EXP. N.° 00008-2017-PI/TC
ANDRÉS AVELINO ALCÁNTARA EN
REPRESENTACIÓN DE MÁS DE CINCO MIL CIUDADANOS
AUTO 5
AUTO DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 11 de mayo de 2021
VISTO
El escrito de fecha 28
de diciembre de 2020, presentado por los señores José Luis Pilco Zapata y
Cecilio Parrillo Turpo,
dirigentes del Frente Nacional de Fonavistas del Perú,
mediante el cual solicitan a este Tribunal que se pronuncie en etapa de
ejecución de la Sentencia 00008-2017-PI/TC respecto a su cumplimiento; y,
ATENDIENDO A
QUE
2.
Concordante con lo
anterior, el artículo 82 del Código Procesal Constitucional dispone que
"(...) las sentencias del Tribunal Constitucional en los procesos de
inconstitucionalidad y las recaídas en los procesos de acción popular que
queden firmes tienen autoridad de cosa juzgada, por lo que vinculan a todos los
poderes públicos”.
3. Este Tribunal
tiene decidido que las sentencias emitidas en un proceso de
inconstitucionalidad adquieren la calidad de cosa juzgada en la medida en que
no existen medios impugnatorios que puedan interponerse contra ellas, y su contenido
no puede ser dejado sin efecto ni modificado, sea por actos de otros poderes
públicos o incluso por particulares.
4. Como consecuencia de lo expuesto admitió la
posibilidad de resolver solicitudes de ejecución de la sentencia, pero esta
pretensión solo puede ser articulada por quien se encuentre legitimado como
parte en el proceso.
5. Al respecto, este Tribunal advierte que la
solicitud no ha sido firmada por el representante que designaron los ciudadanos
al momento de presentar la demanda, ni se ha acreditado que hayan designado uno
nuevo; por tales razones, debe ser declarada improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución
de la sentencia recaída en el Expediente 00008-2017-PI/TC.
Publíquese y notifíquese.
SS.
FERRERO
COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE
TABOADA
PONENTE
MIRANDA CANALES