SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los siete días del mes de diciembre de 2020, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Miranda Canales, Ramos Núñez y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Hugo Humberto Camacho Araya contra la resolución de fojas 166,
de fecha 3 de octubre de 2016, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia de Lima que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Demanda
Con fecha 1 de febrero de 2012, don Hugo Humberto Camacho Araya interpone demanda de habeas data contra doña Laura Pilar Díaz Ugaz, en su calidad de secretaria general y funcionaria responsable de la entrega de información pública del Instituto Nacional Penitenciario (INPE). Solicita que, en virtud de su derecho de acceso a la información pública, se le entregue la siguiente información:
— Resolución de Presidencia y/o Dirección Regional Lima, precisando los motivos del traslado y la relación de internos trasladados a otros establecimientos penitenciarios como resultado del operativo de requisa general ejecutado en el establecimiento penitenciario Miguel Castro Castro el 22 de noviembre de 2011.
— Resolución de Presidencia y/o Dirección Regional Lima, precisando los motivos del traslado y la relación de 24 internos trasladados a otros establecimientos penitenciarios como resultado de la reyerta entre presos del establecimiento penitenciario Miguel Castro Castro el 14 de noviembre de 2011.
— Informe de evaluación médica realizado al interno Juan Carlos Camacho Riera, solicitado telefónicamente por el vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario al director regional INPE – Puno el 29 de diciembre de 2011, a horas 14:00, aproximadamente, en presencia del padre y tío del interno.
Manifiesta que mediante documentos de fecha 2 de enero de 2012, los cuales fueron reiterados mediante escritos de fecha 16 de enero de 2012, solicitó la información requerida sin que su pedido haya obtenido una respuesta.
Contestación
de la demanda
Con fecha 18 de julio de 2012, la demandada interpone la excepción de falta de legitimidad para obrar de la demandada, contesta la demanda y solicita que sea declarada infundada, ya que la información solicitada tiene carácter reservado, pues se refieren a hechos que se encuentran clasificados como de seguridad interna dentro de los establecimientos penitenciarios.
Resolución
de primera instancia o grado
El Sexto Juzgado
Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución 8,
de fecha 26 de marzo de 2013, declaró infundada la excepción de falta de
legitimidad para obrar de la demandada y, mediante Resolución 10, de fecha 31
de octubre de 2013, declaró infundada la demanda, al argüir que la información
solicitada tiene el carácter de reservado, en el caso de las resoluciones de
presidencia y/o Dirección Regional Lima requeridas; y, además, se afectaría el
derecho a la intimidad del interno Juan Carlos Camacho Riera, en cuanto al
informe de evaluación médica peticionado.
Resolución
de segunda instancia o grado
Mediante resolución de fecha 3 de octubre de 2016, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1. A través del presente proceso, el demandante solicita que, en virtud de su derecho de acceso a la información pública, se le otorgue la siguiente información: a) Resolución de Presidencia y/o Dirección Regional Lima, precisando los motivos del traslado y la relación de internos trasladados a otros establecimientos penitenciarios como resultado del operativo de requisa general ejecutado en el establecimiento penitenciario Miguel Castro Castro el 22 de noviembre de 2011; b) Resolución de Presidencia y/o Dirección Regional Lima, precisando los motivos del traslado y la relación de 24 internos trasladados a otros establecimientos penitenciarios como resultado de la reyerta entre presos del establecimiento penitenciario Miguel Castro Castro el 14 de noviembre de 2011; y c) Informe de evaluación médica realizado al interno Juan Carlos Camacho Riera, solicitado telefónicamente por el vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario al director regional INPE – Puno el 29 de diciembre de 2011, a horas 14:00, aproximadamente, en presencia del padre y tío del interno.
Análisis del caso concreto
2.
El habeas data es un proceso constitucional que tiene por objeto la
protección de los derechos reconocidos en los incisos 5 y 6 del artículo 2 de
la Constitución Política del Perú, según los cuales:
Toda persona tiene derecho:
[…]
5. A solicitar sin expresión de causa la
información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el
costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la
intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de
seguridad nacional.
[…]
6. A que los servicios informáticos, computarizados
o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la
intimidad personal y familiar.
3.
Por otra
parte, y en lo que respecta al primero de los atributos, el inciso 1 del
artículo 61 del Código Procesal Constitucional señala que su contenido permite:
[…]
acceder a información que obre en poder de cualquier entidad pública, ya se
trate de la que generen, produzcan, procesen o posean, incluida la que obra en
expedientes terminados o en trámite, estudios, dictámenes, opiniones, datos
estadísticos, informes técnicos y cualquier otro documento que la
administración pública tenga en su poder, cualquiera que sea la forma de
expresión, ya sea gráfica, sonora, visual, electromagnética o que obre en
cualquier otro tipo de soporte material.
4.
Con relación a las listas de
internos trasladados a otros centros penitenciarios, ya este Tribunal en
reiteradas oportunidades señaló lo siguiente:
Conforme a los numerales 160.1 y 160.2
del artículo 160° del Reglamento del Código de Ejecución Penal, el deber de la
Administración Penitenciaria de informar al interno sobre el establecimiento
penitenciario de destino y de los motivos del traslado, y la permisión al
interno de que pueda comunicar a su familia o abogado sobre el traslado se
relativiza cuando el traslado se debe a razones de seguridad, por lo que
dicha información podrá ser proporcionada al interno en el momento previo al
traslado o comunicada a su familia o abogado cuando se haya ejecutado el
traslado, sin que dicha demora en la información por motivos estrictamente de
seguridad penitenciaria comporte arbitrariedad (cfr. sentencias recaídas en los
Expedientes 03671-2010-PHC/TC, 03672-2010-PHC/TC, 02307-2011-PHC/TC, 02238-2016-PHD/TC,
entre otros).
5.
De lo expuesto, se infiere que la información sobre los traslados
de internos de un establecimiento penitenciario a otro, incluyendo los motivos
que los sustentan, solo puede mantenerse en reserva hasta la ejecución de estos,
luego de ello, la información puede ser obtenida incluso por los familiares y el
abogado del interno, lo que se extiende a terceros que lo soliciten, en la
medida en que no existe ninguna causal que restrinja su difusión. Ahora bien,
en el caso de autos se solicita las resoluciones de
Presidencia y/o Dirección Regional Lima, precisando los motivos del traslado y
la relación de internos trasladados a otros establecimientos penitenciarios
como resultado del operativo de requisa general y de la reyerta entre presos,
ocurrido en el establecimiento penitenciario Miguel Castro Castro
el 22 y el 14 de noviembre de 2011, respectivamente; sin embargo, dicha información fue
solicitada el 2 de enero de 2012 y reiterada el 16 del mismo mes (fojas 3 a 8),
esto es, cuando los referidos traslados ya se habían ejecutado, razón por la
cual la negativa de la demandada a otorgar dicha
información representa una manifiesta vulneración del derecho de acceso a la
información pública. Por consiguiente, habiéndose acreditado la afectación de
este derecho, la parte demandada debe cumplir con entregar al demandante la
información solicitada, con el correspondiente pago del costo que ello
implique.
6. Por otro lado, con relación al informe de evaluación médica realizada al interno don Juan Carlos Camacho Riera, este Tribunal Constitucional advierte que lo solicitado representa información que está incursa en la causal de excepción establecida en el inciso 5 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que dispone que el derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de “[…] información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar. La información referida a la salud personal se considera comprendida dentro de la intimidad personal […]”. En el caso de autos, la información solicitada se encuentra comprendida en tal supuesto, dado que concretamente lo que se solicita es un informe referido a la evaluación de la salud de un interno; motivo por el cual lo solicitado no se enmarca dentro del ámbito de información al que la emplazada esté obligada a suministrar. Por consiguiente, en dicho extremo de la demanda, al no entregarse la información solicitada, no se ha vulnerado el derecho de acceso a la información pública del recurrente.
7. Finalmente, en atención a que se encuentra acreditada la vulneración del derecho de acceso a la información pública, conforme a lo señalado en el fundamento 5 supra, corresponde ordenar que la demandada asuma el pago de los costos procesales de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 56 del Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú,
HA RESUELTO
1.
Declarar FUNDADA en parte la demanda de habeas data, al haberse acreditado la
violación del derecho de acceso a la información pública, conforme a lo
señalado en el fundamento 5 supra.
2.
ORDENAR a la parte
demandada entregar al demandante la
siguiente información: a) Resolución de Presidencia
y/o Dirección Regional Lima, precisando los motivos del traslado y la relación
de internos trasladados a otros establecimientos penitenciarios como resultado
del operativo de requisa general ejecutado en el establecimiento penitenciario
Miguel Castro Castro el 22 de noviembre de 2011; y b)
Resolución de Presidencia y/o Dirección Regional Lima, precisando los motivos
del traslado y la relación de 24 internos trasladados a otros establecimientos
penitenciarios como resultado de la reyerta entre presos del establecimiento
penitenciario Miguel Castro Castro el 14 de noviembre
de 2011; previo pago del costo de reproducción.
3.
Declarar INFUNDADA la demanda de habeas
data en el extremo referido al Informe de
evaluación médica realizado al interno Juan Carlos Camacho Riera.
4.
ORDENAR que la parte demandada asuma el pago de costos procesales a favor del demandante, cuya
liquidación se hará en ejecución de sentencia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MIRANDA
CANALES
RAMOS
NÚÑEZ