EXP. N.°
00085-2019-Q/TC
LIMA
VÍCTOR LEOPOLDO RAMÍREZ JARA
RAZÓN DE RELATORÍA
Con fecha 30 de marzo de 2021, la
Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados
Ferrero Costa, Blume Fortini y Sardón de Taboada, ha
dictado el Auto 0085-2019-Q/TC, por el que declara IMPROCEDENTE el recurso de queja, y dispone notificar a las partes
y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.
Se deja constancia de
que el magistrado Blume Fortini ha emitido fundamento
de voto, el cual se agrega.
La secretaría de la Sala
Segunda hace constar que la presente razón encabeza el auto y que los
magistrados intervinientes firman digitalmente al pie de ella en señal de
conformidad.
SS.
FERRERO COSTA
BLUME FORTINI
SARDÓN DE TABOADA
Helen
Tamariz Reyes
Secretaria de la Sala Segunda
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de marzo de 2021
VISTO
El recurso de queja presentado por don Víctor Leopoldo Ramírez Jara contra la resolución 12, de 9 de julio de 2019, emitida en el Expediente 04268-2017-0-1801-JR-C1-09, correspondiente a su proceso de amparo promovido contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y,
ATENDIENDO A QUE
1.
Conforme lo dispone el
artículo 18 del Código Procesal Constitucional, contra la resolución de segundo
grado o instancia que declara infundada o improcedente la demanda, procede
recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional.
2.
Asimismo, de
conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Código Procesal
Constitucional, y los artículos 54 a 56 del Reglamento Normativo del Tribunal
Constitucional, este Tribunal también conoce del recurso de queja interpuesto
contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo
su objeto verificar que la misma haya sido expedida conforme a ley.
3.
Cabe señalar que, al
resolver el recurso de queja, este Tribunal Constitucional debe pronunciarse
sobre la procedibilidad del RAC al verificar fundamentalmente lo siguiente: (i)
si este se ha interpuesto contra una resolución denegatoria en segunda instancia
o grado de una demanda de habeas corpus,
amparo, habeas data y cumplimiento; o
(ii) si concurre alguno de los supuestos ante los cuales cabe presentar un RAC
atípico de acuerdo con la jurisprudencia constitucional.
4.
En el presente caso,
se aprecia que el RAC se dirige contra la resolución 11, de 20 de junio de 2019
(Cfr. fojas 13 del cuaderno del TC), expedida por la Primera Sala Civil de la
Corte Superior de Justicia de Lima, que resolvió confirmar la sentencia
contenida en la resolución 7, de 5 de noviembre de 2018, que declaró fundada en
parte la demanda incoada por el recurrente contra la Oficina de Normalización
Previsional (ONP); ordenándose, como consecuencia de ello, la inaplicabilidad
de las resoluciones administrativas 000000892-2016-ONP/DPR.IF/DL 19990,
000003988-2016-ONP/DPR.IF/DL 19990, 000000063-2017-ONP/DPR.IF/DL 19990 y
000006734-2017-ONP/DPR.IF/DL 19990; se retrotraigan los efectos del
procedimiento administrativo de fiscalización posterior hasta la etapa de la
emisión del Informe Pericial Grafotécnico
1817-2016-DPR.IF/ONP; y se restituya la pensión de jubilación que venía
percibiendo.
5.
En dicho sentido, el
RAC no se enmarca dentro del supuesto de procedencia previsto en el artículo 18
del Código Procesal Constitucional, ni en sus supuestos atípicos o
excepcionales, pues ha sido interpuesto por el demandante contra una resolución
estimatoria de segundo grado que satisfizo su pretensión de restitución de
pensión de jubilación; por lo que corresponde desestimar el presente recurso de
queja.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, y con el fundamento de voto del magistrado Blume Fortini que se agrega,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone que se notifique a las partes y se oficie a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
FERRERO COSTA
BLUME FORTINI
SARDÓN DE TABOADA
PONENTE SARDÓN DE TABOADA
FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ERNESTO BLUME FORTINI
Si bien he acompañado la resolución que declara improcedente el recurso de queja, lo cual se ha motivado en la intención de evitar mayores dilaciones en el trámite del caso de autos, debo expresar que lo propio desde un punto estrictamente procesal es dar trámite al recurso de queja y confirmar la resolución cuestionada, que declaró improcedente el recurso de agravio constitucional.
S.
BLUME FORTINI