Pleno. Sentencia
965/2020
EXP. N.° 02716-2019-PHC/TC
AREQUIPA
MARINA YANET LEONOR CASTELLO SALINAS
SENTENCIA DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a
los 15 días del mes de diciembre de 2020, el Pleno del Tribunal Constitucional,
integrado por los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa,
Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de
Taboada y Espinosa-Saldaña
Barrera,
pronuncia la siguiente sentencia, sin la participación del magistrado Blume Fortini por encontrarse con licencia el
día
de la audiencia pública.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por
doña Marina Yanet
Leonor Castello Salinas contra la
resolución de
fojas 265, de fecha 18 de
junio de 2019, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la
Corte
Superior de Justicia
de Arequipa, que declaró
infundada la demanda de habeas
corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con
fecha
29
de diciembre de
2017, doña
Marina Yanet Leonor Castello
Salinas interpone
demanda de habeas corpus a su
favor y la dirige contra los señores José Donato Castello Romero,
Carlos Gustavo Castello Salinas y José Rolando Castello Salinas. Solicita que se les ordene a los demandados que se abstengan de seguir restringiéndole el acceso a su domicilio ubicado en la
Urbanización Villa El Sol C-2, distrito de
Cerro Colorado, región Arequipa.
Alega
la vulneración de sus derechos a
la libertad
de
tránsito y a la inviolabilidad de domicilio.
La recurrente
sostiene que adquirió por parte
del demandado don
José Donato Castello Romero (su padre) el cincuenta por ciento
de los
derechos y
acciones del
inmueble
en mención
mediante escritura
pública de compraventa de fecha
19 de junio de 2016.
Asimismo, señala que el 23 de junio de 2017,
en
horas de la mañana, los
demandados la despojaron
del área
que venía ocupando en el
segundo piso del referido predio y se apoderaron de sus bienes y enseres y colocaron cerraduras y candados en la puerta de ingreso de
EXP. N.° 02716-2019-PHC/TC
AREQUIPA
MARINA YANET LEONOR CASTELLO SALINAS
dicho bien.
Finalmente, refiere que el 27 de diciembre
de 2017 intentó nuevamente ingresar
a su
referido inmueble; sin embargo, no logró
acceder a este en razón de
que los demandados colocaron un candado en la reja principal de ingreso al inmueble
y una cerradura en la subsiguiente puerta, a fin de impedirle el ingreso también
al segundo piso donde se ubican cuatro
ambientes que le pertenecen.
El Quinto Jugado de
Investigación
Preparatoria - Delitos
Aduaneros y
Tributarios de Arequipa,
mediante Resolución
1,
de
fecha
5 de
enero
de 2018, declaró improcedente in limine la demanda, por considerar que la solicitante pretende la
protección
de los derechos a la propiedad y a la posesión del inmueble en mención, lo cual no es objeto
de protección del proceso de habeas corpus. A su
turno, la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa
confirmó la apelada, en
líneas generales, por similares
argumentos.
Interpuesto el recurso de agravio constitucional, el Tribunal Constitucional revocó el
pronunciamiento del referido
órgano
jurisdiccional de
segunda
instancia que confirmó
la
resolución de
fecha 5 de enero de 2018 por el cual se dispuso el rechazo liminar
de la demanda, y dispuso
la admisión a trámite de la demanda, por considerar que dicho rechazo no permitió realizar una
investigación mínima a través de una inspección judicial y
de otras pruebas que
permitan verificar si los demandados le impiden el libre tránsito a la recurrente para acceder a su
domicilio.
Los emplazados señores José Donato Castello Romero y
José Rolando Castello Salinas brindaron sus
declaraciones
indagatorias
(fojas 128 y 129, respectivamente). En ese sentido, manifestaron, en líneas generales, que mediante
recurso de Casación 1748-2014, de fecha 7 de octubre
2014, expedida por
la Sala Civil Permanente de
la Corte Suprema de Justicia, se declaró nulo el acto jurídico de compraventa de fecha 19 de junio de
2016, mediante la cual la
recurrente
adquirió parte del bien inmueble materia de conflicto.
Asimismo, señalaron
que la demandante incumplió con
las medidas de protección otorgada a favor de don José Donato Castello Romero y
su esposa, mediante Resolución
2, de fecha 1 de junio de 2018, expedida
EXP. N.° 02716-2019-PHC/TC
AREQUIPA
MARINA YANET LEONOR CASTELLO SALINAS
por el Segundo Juzgado de Familia de Cerro Colorado; y
que, conforme al documento notarial que firmó, se retiró de manera
voluntaria del bien
inmueble
en mención.
El Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria - Delitos
Aduaneros y Tributarios de Arequipa, mediante Resolución 12, de fecha 3 de
mayo de
2019,
declaró
infundada
la demanda por considerar que mediante Recurso de Casación 1748-2004, de fecha 7
de octubre
de 2014, expedida por la Sala Civil
Permanente de la Corte Suprema, se declaró nulo el acto jurídico de compraventa de derechos
y acciones celebrado entre doña Marina Yanet
Castello Salinas y don José Donato Castello
Romero. Por lo tanto, no
existe derecho que
ampare a la demandante para que
sin consentimiento del titular pueda
ingresar al inmueble. Asimismo, concluye
que conforme a la
documentación obrante en autos,
se tiene que la accionante
se retiró de manera voluntaria del bien inmueble materia de conflicto, por
lo que, en
el caso en concreto,
ha
operado la sustracción de la materia.
La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de
Justicia dc Arequipa,
mediante resolución de fecha 18 de junio de 2019 confirmó
la
apelada por similares
argumentos
(f. 265).
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio y procedencia
1. El objeto de la demanda es que se ordene a los demandados que
se abstengan de seguir restringiéndole
el
acceso a su domicilio ubicado en la Urbanización Villa
El Sol C-2, distrito de
Cerro
Colorado, región Arequipa.
Se alega la vulneración de los
derechos a la libertad de tránsito y
a la
inviolabilidad de domicilio.
Análisis
del
caso
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Código Procesal
Constitucional, tanto el proceso de habeas corpus como
el resto de procesos de
tutela
de derechos constitucionales, tienen por
finalidad restablecer el ejercicio de
un derecho constitucional o finiquitar una amenaza contra este, es decir, tienen una finalidad
EXP. N.° 02716-2019-PHC/TC
AREQUIPA
MARINA YANET LEONOR CASTELLO SALINAS
eminentemente restitutoria, por lo que si luego de presentada
la demanda
cesa
la agresión o amenaza de violación del derecho
invocado, no existe la necesidad
de emitir pronunciamiento de fondo
al haberse producido
la
sustracción de la materia.
3. En el presente caso, de la documentación que obra en autos, se
aprecia que mediante transacción extrajudicial con firmas legalizadas ante el notario Hugo J. Caballero Laura, de fecha 8 de junio de 2018
(f. 172), la demandante se comprometió a desocupar totalmente los ambientes de la segunda planta del
bien inmueble materia de conflicto; siendo que, conforme se
advierte de los términos del Acta de
Constatación Policial de fecha 9 de
junio de 2018 (f. 174), doña
Marina Yanet
Leonor Castellano Salinas se retiró
del
inmueble conjuntamente
con
los bienes muebles de su
propiedad.
4. Por lo cual, este Tribunal considera que en el caso de autos no existe
necesidad de emitir pronunciamiento
de fondo, al haberse producido la sustracción de
la materia por haber
cesado los
hechos que en su momento sustentaron la interposición de
la demanda (29 de diciembre de 2017).
Por
estos fundamentos,
el Tribunal
Constitucional,
con la autoridad que
le confiere la
Constitución Política del
Perú,
HA
RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE
TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
PONENTE ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA