EXP. Nº 00001-2021-PI/TC
COLEGIO DE ABOGADOS DE HUAURA
AUTO 2 - ADMISIBILIDAD
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTA
La
demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de
Huaura contra el Decreto de Urgencia 15-2020, que “modifica el decreto legislativo N° 95, Ley del instituto del mar
del Perú - IMARPE, para la mejora y el fortalecimiento del rol y la gestión
institucional”; y,
ATENDIENDO A QUE
1.
Mediante el
auto de fecha 4 de febrero de 2021 se declaró inadmisible la demanda de
inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de Huaura contra el Decreto de Urgencia 15-2020, debido a que en la
demanda no se adjuntó el acta de la sesión del 30 de diciembre de 2020, donde se
suscribió el acuerdo de la junta directiva mediante el cual se habría aprobado
la interposición de la demanda de inconstitucionalidad contra la norma
cuestionada y conferido, a su vez, representación a su decano.
2.
El último
párrafo del artículo 103 del Código Procesal Constitucional establece lo
siguiente:
El Tribunal concederá un plazo no mayor de cinco
días si el requisito omitido es susceptible de ser subsanado. Si vencido el
plazo no se subsana el defecto de inadmisibilidad, el Tribunal, en resolución
debidamente motivada e inimpugnable, declara la improcedencia de la demanda y
la conclusión del proceso.
3.
Con fecha 4
de marzo de 2021 el colegio recurrente cumple con remitir, a este Tribunal, la
copia del Acta de Sesión de fecha 30 de diciembre de 2020 (foja 3 del documento
que contiene el escrito de subsanación) dentro del plazo previsto en el
artículo 103 del precitado código. Así entonces, habiéndose cumplido con
subsanar la omisión advertida dentro del plazo establecido, corresponde admitir
a trámite la demanda.
4.
Asimismo,
debe correrse traslado de esta al Poder Ejecutivo, conforme lo
dispone el artículo 107, inciso 2, del Código Procesal Constitucional, para que
se apersone al proceso y la conteste dentro de los treinta días hábiles
siguientes a la notificación de la presente resolución.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú,
RESUELVE
ADMITIR
a trámite la
demanda de inconstitucionalidad interpuesta
por el Colegio de Abogados del Huaura contra el Decreto de Urgencia 15-2020, que “modifica el decreto legislativo N° 95, Ley del instituto del mar
del Perú - IMARPE, para la mejora y el fortalecimiento del rol y la gestión
institucional”; y correr traslado de esta al Poder
Ejecutivo para que se apersone al proceso y la conteste dentro de los treinta
días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
PONENTE LEDESMA NARVÁEZ |