EXP. N.º 00017-2020-PI/TC

CIUDADANOS

AUTO 2 – PRÓRROGA DEL REQUERIMIENTO

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de marzo de 2021

 

VISTO

 

            El escrito de fecha 2 de marzo de 2021, presentado por el procurador público de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.        Mediante el auto número 1, de fecha 21 de enero de 2021, este Tribunal Constitucional admitió a trámite la demanda interpuesta por mil trescientos sesenta y cinco (1365) ciudadanos contra la Ordenanza Municipal 020-2017-MDJLO, expedida por la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz.

 

2.        En mismo el auto se requirió a la parte demandada para que en el plazo de cinco días hábiles computados desde el día siguiente a la notificación de la resolución:

 

2.1. Informe cuál era el diario encargado de las publicaciones judiciales correspondiente a su jurisdicción en el momento en que se publicó la Ordenanza 020-2017-MDJLO; y

 

2.2. Adjunte una copia de la publicación de la Ordenanza 020-2017-MDJLO.

 

3.        Dentro del plazo indicado en el auto admisorio, que fuera notificado el 24 de febrero de 2021, el procurador público de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz presenta el escrito del visto en el que manifiesta que:

 

“… por causas atribuibles al virus Covid-19 categorizada como pandemia a nivel mundial la entidad Municipal en su deber de salud y seguridad de los trabajadores de la entidad viene realizando de forma permanente pruebas para descartar casos positivos de Covid-19 y con ello evitar su propagación. Es el caso que con fecha 25 de febrero de 2021 al realizar pruebas al personal que realiza trabajo presencial se han detectado casos positivos de Covid-19, contexto por el cual se ha activado el protocolo de seguridad y suspendido las labores presenciales desde el 26 de febrero al 08 de marzo de 2021 conforme al comunicado oficial publicado en la página oficial de Facebook de la entidad Municipal.

Cuarto: Que, en cumplimiento del protocolo de seguridad y debiendo mi persona en calidad de Procurador Público cumplir con el aislamiento y medida de salud indicadas por el médico, solicito a su honorable Presidencia una prórroga para dar cumplimiento respecto a la remisión de información y documentación señalada en el punto 2 de la parte resolutiva del auto de calificación”.

 

4.        La declaración del estado de emergencia, derivado de la crisis sanitaria producida por el Covid-19, ha impuesto especiales retos y exigencias a los órganos del Estado, que tienen el deber de mantener los servicios públicos y cumplir con sus obligaciones institucionales en todos los niveles.

 

5.        Sin perjuicio de ello, este Tribunal considera indispensable tomar en cuenta que el funcionamiento de las entidades en las que se registran trabajadores enfermos de Covid-19, puede verse afectado y, eventualmente, sufrir algunas demoras en el cumplimiento de deberes como el impuesto en el requerimiento formulado en autos.

 

6.        Si bien esta situación no se encuentra legalmente prevista, este órgano de control de la Constitución considera indispensable tomar en cuenta que el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional establece que:

 

“… el Juez y el Tribunal Constitucional deben adecuar la exigencia de las formalidades previstas en este Código al logro de los fines de los procesos constitucionales.”

 

7.        Atendiendo a las especiales circunstancias descritas por el procurador de la parte demandada, en virtud de la normativa legal citada y a fin de que se puedan lograr los fines del presente proceso de inconstitucionalidad, este Tribunal Constitucional considera indispensable prorrogar el cumplimiento del requerimiento incluido en el punto resolutivo segundo del auto admisorio de fecha 21 de enero de 2021, el mismo que deberá ser cumplido en sus propios términos dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución.

 

              Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

 

RESUELVE

 

PRORROGAR el cumplimiento del requerimiento incluido en el punto resolutivo segundo del auto admisorio de fecha 21 de enero de 2021, el mismo que deberá ser cumplido en sus propios términos dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución.

 

Publíquese y notifíquese.

SS.

 

LEDESMA NARVÁEZ

FERRERO COSTA

MIRANDA CANALES

BLUME FORTINI

RAMOS NÚÑEZ

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

 

PONENTE RAMOS NÚÑEZ