EXP. N.° 04563-2016-PA/TC
AREQUIPA
OFICINA DE NORMALIZACIÓN
PREVISIONAL (ONP)
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
5 de noviembre de 2020
VISTO
El escrito presentado el 14 de noviembre de 2019 por la señora
Claudia Chávez Chávez,
apoderada legal de
la Oficina de
Normalización Previsional (ONP), mediante el cual se desiste del recurso de agravio constitucional de autos; y,
ATENDIENDO
A QUE
1. El artículo 37 del
Reglamento Normativo
del Tribunal
Constitucional
prescribe que “para admitir
a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma
legalizada ante el Secretario Relator del Tribunal
Constitucional, Notario o, de
ser el caso, el Director
del
Penal en el que
se encuentra recluido el solicitante”. Por
su parte, el artículo 343, segundo párrafo, del Código Procesal Civil – de aplicación supletoria, según lo prevé el Artículo IX del Título Preliminar
del
Código Procesal Constitucional –
dispone que el desistimiento de un medio
impugnatorio, como es el caso del recurso de
agravio constitucional, tiene como consecuencia dejar firme la resolución
impugnada.
2. En el caso de autos, la señora Claudia
Chávez Chávez,
apoderada de la parte
demandante, ha cumplido con legalizar su firma ante notario público,
conforme consta en su mencionado
escrito. Consecuentemente, procede estimar el
desistimiento solicitado.
Por
estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la
autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, y
con
el abocamiento de los magistrados Ferrero Costa y Ramos Núñez, conforme al artículo 30-A del
Reglamento Normativo
del Tribunal
Constitucional,
RESUELVE
Tener por desistida a la Oficina de Normalización
Previsional,
representada por la
señora Claudia Chávez Chávez,
del recurso de agravio constitucional
interpuesto en autos (fojas 133
a 138); en consecuencia, queda
firme
la resolución de fecha 11 de junio de 2016 expedida por la Primera Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia
de Arequipa (fojas 125 a 128).
Publíquese y notifíquese.
SS.
LEDESMA
NARVÁEZ
FERRERO
COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN
DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
PONENTE RAMOS NÚÑEZ