Pleno. Sentencia 905/2020
EXP. N.° 00055-2017-PHD/TC
LA LIBERTAD
VICENTE RAÚL LOZANO CASTRO
RAZÓN DE
RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 2 de marzo de 2021, se consideró aplicar, en la
causa de autos,
lo previsto en el artículo 5, primer párrafo,
de la
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el cual establece,
entre
otras cosas, que el Tribunal, en Sala Plena, resuelve por mayoría simple de votos
emitidos. Así entonces, la sentencia se encuentra conformada por los votos de los
magistrados Ledesma Narváez, Miranda Canales, Ramos
Núñez y Espinosa- Saldaña Barrera, que
resuelven:
Declarar FUNDADA en todos sus extremos la demanda, sin el pago de los costos procesales.
Por su parte, los
magistrados Ferrero Costa (ponente) y Sardón de Taboada votaron,
en minoría, por declarar fundada en parte, sin el pago de los costos procesales e
infundada en lo
demás que contiene la demanda
de habeas data.
Se deja constancia que el magistrado Blume Fortini emitió un voto singular y que se entregará
en fecha posterior.
La Secretaría
del Pleno deja constancia
de que
la presente razón encabeza los
votos antes referidos, y
que
los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente
al
pie de esta razón
en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza
Secretario Relator
SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
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LA LIBERTAD
VICENTE RAÚL LOZANO CASTRO
VOTO
SINGULAR DE LA MAGISTRADA LEDESMA
NARVÁEZ
Con el debido respeto por la decisión de mis colegas magistrados, en el presente caso me
aparto
del extremo por el que se declara infundada la demanda, en
lo que considero debe declararse FUNDADA
por lo siguiente:
1. El recurrente interpone la presente demanda de habeas data, invocando su derecho
de acceso a la
información pública a
fin que se le informe si el jefe en funciones
de la Oficina de
Contabilidad y Finanzas
de Sedalib SA, presentó su
Declaración Jurada de Bienes
y Rentas e Ingresos provenientes
del
sector público y los bienes
muebles e inmuebles registrados en la Sunarp. Asimismo, solicita copia fedateada de la sección segunda
de la referida Declaración Jurada, además del pago de costas y costos del
proceso.
2. Respecto de la información que solicita y se encuentra contenida
en la Sección
Primera de las declaraciones juradas, debemos de señalar que independientemente
de si la norma que la clasifica como información reservada tiene
rango legal o reglamentario, es necesario determinar si la información solicitada de dicha sección forma o no parte del contenido
constitucionalmente protegido del derecho a la
intimidad.
3. En ese sentido debemos mencionar que la información contenida en la sección
primera de las declaraciones juradas, de acuerdo al formato único aprobado por el Decreto Supremo 080-2001-PCM (modificado por el Decreto Supremo 047-
2004-PCM), lo constituyen aquellas informaciones relativas a los ingresos (sector público y privado), bienes inmuebles, bienes muebles, ahorros, colocaciones,
depósitos e inversiones en el sistema
financiero y otros bienes e
ingresos (sector público y privado) tanto del declarante como de la
sociedad de gananciales, así
como las acreencias y obligaciones
a su cargo.
4. Ahora, conforme lo dejó establecido el Tribunal Constitucional, luego de aplicado
el
Test de proporcionalidad en el Expediente 04407-2007-HD, el ejercicio de una función o servicio público no implicaría, en modo alguno, la eliminación de sus derechos constitucionales a
la intimidad y a
la vida privada, por
lo cual dado que la información relativa a los ingresos provenientes del sector privado, a los instrumentos financieros, las acreencias y obligaciones de las personas que han
ostentado calidad
de funcionarios o servidores
públicos se encuentran protegidas por el derecho a la intimidad no
pueden ser difundidas,
sin perjuicio de que las mismas puedan ser
obtenidas mediante la sistematización de otras bases de datos
administradas por entidades públicas.
5. No obstante, con relación a la información detallada de los bienes muebles e inmuebles de los funcionarios y servidores públicos, en tanto
estos bienes pueden
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ser registrados gozan de publicidad registral, por lo cual, pueden ser
obtenidas mediante dichos mecanismos; por
lo cual la
disposición de esta información no
constituye una lesión al derecho a la
intimidad personal. El mismo efecto se
produce respecto a los ingresos y bienes provenientes del sector público, ya que dicha información debe ser de
posible acceso a
través de
los portales de
transparencia
de la
entidad responsable.
S.
LEDESMA NARVÁEZ
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VICENTE RAÚL LOZANO CASTRO
VOTO
SINGULAR DEL MAGISTRADO MIRANDA
CANALES
En el
presente caso, con el
mayor
respeto por mi colega magistrado,
discrepo del sentido de la ponencia sobre la base de las siguientes consideraciones:
1. La Ley 30161 regula la presentación de declaración jurada de ingresos, bienes y rentas
de los funcionarios y servidores públicos del Estado; en su artículo 8 prescribe lo siguiente:
[…] Esta declaración jurada es considerada instrumento público y, por el carácter de la información confidencial que contiene, queda
sujeta a
las excepciones establecidas en la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado
de la
Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y la
normativa vinculante.
2. Asimismo,
el fundamento 8 de
la ponencia
señala que,
conforme
a la segunda disposición complementaria y transitoria de la Ley 30161, en tanto no se apruebe el
formato único para la declaración jurada
de ingresos, bienes y rentas de
los funcionarios y servidores públicos del Estado, conforme a dicha
ley, se encuentra
vigente el aprobado por
Decreto Supremo
080-2011-PCM.
3. En esa línea,
si bien de acuerdo al
formato aprobado
por Decreto
Supremo 080-2011- PCM, las declaraciones juradas de
funcionarios públicos tienen una sección primera
que contiene información reservada, se advierte que
esta distinción la realiza
una norma con rango reglamentario. Ello, a
mi parecer, contraviene el artículo 2 inciso 5
de la Constitución, que señala que
por ley se excluyen las informaciones susceptibles
de ser solicitadas por acceso
a la información.
4. Esta situación se corrobora con el hecho que el artículo 8 de la Ley 30161
menciona que la declaración jurada es considerada instrumento público y, por el carácter de la
información confidencial
que contiene, queda sujeta a las excepciones
establecidas en
la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y la normativa vinculante. Sin embargo, no se
precisa expresamente si
el tipo de información solicitada por el recurrente recae en las excepciones señaladas.
En ese sentido, considero que se debe declarar FUNDADA la demanda en su totalidad.
S.
MIRANDA CANALES
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VOTO
SINGULAR DEL MAGISTRADO RAMOS NÚÑEZ
Con el debido respeto por
las consideraciones de mis colegas magistrados, emito el
presente
voto, ya que considero que la demanda de amparo debe
ser
declarada FUNDADA en su totalidad, puesto que
además de ordenarse otorgar al demandante copia fedateada de la sección segunda de la declaración jurada del jefe en funciones de la
Oficina de Contabilidad y Finanzas de
Sedalib
SA, también corresponde
que se otorgue la información relativa a
todos los ingresos provenientes del sector público y los bienes muebles e inmuebles registrados en la Sunarp de dicho funcionario. Estimo que ello debe ser así, porque independientemente de la regulación legal y el carácter de confidencialidad
conferido por la Ley 30161 a toda la información contenida en la sección primera
de la declaración jurada
de ingresos, bienes y rentas
de los funcionarios y servidores públicos este Tribunal Constitucional ha
reiterado que tienen carácter
público i) los datos de
los instrumentos financieros indicados en la declaración jurada; ii) la información detallada de los bienes muebles e inmuebles de
los funcionarios y servidores públicos, en tanto
estos bienes pueden ser registrados y, consecuentemente, dicha
información goza de
publicidad registral y puede ser obtenida mediante dichos
mecanismos; iii) los ingresos y
bienes provenientes del sector público que deberá declarar el funcionario o servidor
público, ya que dicha información debe
ser de posible acceso a
través de los portales de
transparencia de la entidad responsable, información que deberá
ser
completa y actualizada (cfr.
Expediente 04407-2007-HD/TC FJ
20 y 21).
Asimismo, considero que corresponde declarar IMPROCEDENTE el pago de los costos
procesales, toda vez que,
tal como viene ocurriendo en diversos
casos ante este Tribunal,
al
promover procesos de habeas data para crear casos de los que obtiene honorarios, el
demandante desnaturaliza dicho
proceso constitucional e
incurre con ello en abuso de
derecho.
S.
RAMOS NÚÑEZ
VOTO
SINGULAR DEL MAGISTRADO ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
En el presente caso, considero que la
demanda debe
ser
declarada FUNDADA
en
todos sus extremos.
Así, me encuentro de
acuerdo con la ponencia en el extremo por
el
que declara fundada la demanda, pero en
desacuerdo con el
extremo
en el
que declara infundada la
misma.
Al respecto, considero
pertinente precisar que, en el presente
caso, debió hacerse una correcta alusión a
la ley 30161, ley
que regula la presentación de Declaración Jurada
de Ingresos, Bienes
y Rentas de los
funcionarios y servidores públicos del Estado.
Allí se establece, en el artículo 8, que “la declaración jurada es considerada instrumento público y, por el carácter de
la información que contiene, queda sujeta a las excepciones
establecidas en la Constitución Política del Perú, el Texto único Ordenado de la Ley
27806, Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública, y la normativa vinculante."
Del análisis de los presentes actuados,
se tiene que la información solicitada no se encuentra inmersa en alguna de las causales de excepción de la normativa anteriormente citada, razón
por la cual la demanda debe ser estimada.
S.
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
VOTO
DE LOS MAGISTRADOS FERRERO
COSTA Y SARDÓN DE
TABOADA
ASUNTO
Recurso de
agravio constitucional interpuesto por don Vicente Raúl Lozano
Castro contra la sentencia de fojas 74, de fecha 15
de junio de 2016, expedida por la Sala Mixta Permanente de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que revocó
la sentencia de vista y declaró improcedente
la demanda de autos.
ANTECEDENTES Demanda
Con fecha 13 de
julio de 2015, el recurrente interpone
demanda de habeas data contra
don Carlos Humberto Venegas Gamarra y don Ricardo Joao Velarde
Arteaga, gerente general y funcionario responsable
de otorgar la información pública del Servicio
de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad Sociedad Anónima (Sedalib SA), respectivamente, a fin de que, en virtud de su derecho de acceso a la información pública, se le
informe si el jefe en funciones de la Oficina de
Contabilidad y Finanzas de
Sedalib
SA presentó su
declaración jurada de bienes
y rentas e ingresos correspondiente al 2014,
y, de ser positiva la
respuesta,
se le proporcione la información relativa a todos los ingresos provenientes del sector público y los bienes muebles
e inmuebles registrados en la Sunarp.
Asimismo, solicita copia
fedateada de la sección segunda de la referida declaración
jurada,
además
del pago de costas y costos del proceso.
Contestación de la demanda
Don Ricardo Joao Velarde Arteaga, en su calidad
de apoderado de la demandada, contesta la demanda
y solicita que sea declarada improcedente. Manifiesta que, conforme
a la Carta 012-2015-SEDALIB-S.A.-LTAI/RVELARDE, del 8 de abril de 2015,
su representada dio respuesta al demandante dentro del plazo de ley y se le
indicó que la información solicitada se encuentra
exceptuada de ser entregada vía acceso a
la información pública, pues contiene datos personales que suponen una invasión de
la intimidad personal de
un funcionario público, y con relación a que
se le
proporcione información de los bienes muebles e inmuebles del declarante, se le indicó que, al ser de carácter público, corresponde
que dicha información sea
recabada en la oficina registral correspondiente,
efectuando
el pago y la tramitación respectiva.
Sentencia
de
primera y
segunda
instancia o grado
El Primer
Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte
Superior
de Justicia de La Libertad declaró fundada
en
parte la demanda, pues, a su juicio, informar si un
funcionario público presentó su declaración jurada de bienes y rentas e ingresos del 2014
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—conforme a la
Ley 30161— constituye información pública en poder
de
la demandada
por lo que corresponde su entrega. Sin embargo, con relación al otorgamiento de información de
los ingresos provenientes del sector público y los bienes muebles e
inmuebles registrados en Sunarp, estimó que, en virtud del artículo 2012 del Código Civil, toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones, por lo cual declaró
improcedente este extremo
de la demanda.
A su turno, la Sala revisora revocó el extremo estimado y declaró improcedente la demanda, pues, a su juicio, la demandada respondió al recurrente a través de la Carta
012-2015-SEDALIB-S.A.-LTAI/RVELARDE, del 8 de
abril de 2015, y lo alegado por aquel en el sentido de que no recibió respuesta alguna es falso. Por tal razón, se le impuso una multa ascendente a diez
unidades impositivas tributarias (10 UIT), es decir, por presentar una demanda manifiestamente
maliciosa.
FUNDAMENTOS Cuestión procesal
previa
1. De acuerdo
con el
artículo
62
del Código Procesal
Constitucional,
para la procedencia
del habeas data se
requerirá
que el demandante
previamente haya reclamado, mediante documento de fecha cierta, el respeto de
su derecho, y que el
demandado se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro del
plazo establecido. Al respecto, se advierte
que dicho requisito ha
sido cumplido por
el accionante, conforme se aprecia de autos (folio 2).
Delimitación del asunto litigioso
2. En el
presente caso, el actor
solicita lo
siguiente:
i)
que se le
informe si el jefe en
funciones
de la Oficina de Contabilidad
y Finanzas
de Sedalib
SA presentó su declaración jurada de
bienes y rentas e
ingresos correspondiente al 2014;
ii) de ser
positiva la respuesta, que se le proporcione
la información relativa a
todos los ingresos provenientes del sector público y los bienes muebles e inmuebles registrados
en la Sunarp;
iii) que se le entregue copia fedateada
de la sección segunda de la referida declaración
jurada.
3. En tal sentido, corresponde determinar si existe o no vulneración de su derecho de
acceso a la información pública; y, por consiguiente, si corresponde o no
que se le entregue la
información solicitada.
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Análisis del
caso concreto
4. De acuerdo con el
último párrafo
del
artículo 8 del TUO de la
Ley
de Transparencia y Acceso a
la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo 021-2019-JUS,
las empresas del Estado
se encuentran obligadas a suministrar la información pública
con
la que cuenten. Dicho texto también se encontraba recogido en el artículo 8 del
derogado Decreto Supremo 043-2003-PCM, vigente
a la fecha en que solicitó la
información requerida. Precisamente por ello, la demandada se encuentra obligada a atender requerimientos de acceso a la información pública, pues, conforme se aprecia
de su portal institucional,
es una empresa estatal cuyo accionariado está compuesto por las municipalidades provinciales de Trujillo, Chepén y Ascope;
en consecuencia, se encuentra dentro del ámbito de
aplicación de dicha
ley de desarrollo
constitucional.
5. No debe perderse de vista que, en un Estado de derecho, la publicidad en la actuación
de los poderes públicos constituye
la regla general; y el secreto, cuando cuente con cobertura constitucional, la excepción (cfr. sentencia recaída en el Expediente 02579-
2003-HD/TC). De ahí que
las excepciones al derecho de acceso a la información
pública deban ser interpretadas de manera restrictiva
y encontrarse
debidamente fundamentadas.
6. En cuanto a la información requerida, corresponde señalar que la Constitución, en
sus artículos 40 y 41, consagra la obligación de publicar
periódicamente en el
diario
oficial todos los ingresos de los altos funcionarios y servidores públicos que prescriba la
ley, así como el deber de estos de presentar su declaración jurada de bienes y rentas
al
tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar estos, respectivamente.
7. La Ley 30161 regula la presentación de declaración jurada de ingresos, bienes y
rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado; en su artículo 8 prescribe lo siguiente:
[…] Esta declaración jurada es considerada instrumento
público y, por el
carácter de la información confidencial que contiene, queda sujeta a
las
excepciones establecidas en la Constitución Política del Perú, el Texto Único
Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
y la normativa
vinculante.
8. Conforme
a la
segunda disposición complementaria y transitoria de la
Ley
30161, en tanto no se apruebe el formato único para
la
declaración, se encuentra vigente el
aprobado por Decreto Supremo 080-2001-PCM (modificado por el Decreto Supremo
047-2004-PCM), de acuerdo con dicho formato la declaración cuenta con una sección
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primera (la cual ha sido calificada como información reservada) y una segunda.
A
continuación, detallamos ambas:
|
Sección Primera Información reservada |
Sección Segunda Información pública |
|
Datos generales de
la
entidad Entidad, dirección, ejercicio
presupuestal. Datos generales del declarante DNI, nombres y apellidos, RUC, estado civil, dirección, cargo, función o labor, fecha
que
asume, fecha de cese, tiempo de servicio en la entidad. Oportunidad de presentación Al inicio, entrega periódica, al cesar. Datos del
(la) cónyuge DNI, nombres y apellidos, y RUC. |
Datos Generales de la Entidad Entidad, dirección, ejercicio
Presupuestal. Datos Generales
del declarante Nombres y apellidos Oportunidad de presentación Al inicio, entrega periódica, al cesar. |
|
Declaración del Patrimonio Ingresos Remuneración bruta mensual (pago por planillas, sujetos a renta de
quinta categoría). Renta bruta mensual por ejercicio individual. Otros ingresos mensuales. como bienes muebles arrendados, subarrendados o cedidos,
intereses originados por colocación de capitales, regalías, rentas vitalicias, etc.
Dietas o similares. Bienes
Inmuebles del declarante y sociedad gananciales País o extranjero Bienes
muebles del declarante y sociedad de gananciales. Ahorros colocaciones, depósitos e inversiones en el sistema
financiero del declarante y sociedad de gananciales. Otros bienes e ingresos del declarante y sociedad de gananciales Acreencias y obligaciones a su caso. |
Declaración del patrimonio Ingresos mensuales total sector público, sector privado, total (se indican montos).
Otros incorporar el total del valor de los rubros IV y V de la Sección primera. Bienes incorporar el total del valor de los rubros II y III de la Sección primera. |
9. De lo expresado, este Tribunal estima que, dada la obligatoriedad de presentar
la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas
de los funcionarios
y servidores públicos del Estado,
corresponde que Sedalib
SA informe al demandante
si el jefe
de la Oficina de Contabilidad y Finanzas de Sedalib SA presentó su declaración jurada de
bienes y rentas
e ingresos del
2014.
10. Además, la emplazada
no ha negado
la existencia
de
la información solicitada.
Únicamente
se ha limitado a señalar que su entrega afectaría la intimidad personal del
referido funcionario. En dicho contexto,
para este Tribunal, el jefe en funciones de la
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Oficina de Contabilidad y Finanzas de Sedalib
SA sí presentó su declaración jurada en
el año 2014. Por lo expuesto, este extremo de la demanda resulta fundado.
11. Sobre el extremo referido a que se informe al demandante sobre todos los ingresos
provenientes del sector público y los
bienes muebles e inmuebles
registrados
en
la Sunarp indicados en la declaración jurada del jefe en funciones de
la Oficina de
Contabilidad y Finanzas de
Sedalib
SA, presentada en el 2014, corresponde recordar que
la Constitución
en su artículo 2, inciso 5,
prescribe lo
siguiente:
Toda persona tiene
derecho a:
[…]
5. A solicitar sin expresión de causa la
información que requiera y a
recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se
exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que
expresamente
se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
[…]
12. En ese sentido, la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, conforme a
lo señalado
en
el considerando 8 (ocho) supra, se encuentra exceptuada de ser entregada por mandato legal; específicamente
la sección primera, que tiene el carácter de reservada. Por ello, corresponde
desestimar este extremo de la demanda.
13. Finalmente, en lo concerniente a que se le entregue copia fedateada de la sección segunda
de la referida declaración jurada, este Tribunal estima
que la información contenida
en
dicha sección es pública, conforme a
los artículos 40 y 41 de la Constitución y al artículo 9
de la Ley 30161, cuyo texto prescribe lo
siguiente:
Artículo 9. Presentación y publicación de la
declaración jurada
El acto de presentación de
la declaración
jurada
comprende su envío y archivo a través del Sistema de
Declaraciones Juradas de la
Contraloría General de la
República, de
acuerdo a las disposiciones que
emita.
El director general de administración, o el director de
la
dependencia que haga
sus veces en la entidad, es el responsable
de publicar en
el portal institucional de
la entidad correspondiente las declaraciones juradas presentadas por los obligados,
de acuerdo con la sección pública del formato
único que para dicho efecto se apruebe.
Asimismo,
la
Contraloría General de la República publica en su página web la sección pública
del
formato de declaración jurada presentada por el obligado,
según
corresponda
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Además, las declaraciones juradas presentadas
por
funcionarios públicos
y empleados de confianza, conforme a la clasificación establecida en el artículo 4 de la
Ley 28175, se publican en el diario oficial El Peruano, de acuerdo con la sección
pública que contiene el formato único de
declaración jurada.
Por tanto, corresponde estimar este
extremo de la demanda.
14. El artículo 56 del Código Procesal
Constitucional, prescribe lo
siguiente:
Si la sentencia declara fundada la demanda, se impondrán las costas y costos que el Juez establezca a la
autoridad,
funcionario o persona demandada. Si el amparo
fuere desestimado
por el Juez, éste podrá
condenar al demandante al pago de costas y
costos cuando
estime que incurrió en manifiesta temeridad.
En los procesos constitucionales el Estado sólo puede ser condenado al pago de costos.
En
aquello que no esté expresamente
establecido
en la presente
Ley, los costos
se regulan por los
artículos 410 al
419 del Código Procesal Civil.
15. En cuanto al
pago de costos, el
Código
Procesal
Constitucional
(artículo
56)
prescribe que en aquello que
no esté expresamente
establecido en él, los costos procesales se regulan
por los artículos 410 al 419 del Código Procesal Civil.
16. Así, el Código Procesal Civil en su artículo 412 dispone
que la imposición de la condena de costas y costos no requiere ser demandada y es de
cargo de la parte
vencida,
salvo declaración judicial expresa y
motivada de exoneración.
17. En ese sentido, estimamos que, en el caso de autos, corresponde exonerar a la demandada del pago de costos, toda vez que no se ha evidenciado un actuar temerario por
parte de esta frente al pedido del recurrente. En concreto, no fue
renuente a entregar la información solicitada, al contrario, mediante Carta 012-2015-SEDALIB
– S.A. LTAI/RVELARDE (folio 16) sostuvo que su negativa responde
a tutelar información confidencial.
18.
En cuanto a la multa que impuso la Sala Superior al actor por la supuesta
interposición de una demanda manifiestamente maliciosa, la misma se mantiene pese
a la fundabilidad haberse estimado en parte la demanda por las razones allí expuestas.
Por estos fundamentos,
nuestro voto es por lo
siguiente:
1. Declarar
FUNDADA en parte la
demanda por acreditarse la vulneración al derecho de
acceso a la información
pública; sin costos.
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2. ORDENAR que la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de La
Libertad SA (Sedalib SA)
entregue copia fedateada
de la sección segunda de la declaración jurada de
bienes y rentas e
ingresos presentada
por el jefe
en
funciones de la Oficina de Contabilidad y Finanzas
de Sedalib
SA correspondiente al 2014.
3. INFUNDADA
en los demás que contiene.
SS.
FERRERO COSTA
SARDÓN
DE TABOADA
PONENTE FERRERO COSTA