SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

En Lima, los nueve días del mes de noviembre de 2020, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Miranda Canales, Ramos Núñez y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia.

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Silvia Roxana Camacho Quispe contra la resolución de fojas 108, de fecha 25 de octubre de 2018, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que dispuso exonerar al emplazado del pago de costos procesales.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 3 diciembre de 2013, a fojas 5, doña Silvia Roxana Camacho Quispe interpone demanda de habeas data contra don Eduardo Torres-Llosa Villacorta, en calidad de gerente general del Banco Continental (BBVA), mediante la cual solicita que se ordene la entrega de los “Cargos de Notificación, entregados en mi domicilio, de las NOTAS DE PAGO POR VENTANILLA, del periodo Enero – Setiembre 2013”. Señala que, mediante documento de fecha 5 de noviembre de 2013, solicitó dicha información y reiteró la solicitud con fecha 15 de noviembre del mismo año; sin embargo, la entidad emplazada no cumplió con el requerimiento. Alega la vulneración de su derecho a la autodeterminación informativa.

 

Don Eduardo Torres-Llosa Villacorta se apersona al proceso e interpone excepción por falta de legitimidad para obrar pasiva. Señala que los documentos requeridos no están bajo su cargo y no debe confundirse la independencia que tiene frente al Banco Continental (persona jurídica).

 

Doña Vanessa Espinoza Gutiérrez se apersona al proceso en calidad de representante del Banco Continental (BBVA) y solicita ser incorporada como litisconsorte necesario. Ello en base a que los documentos requeridos corresponden a los pagos efectuados en el Banco Continental en razón de una relación contractual que mantienen. Asimismo, solicita la extromisión del proceso de don Eduardo Torres-Llosa Villacorta. Precisa que se allanaron al proceso y se adjuntaron los documentos requeridos; por tanto, corresponde la exoneración del pago de las costas y costos procesales.  Mediante Resolución 4, de fecha 6 de abril de 2015, se dispone incorporarla como litisconsorte necesario.

 El Décimo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución 8, de fecha 29 de agosto de 2016, declara fundada la demanda, toda vez que la demandante requirió, de forma previa, la información solicitada y se trata de información que obraba en poder de la demandada. Añade que, si bien la empresa emplazada se allanó al proceso y adjuntó la documentación, se advierte que lo solicitado no se entregó de forma oportuna, por lo que se dispuso el pago de costos.

 

La Segunda Sala de la Corte Superior de Lima, mediante Resolución 3, de fecha 25 de octubre de 2017, revoca la demanda en el extremo que condena al pago de costos y, reformándola, ordena exonerar dichos pagos. Ello debido a que la parte demandada se allanó a la pretensión y corresponde aplicar, de forma supletoria, lo regulado en el artículo 413 del Código Procesal Civil.

 

FUNDAMENTOS

 

Delimitación del petitorio de la demanda

 

1.             La demandante solicita, mediante el recurso de agravio constitucional, que se ordene el pago de costos procesales, ya que se vulneró su derecho a la autodeterminación informativa al no brindarle la información de forma oportuna.

 

Análisis del caso concreto

 

2.             El artículo 56 del Código Procesal Constitucional señala lo siguiente:

 

Si la sentencia declara fundada la demanda, se impondrán las costas y costos que el Juez establezca a la autoridad, funcionario o persona demandada. Si el amparo fuere desestimado por el Juez, éste podrá condenar al demandante al pago de costas y costos cuando estime que incurrió en manifiesta temeridad.

 

En los procesos constitucionales el Estado sólo puede ser condenado al pago de costos. En aquello que no esté expresamente establecido en la presente Ley, los costos se regulan por los artículos 410 al 419 del Código Procesal Civil.

 

3.             A su turno, el artículo 413 del Código Procesal Civil:

 

Están exentos de la condena en costas y costos los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Ministerio Público, los órganos constitucionalmente autónomos, los gobiernos regionales y locales.

 

Están exoneradas de los gastos del proceso las Universidades Públicas, quienes obtengan Auxilio Judicial y la parte demandante en los procesos de alimentos dentro de los límites establecidos en la ley pudiendo ser condenados al pago de costas y costos.

 

También está exonerado quien reconoce o se allana a la demanda dentro del plazo para contestarla.

 

4.             Conforme se puede advertir de la resolución de segunda instancia, esta se limitó a revocar la resolución de primer grado en el extremo de la concesión de los costos procesales. Ello sobre la base de que la parte demandada se allanó al proceso y adjuntó los documentos requeridos en el escrito presentado.

 

5.             Asimismo, este Tribunal advierte que el primer escrito presentado por la parte demandada, dentro del plazo para contestar la demandada, esta entrega la información solicitada. En consecuencia, es aplicable el último párrafo del artículo 413 del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al Código Procesal Constitucional. Por ello, corresponde desestimar el pago de costos procesales.

 

            Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADO el recurso de agravio constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MIRANDA CANALES

RAMOS NÚÑEZ

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

 

 

Ponente MC