EXP. N.º 00017-2020-PI/TC
CIUDADANOS
AUTO
2 – PRÓRROGA DEL REQUERIMIENTO
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 11 de marzo de 2021
VISTO
El escrito de fecha 2 de marzo de
2021, presentado por el procurador público de la Municipalidad Distrital de
José Leonardo Ortiz; y,
ATENDIENDO A QUE
1.
Mediante el auto número 1, de fecha 21 de enero de 2021, este
Tribunal Constitucional admitió a trámite la demanda interpuesta por mil trescientos sesenta y cinco (1365) ciudadanos
contra la Ordenanza Municipal 020-2017-MDJLO, expedida por la Municipalidad
Distrital de José Leonardo Ortiz.
2.
En mismo el auto se requirió a la parte demandada para que en el plazo de cinco días hábiles
computados desde el día siguiente a la notificación de la resolución:
2.1. Informe cuál era el diario
encargado de las publicaciones judiciales correspondiente a su jurisdicción en
el momento en que se publicó la Ordenanza 020-2017-MDJLO; y
2.2. Adjunte una copia de la publicación de la Ordenanza 020-2017-MDJLO.
3.
Dentro del plazo indicado en el auto admisorio, que fuera
notificado el 24 de febrero de 2021, el procurador público de la Municipalidad
Distrital de José Leonardo Ortiz presenta el escrito del visto en el que
manifiesta que:
“… por causas atribuibles al virus Covid-19 categorizada como
pandemia a nivel mundial la entidad Municipal en su deber de salud y seguridad
de los trabajadores de la entidad viene realizando de forma permanente pruebas
para descartar casos positivos de Covid-19 y con ello evitar su propagación. Es
el caso que con fecha 25 de febrero de 2021 al realizar pruebas al personal que
realiza trabajo presencial se han detectado casos positivos de Covid-19,
contexto por el cual se ha activado el protocolo de seguridad y suspendido las
labores presenciales desde el 26 de febrero al 08 de marzo de 2021 conforme al
comunicado oficial publicado en la página oficial de Facebook de la entidad
Municipal.
Cuarto: Que, en cumplimiento del protocolo de seguridad y debiendo
mi persona en calidad de Procurador Público cumplir con el aislamiento y medida
de salud indicadas por el médico, solicito a su honorable Presidencia una
prórroga para dar cumplimiento respecto a la remisión de información y
documentación señalada en el punto 2 de la parte resolutiva del auto de
calificación”.
4.
La declaración del estado de emergencia, derivado de la crisis
sanitaria producida por el Covid-19, ha impuesto especiales retos y exigencias
a los órganos del Estado, que tienen el deber de mantener los servicios
públicos y cumplir con sus obligaciones institucionales en todos los niveles.
5.
Sin perjuicio de ello, este Tribunal considera indispensable tomar
en cuenta que el funcionamiento de las entidades en las que se registran
trabajadores enfermos de Covid-19, puede verse afectado y, eventualmente,
sufrir algunas demoras en el cumplimiento de deberes como el impuesto en el
requerimiento formulado en autos.
6.
Si bien esta situación no se encuentra legalmente prevista, este
órgano de control de la Constitución considera indispensable tomar en cuenta
que el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional
establece que:
“… el Juez y el Tribunal Constitucional deben adecuar la exigencia
de las formalidades previstas en este Código al logro de los fines de los
procesos constitucionales.”
7.
Atendiendo a las especiales circunstancias descritas por el
procurador de la parte demandada, en virtud de la normativa legal citada y a
fin de que se puedan lograr los fines del presente proceso de
inconstitucionalidad, este Tribunal Constitucional considera indispensable prorrogar el cumplimiento del requerimiento
incluido en el punto resolutivo segundo del auto admisorio de fecha 21 de enero
de 2021, el mismo que deberá ser cumplido en sus propios términos dentro de los
cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
PRORROGAR el cumplimiento del requerimiento
incluido en el punto resolutivo segundo del auto admisorio de fecha 21 de enero
de 2021, el mismo que deberá ser cumplido en sus propios términos dentro de los
cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
PONENTE RAMOS NÚÑEZ |