Lima, 29 de octubre de 2021
El recurso de queja interpuesto por Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros SA contra la Resolución 36, de fecha 11 de agosto de 2021, emitida en el Expediente 01904-2016-0-1801-JR-CI-07, correspondiente al proceso de amparo promovido por don Gamaniel Justo Santos contra el quejoso; y,
ATENDIENDO A QUE
1.
Conforme lo dispone el inciso
2 del artículo 202 de
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Código Procesal Constitucional ‒actualmente artículo 25 del Nuevo Código Procesal Constitucional‒, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.
3. Cabe señalar que, al resolver el recurso de queja, esta Sala del Tribunal Constitucional debe pronunciarse sobre la procedibilidad del recurso de agravio constitucional verificando fundamentalmente lo siguiente: (i) si este se ha interpuesto contra una resolución denegatoria en segunda instancia o grado de una demanda de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento; o (ii) si concurre alguno de los supuestos ante los cuales cabe presentar un RAC atípico de acuerdo con su jurisprudencia.
4. El presente recurso de queja ha sido interpuesto en el marco de un proceso de amparo que ha tenido el siguiente íter procesal:
a.
Mediante Resolución 35, de
fecha 15 de julio de 2021, la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior
de Justicia de Lima, en segunda instancia o grado, confirmó el auto contenido
en la Resolución 11, que declaró infundadas las excepciones de falta de
legitimidad para obrar del demandado, falta de agotamiento de la vía administrativa
y de incompetencia propuesta por la parte demandada. Asimismo, confirmó la
sentencia apelada que declaró fundada la demanda interpuesta por don Gamaniel Justo Santos.
b.
Contra dicha resolución el
quejoso interpuso recurso de agravio constitucional. Empero, mediante Resolución 36, de fecha 11 de agosto de 2021, la citada Sala Constitucional Superior denegó dicho recurso, dado que
dicha sentencia es estimatoria.
c.
Contra el auto denegatorio
del recurso de agravio constitucional el accionante interpuso recurso de queja.
5.
Por consiguiente, el
recurso de agravio constitucional presentado por el quejoso no reúne los
requisitos establecidos en el citado Código Procesal Constitucional, puesto que
la resolución contra la que se interpuso dicho recurso no corresponde a una
denegatoria (infundada o improcedente) de la demanda de amparo. Asimismo,
tampoco se encuentra dentro de los supuestos de recurso de agravio
constitucional atípicos establecidos en la jurisprudencia de este Tribunal
Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, integrando esta Sala Primera la magistrada Ledesma Narváez en atención a la Resolución Administrativa 172-2021-P/TC, y con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone que se
notifique a las partes y se oficie a
SS.
MIRANDA
CANALES
LEDESMA
NARVÁEZ
ESPINOSA-SALDAÑA
BARRERA