SENTENCIA INTERLOCUTORIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de noviembre de 2020
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Rafael Gustavo García Presa representante de BBVA Banco Continental SA contra la resolución de fojas 375, de fecha 24 de enero de 2019, expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima que, confirmando la apelada, declaró infundada la demanda de autos.
FUNDAMENTOS
1. En la sentencia emitida en el Expediente 00987-2014-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de agosto de 2014, este Tribunal estableció en el fundamento 49, con carácter de precedente, que se expedirá sentencia interlocutoria denegatoria, dictada sin más trámite, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos, que igualmente están contenidos en el artículo 11 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional:
a) Carezca de fundamentación la supuesta vulneración que se invoque.
b) La cuestión de Derecho contenida en el recurso no sea de especial trascendencia constitucional.
c) La cuestión de Derecho invocada contradiga un precedente del Tribunal Constitucional.
d) Se haya decidido de manera desestimatoria en casos sustancialmente iguales.
2. En el presente caso, se evidencia que el recurso de agravio no está referido a una cuestión de Derecho de especial trascendencia constitucional. Al respecto, un recurso carece de esta cualidad cuando no está relacionado con el contenido constitucionalmente protegido de un derecho fundamental; cuando versa sobre un asunto materialmente excluido del proceso de tutela de que se trata; o, finalmente, cuando lo pretendido no alude a un asunto que requiere una tutela de especial urgencia.
3. Expresado de otro modo, y teniendo en cuenta lo precisado en el fundamento 50 de la sentencia emitida en el Expediente 00987-2014-PA/TC, una cuestión no reviste especial trascendencia constitucional en los siguientes casos: (1) si una futura resolución del Tribunal Constitucional no soluciona algún conflicto de relevancia constitucional, pues no existe lesión que comprometa el derecho fundamental involucrado o se trata de un asunto que no corresponde resolver en la vía constitucional; o (2) si no existe necesidad de tutelar de manera urgente el derecho constitucional invocado y no median razones subjetivas u objetivas que habiliten a este órgano colegiado para emitir un pronunciamiento de fondo.
4. La actora solicita que se declare la nulidad de la Resolución 6, de fecha 19 de julio de 2016 (f. 111), emitida por la Primera Sala Civil Subespecializada en Materia Comercial de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente el recurso de anulación de laudo arbitral de derecho de fecha 14 de enero de 2016, en los seguidos por el BBVA Banco Continental contra Tecniaduana SAC. Asimismo, solicita se anulen los actos posteriores conexos en los que se pretenda la ejecución del laudo citado. Accesoriamente solicita la nulidad del Laudo Arbitral contenido en la Resolución 20, de fecha 14 de febrero de 2016 (f. 5); y la Resolución 23, de fecha 23 de febrero de 2016, que denegó su pedido de rectificación, interpretación y exclusión, debiéndose emitir nuevo pronunciamiento (Expediente 082-2016).
5. En líneas generales, la empresa actora alega que en el proceso subyacente solicitó la anulación del laudo emitido, dado que el Tribunal Arbitral no había cumplido con su deber de motivación, pues lo habría efectuado de manera aparente o de manera deficiente, lo que agravia su derecho a la debida motivación de resoluciones judiciales. Sostiene que el laudo arbitral emitido es nulo porque se habría pronunciado sobre una materia no sometida a arbitraje y porque además se lesionó su derecho a la defensa, al decidir sobre un asunto que no era parte de la controversia, no obstante, haber reclamado en su oportunidad, se desestimó su pedido de aclaración, exclusión o rectificación. Por estas razones, considera que han vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva.
6. Esta Sala del Tribunal Constitucional considera que no corresponde emitir un pronunciamiento de fondo puesto que no se constata que don Rafael Gustavo García Presa sea representante de BBVA Banco Continental y, en ese sentido, tenga capacidad de presentar la demanda de amparo (f. 118). A este efecto, la Sala advierte que, si bien este ha indicado tener poder inscrito, sin embargo, no lo ha adjuntado a los autos. Por tanto, esta Sala del Tribunal Constitucional, considera que la pretensión debe ser desestimada por no configurarse las condiciones de la acción exigidas para su viabilidad según lo establecido en los artículos 39 y 41 del Código Procesal Constitucional.
7. En consecuencia, de lo expuesto en los fundamentos 2 a 6 supra, se verifica que el presente recurso de agravio ha incurrido en la causal de rechazo prevista en el acápite b) del fundamento 49 de la sentencia emitida en el Expediente 00987-2014-PA/TC y en el inciso b) del artículo 11 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional. Por esta razón, corresponde declarar, sin más trámite, improcedente el recurso de agravio constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de agravio constitucional porque la cuestión de Derecho contenida en el recurso carece de especial trascendencia constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MIRANDA
CANALES
RAMOS
NÚÑEZ
ESPINOSA-SALDAÑA
BARRERA