SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los siete
días del mes de diciembre de 2020, la Sala Primera del Tribunal Constitucional,
integrada por los señores magistrados Miranda Canales, Ramos Núñez y
Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Yen Orlando Vásquez Cueva abogado de don Ángel Esau Pichos Mora contra la resolución de fojas 95, de fecha 13 de agosto de 2019, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima que, revocando el extremo que ordenó el pago de los costos procesales, exoneró de este pago a la parte demandada.
ANTECEDENTES
Con fecha 27 de abril de 2018, don Ángel Esau Pichos Mora, en virtud de su derecho a la autodeterminación informativa, interpuso demanda de habeas data contra el Instituto Nacional Materno Perinatal y el Ministerio de Salud a fin de que:
a)
Se le
informe de manera documentada los montos pagados a su persona respecto de la
Bonificación Especial del artículo 2 del Decreto de Urgencia 037-94.
b)
Tal
información documentada debe contener en forma específica los montos que le han
pagado, los meses y fechas, desde cuándo y hasta cuándo se le ha pagado,
además, debe contener el monto mensual que le corresponde cobrar conforme a
ley, así como los montos y meses pendientes de pago.
Refiere, que en su calidad de personal del Instituto Nacional Materno Perinatal y conforme al documento con expediente de registro de trámite 3963, con
fecha 14 de febrero de 2018, solicitó la citada información; sin embargo, pese
al plazo transcurrido, la emplazada no ha cumplido con brindársela,
lesionándose su derecho a la autodeterminación informativa.
Con fecha 25 de mayo de 2018 se apersona el procurador público del Ministerio de Salud y deduce la excepción de falta de legitimidad para obrar pasiva, contesta la demanda y señala que el documento de fecha cierta fue presentado por la recurrente ante el Instituto Nacional Materno Perinatal y no ante su representada, con lo cual, en su caso, no se ha cumplido con el requisito de procedibilidad del artículo 62 del Código Procesal Constitucional.
Con fecha 25 de mayo de 2018, el procurador público del Ministerio de Salud se presenta en representación del Instituto Nacional Materno Perinatal, se apersona al proceso, interpone la excepción de falta de agotamiento de la vía previa y contesta la demanda solicitando que sea declarada improcedente, en razón de que los hechos y el petitorio no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho que se invoca, pues lo solicitado no constituye información que posea, sino que lo que se pretende es que se evacúe o produzca información, hecho que no corresponde a través del presente proceso.
El Tercer
Juzgado Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima,
mediante Resolución 4, de fecha 28 de agosto de 2018, declaró fundada la
excepción de falta de legitimidad para obrar pasiva, por lo tanto, excluyó al
Ministerio de Salud del presente proceso e infundada la excepción de falta de
agotamiento de la vía previa. Con relación al fondo de la controversia, declaró
fundada en parte la demanda; fundada en el extremo de la información
documentada de lo pagado, debiendo contener la entrega, en forma específica, la
información de los montos mensuales que se le ha pagado al recurrente, con
fecha de inicio y término (con las copias de sus boletas de pago y planillas),
el monto mensual que le corresponde cobrar (con la copia de la resolución
administrativa mediante la cual se le haya reconocido la Bonificación Especial
del artículo 2 del DU 037-94) e infundada en el extremo de los montos
pendientes de pago referidos a la citada bonificación, de conformidad con los
fundamentos 5.5 y 5.6 de la sentencia; y condenó a la emplazada, Instituto
Nacional Materno Perinatal, al pago de costos procesales.
La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante la Resolución 3, de fecha 13 de agosto de 2019, confirmó en parte la sentencia, revocando el extremo que ordena la entrega de las copias simples de las planillas de pago y, reformándola, ordenó la entrega de copias simples de las boletas de pago desde la fecha en que le abonaron la Bonificación Especial además de la copia simple de la resolución administrativa mediante la cual se le reconoció la citada bonificación. De otro lado, revocó el extremo que ordenó el pago de los costos procesales y, reformándolo, exoneró del pago al emplazado.
FUNDAMENTOS
Delimitación del
petitorio
1. El recurrente, a través de su recurso de agravio constitucional, pretende que se condene al emplazado al pago de costos procesales.
Análisis de la
controversia
2.
De la sentencia de vista, de fecha 13 de agosto de 2019 (f. 95),
se aprecia que la Primera Sala Constitucional de Lima confirmó en parte la sentencia. Así, confirmó la sentencia apelada
en el extremo que ordenó al Instituto Nacional Materno Perinatal que le
entregue al recurrente copias simples de las boletas de pago desde la fecha en
que le abonaron la Bonificación Especial, además de la copia simple de la
resolución administrativa mediante la cual se le reconoció la citada
bonificación. En tal sentido, se advierte que existe un extremo sobre el cual se declaró
fundada la demanda de autos.
3.
Ahora bien, el artículo 56
del Código Procesal Constitucional establece lo siguiente sobre el particular:
“Si la sentencia declara fundada la demanda,
se impondrán las costas y costos que el Juez establezca a la autoridad,
funcionario o persona demandada. Si el amparo fuere desestimado por el Juez,
éste podrá condenar al demandante al pago de costas y costos cuando estime que
incurrió en manifiesta temeridad.
En los procesos
constitucionales el Estado solo puede ser condenado al pago de costos.
En aquello que no esté expresamente
establecido en la presente Ley, los costos se regulan por los artículos 410 al
419 del Código Procesal Civil”.
4.
Por consiguiente, habiéndose estimado un extremo de la
demanda, corresponde también amparar la pretensión accesoria, en aplicación del
artículo 56 del Código Procesal Constitucional, toda vez que, en el presente
caso, se encuentra acreditado que el Instituto Nacional Materno Perinatal
vulneró el derecho de acceso a la información personal del actor, como parte
integrante del derecho a la autodeterminación informativa, al haber omitido
entregar información relacionada a la bonificación especial del artículo 2 del
DU 037-94 y que habría solicitado prejudicialmente mediante el documento de
fecha 14 de febrero de 2018 (f. 2).
Por
estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
1. Declarar FUNDADA la demanda en el extremo referido al pago de costos procesales.
2.
CONDENAR al Instituto Nacional Materno Perinatal al pago de costos procesales a
favor del recurrente.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MIRANDA
CANALES
RAMOS
NÚÑEZ
ESPINOSA-SALDAÑA
BARRERA