EXP. Nº 00001-2021-PI/TC

COLEGIO DE ABOGADOS DE HUAURA

AUTO 2 - ADMISIBILIDAD

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de marzo de 2021

 

VISTA

 

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de Huaura contra el Decreto de Urgencia 15-2020, que “modifica el decreto legislativo N° 95, Ley del instituto del mar del Perú - IMARPE, para la mejora y el fortalecimiento del rol y la gestión institucional”; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.        Mediante el auto de fecha 4 de febrero de 2021 se declaró inadmisible la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de Huaura contra el Decreto de Urgencia 15-2020, debido a que en la demanda no se adjuntó el acta de la sesión del 30 de diciembre de 2020, donde se suscribió el acuerdo de la junta directiva mediante el cual se habría aprobado la interposición de la demanda de inconstitucionalidad contra la norma cuestionada y conferido, a su vez, representación a su decano.

 

2.        El último párrafo del artículo 103 del Código Procesal Constitucional establece lo siguiente:

 

El Tribunal concederá un plazo no mayor de cinco días si el requisito omitido es susceptible de ser subsanado. Si vencido el plazo no se subsana el defecto de inadmisibilidad, el Tribunal, en resolución debidamente motivada e inimpugnable, declara la improcedencia de la demanda y la conclusión del proceso.

 

3.        Con fecha 4 de marzo de 2021 el colegio recurrente cumple con remitir, a este Tribunal, la copia del Acta de Sesión de fecha 30 de diciembre de 2020 (foja 3 del documento que contiene el escrito de subsanación) dentro del plazo previsto en el artículo 103 del precitado código. Así entonces, habiéndose cumplido con subsanar la omisión advertida dentro del plazo establecido, corresponde admitir a trámite la demanda.

 

4.        Asimismo, debe correrse traslado de esta al Poder Ejecutivo, conforme lo dispone el artículo 107, inciso 2, del Código Procesal Constitucional, para que se apersone al proceso y la conteste dentro de los treinta días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.

 Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados del Huaura contra el Decreto de Urgencia 15-2020, que “modifica el decreto legislativo N° 95, Ley del instituto del mar del Perú - IMARPE, para la mejora y el fortalecimiento del rol y la gestión institucional”; y correr traslado de esta al Poder Ejecutivo para que se apersone al proceso y la conteste dentro de los treinta días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

LEDESMA NARVÁEZ

FERRERO COSTA

MIRANDA CANALES

BLUME FORTINI

RAMOS NÚÑEZ

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

 

PONENTE LEDESMA NARVÁEZ