EXP. 00030-2021-PI/TC

PODER JUDICIAL

AUTO DE ACUMULACIÓN

 

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de noviembre de 2021

 

VISTO

 

El escrito de fecha 12 de noviembre de 2021, presentado por el procurador público adjunto del Poder Judicial, a través del cual solicita la acumulación  de  la  presente  causa  con  los  Expedientes  00025-2021-PI/TC  y 00028-2021-PI/TC; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.  Mediante autos de fecha 3 de agosto de 2021, este Tribunal admitió a trámite las demandas de inconstitucionalidad recaídas en los Expedientes 00025-2021-PI/TC y 00028-2021-PI/TC, interpuestas por el Colegio de Abogados de La Libertad y el Poder Ejecutivo, respectivamente, contra diversas disposiciones de la Ley 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional.

 

2.  Asimismo, cabe poner de relieve que la vista de la causa correspondiente a los expedientes señalados se ha llevado a cabo el día 17 de noviembre de 2021.

 

3.  Si bien el presente caso se refiere a la impugnación de la misma norma legal, la Ley 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional, cabe advertir que se encuentra en un estadio procesal distinto y, en consecuencia, corresponde declarar improcedente la solicitud de acumulación con los Expedientes 00025-2021-PI/TC y 00028-2021-PI/TC.

 

 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

 

RESUELVE

 

Declarar  IMPROCEDENTE  la  solicitud  de  acumulación  a  los  Expedientes 00025-2021-PI/TC  y  00028-2021-PI/TC;  en  consecuencia,  contiese  con  el trámite de la causa.

 

Publíquese y notifíquese.

SS.

LEDESMA NARVÁEZ

FERRERO COSTA

MIRANDA CANALES

BLUME FORTINI

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

 

PONENTE LEDESMA NAREZ