada se apersona al proceso y contesta la demanda y solicita que sea declarada improcedente o infundada. Manifiesta que no es posible entregar toda la información solicitada, debido a que en su integridad no califica como información pública en la medida en que tiene carácter de reservada, pues la Sunat contrata a un tercero especializado para que elabore las preguntas de la evaluación que finalmente formarán parte de un “banco de preguntas” que será utilizado para los diferentes concursos convocados por la entidad a nivel nacional; así, si se entrega dicha información, nunca más podrá ser utilizada.
El Noveno
Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución
3, sentencia de fecha 12 de abril de 2018, declaró fundada la demanda y condenó
a la emplazada al pago de costos procesales, pues, a su juicio, la entidad
emplazada no ha adjuntado algún documento que acredite que la información es
reservada tal y como afirma.
La Primera Sala Constitucional de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Resolución 5, de fecha 15 de julio de 2019, confirmó en parte la sentencia; confirmó el extremo que declaró fundada la demanda, ordenando a la demandada que cumpla con entregar lo solicitado en su integridad y, revocó el extremo de la sentencia que ordenó el pago de los costos procesales y, reformándolo, lo declaró infundado.
FUNDAMENTOS
Delimitación del
petitorio
1. El recurrente, a través de su recurso de agravio constitucional, pretende que se condene a la entidad emplazada al pago de costos procesales.
Análisis de la controversia
2.
De la Resolución 5, sentencia de vista de fecha 15 de julio
de 2019 (f. 103), se aprecia que la Primera Sala Constitucional de Lima confirmó la sentencia en el extremo que ordenó a que la demandada
entregue la información solicitada en su integridad, esto es, se declaró
fundada la demanda de autos al haberse acreditado la vulneración del derecho de
acceso a la información pública del recurrente.
3.
El artículo 56 del Código
Procesal Constitucional establece lo siguiente sobre el particular:
“Si la sentencia declara fundada la demanda, se
impondrán las costas y costos que el Juez establezca a la autoridad,
funcionario o persona demandada. Si el amparo fuere desestimado por el Juez,
éste podrá condenar al demandante al pago de costas y costos cuando estime que
incurrió en manifiesta temeridad.
En los procesos
constitucionales el Estado solo puede ser condenado al pago de costos.
En aquello que no esté expresamente establecido en
la presente Ley, los costos se regulan por los artículos 410 al 419 del Código
Procesal Civil”.
4.
En tal sentido, habiéndose estimado la demanda, corresponde
también amparar la pretensión accesoria, en aplicación del artículo 56 del
Código Procesal Constitucional, toda vez que, en el presente caso, se encuentra
acreditado que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria vulneró el derecho de acceso a la información pública del recurrente.
Por
estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar FUNDADA la demanda en el extremo referido al pago de costos procesales que es objeto del recurso de agravio constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MIRANDA
CANALES
RAMOS
NÚÑEZ
ESPINOSA-SALDAÑA
BARRERA