EXP. N.° 00008-2017-PI/TC

ANDRÉS AVELINO ALCÁNTARA EN REPRESENTACIÓN DE MÁS DE CINCO MIL CIUDADANOS

AUTO 5

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de mayo de 2021

 

VISTO

 

              El escrito de fecha 28 de diciembre de 2020, presentado por los señores José Luis Pilco Zapata y Cecilio Parrillo Turpo, dirigentes del Frente Nacional de Fonavistas del Perú, mediante el cual solicitan a este Tribunal que se pronuncie en etapa de ejecución de la Sentencia 00008-2017-PI/TC respecto a su cumplimiento; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.      El artículo 204 de la Constitución establece que la sentencia del Tribunal Constitucional que declara la inconstitucionalidad de una norma se publica en el diario oficial y desde el día siguiente dicha norma queda sin efecto, y añade que la sentencia no tiene efectos retroactivos.

 

2.      Concordante con lo anterior, el artículo 82 del Código Procesal Constitucional dispone que "(...) las sentencias del Tribunal Constitucional en los procesos de inconstitucionalidad y las recaídas en los procesos de acción popular que queden firmes tienen autoridad de cosa juzgada, por lo que vinculan a todos los poderes públicos”.

 

3.      Este Tribunal tiene decidido que las sentencias emitidas en un proceso de inconstitucionalidad adquieren la calidad de cosa juzgada en la medida en que no existen medios impugnatorios que puedan interponerse contra ellas, y su contenido no puede ser dejado sin efecto ni modificado, sea por actos de otros poderes públicos o incluso por particulares.

 

4.      Como consecuencia de lo expuesto admitió la posibilidad de resolver solicitudes de ejecución de la sentencia, pero esta pretensión solo puede ser articulada por quien se encuentre legitimado como parte en el proceso.

 

5.      Al respecto, este Tribunal advierte que la solicitud no ha sido firmada por el representante que designaron los ciudadanos al momento de presentar la demanda, ni se ha acreditado que hayan designado uno nuevo; por tales razones, debe ser declarada improcedente.

 

       Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución de la sentencia recaída en el Expediente 00008-2017-PI/TC.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

FERRERO COSTA

MIRANDA CANALES

BLUME FORTINI

RAMOS NÚÑEZ 

SARDÓN DE TABOADA 

 

PONENTE MIRANDA CANALES