SENTENCIA
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, los nueve días del mes de noviembre de 2020,
la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores
magistrados Miranda Canales, Ramos Núñez y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia
la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de
agravio constitucional interpuesto por doña Silvia Roxana Camacho Quispe contra
la resolución de fojas 108, de fecha 25 de octubre de 2018, expedida por la
Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que dispuso
exonerar al emplazado del pago de costos procesales.
ANTECEDENTES
Con fecha 3 diciembre de
2013, a fojas 5, doña Silvia Roxana Camacho Quispe
interpone demanda de habeas data
contra don Eduardo Torres-Llosa Villacorta, en calidad de gerente general del
Banco Continental (BBVA), mediante la cual solicita que se ordene la entrega de
los “Cargos de Notificación, entregados en mi domicilio, de las NOTAS DE PAGO
POR VENTANILLA, del periodo Enero – Setiembre 2013”. Señala que, mediante
documento de fecha 5 de noviembre de 2013, solicitó dicha información y reiteró
la solicitud con fecha 15 de noviembre del mismo año; sin embargo, la entidad
emplazada no cumplió con el requerimiento. Alega la vulneración de su derecho a
la autodeterminación informativa.
Don Eduardo Torres-Llosa
Villacorta se apersona al proceso e interpone
excepción por falta de legitimidad para obrar pasiva. Señala que los documentos
requeridos no están bajo su cargo y no debe confundirse la independencia que
tiene frente al Banco Continental (persona jurídica).
Doña Vanessa Espinoza Gutiérrez
se apersona al proceso en calidad de representante del Banco Continental (BBVA)
y solicita ser incorporada como litisconsorte necesario. Ello en base a que los
documentos requeridos corresponden a los pagos efectuados en el Banco
Continental en razón de una relación contractual que mantienen. Asimismo,
solicita la extromisión del proceso de don Eduardo
Torres-Llosa Villacorta. Precisa que se allanaron al proceso y se adjuntaron los
documentos requeridos; por tanto, corresponde la exoneración del pago de las
costas y costos procesales. Mediante Resolución
4, de fecha 6 de abril de 2015, se dispone incorporarla como litisconsorte
necesario.
El Décimo Juzgado
Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución 8,
de fecha 29 de agosto de 2016, declara fundada la demanda, toda vez que la
demandante requirió, de forma previa, la información solicitada y se trata de
información que obraba en poder de la demandada. Añade que, si bien la empresa
emplazada se allanó al proceso y adjuntó la documentación, se advierte que lo
solicitado no se entregó de forma oportuna, por lo que se dispuso el pago de
costos.
La Segunda Sala de la Corte
Superior de Lima, mediante Resolución 3, de fecha 25 de octubre de 2017, revoca
la demanda en el extremo que condena al pago de costos y, reformándola, ordena
exonerar dichos pagos. Ello debido a que la parte demandada se allanó a la
pretensión y corresponde aplicar, de forma supletoria, lo regulado en el
artículo 413 del Código Procesal Civil.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio de la demanda
1.
La demandante solicita, mediante el recurso de agravio constitucional,
que se ordene el pago de costos procesales, ya que se vulneró su derecho a la autodeterminación
informativa al no brindarle la información de forma oportuna.
Análisis del caso concreto
2.
El artículo 56
del Código Procesal Constitucional señala lo siguiente:
Si la sentencia declara fundada la
demanda, se impondrán las costas y costos que el Juez establezca a la
autoridad, funcionario o persona demandada. Si el amparo fuere desestimado por
el Juez, éste podrá condenar al demandante al pago de costas y costos cuando
estime que incurrió en manifiesta temeridad.
En los procesos constitucionales el
Estado sólo puede ser condenado al pago de costos. En aquello que no esté
expresamente establecido en la presente Ley, los costos se regulan por los
artículos 410 al 419 del Código Procesal Civil.
3.
A su turno,
el artículo 413 del Código Procesal Civil:
Están exentos de la condena en costas y costos los Poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, el Ministerio Público, los órganos constitucionalmente
autónomos, los gobiernos regionales y locales.
Están exoneradas de los gastos del proceso las Universidades Públicas,
quienes obtengan Auxilio Judicial y la parte demandante en los procesos de
alimentos dentro de los límites establecidos en la ley pudiendo ser condenados
al pago de costas y costos.
También está exonerado quien reconoce o se allana a la demanda dentro
del plazo para contestarla.
4.
Conforme se puede advertir de la resolución de segunda instancia, esta se
limitó a revocar la resolución de primer grado en el extremo de la concesión de
los costos procesales. Ello sobre la base de que la parte demandada se allanó
al proceso y adjuntó los documentos requeridos en el escrito presentado.
5.
Asimismo, este Tribunal advierte que el primer escrito presentado por la parte
demandada, dentro del plazo para contestar la demandada, esta entrega la información
solicitada. En consecuencia, es aplicable el último párrafo del artículo 413
del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al Código Procesal
Constitucional. Por ello, corresponde desestimar el pago de costos procesales.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú,
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADO el recurso de agravio constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MIRANDA
CANALES
RAMOS
NÚÑEZ
ESPINOSA-SALDAÑA
BARRERA