Lima, 4 de noviembre de 2020
VISTO
El pedido de nulidad de fecha 28 de setiembre de 2020, presentado por Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros SA (Mapfre Seguros) contra la sentencia de fecha 4 de setiembre de 2020; y,
ATENDIENDO A QUE
1. La sentencia de autos declaró fundada la demanda de amparo por considerar que el demandante acredito padecer de enfermedad profesional de neumoconiosis e hipoacusia neurosensorial al haber laborado expuesto a riesgos de peligrosidad e insalubridad en el desempeño de sus labores al interior de mina. Asimismo, se acreditó que, durante su actividad laboral, se encontraba en el ámbito de protección legal de la Ley 26790, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 003-98-SA.
2. Mediante su escrito, la entidad demandada sostiene que se ha incurrido en vicio de nulidad, dado que se le ha otorgado valor al certificado médico presentado por el actor, a pesar de que Mapfre Seguros presentó diversos exámenes médicos que enervaron el valor probatorio de dicho certificado.
3. Dicha solicitud debe ser rechazada, toda vez que esta Sala del Tribunal Constitucional, después de examinar la copia fedateada de la historia clínica remitida por el hospital, concluyó que esta sustenta el informe médico presentado por el demandante. Por tanto, el referido certificado médico cumple con las reglas establecidas en la sentencia emitida en el Expediente 00799-2014-PA/TC para ser considerado como un documento público que acredita las enfermedades alegadas por el recurrente.
4. Según lo expuesto, no se ha incurrido en algún vicio de nulidad, puesto que el único fin de la parte demandada es que se realice un nuevo examen de lo resuelto. Así, lo requerido no resulta procedente conforme a la normativa procesal constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
MIRANDA CANALES
RAMOS NÚÑEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA