EXP. N.° 04563-2016-PA/TC

AREQUIPA

OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP)

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de noviembre de 2020

 

 

 

VISTO

 

El escrito presentado el 14 de noviembre de 2019 por la señora Claudia Chávez Chávez, apoderada legal de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), mediante el cual se desiste del recurso de agravio constitucional de autos; y,

 

 

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.    El  artículo  37  del  Reglamento  Normativo  del  Tribunal  Constitucional prescribe que para admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional, Notario o, de ser el caso, el Director del Penal en el que se encuentra recluido el solicitante. Por su parte, el artículo 343, segundo párrafo, del Código Procesal Civil de aplicación supletoria, según lo preel Artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional – dispone que el desistimiento de un medio impugnatorio, como es el caso del recurso de agravio constitucional, tiene como consecuencia dejar firme la resolución impugnada.

 

2.    En el caso de autos, la señora Claudia Chávez Chávez, apoderada de la parte demandante, ha cumplido con legalizar su firma ante notario público, conforme consta en su mencionado escrito. Consecuentemente, procede estimar el desistimiento solicitado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, y con el abocamiento de los magistrados Ferrero Costa y Ramos ñez, conforme al artículo 30-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional,

 

 

RESUELVE

 

Tener por desistida a la Oficina de Normalización Previsional, representada por la señora Claudia Chávez Chávez, del recurso de agravio constitucional interpuesto en autos (fojas 133 a 138); en consecuencia, queda firme la resolución de fecha 11 de junio de 2016 expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (fojas 125 a 128).

 

 

 

Publíquese y notifíquese.

SS.

LEDESMA NARVÁEZ

FERRERO COSTA

MIRANDA CANALES

BLUME FORTINI

RAMOS NÚÑEZ

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

 

 

PONENTE RAMOS ÑEZ