SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

            En Lima, a los quince días del mes de febrero de 2021, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Miranda Canales, Ramos Núñez y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia.

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Vicente Raúl Lozano Castro contra la Resolución 8, de fojas 58, de fecha 16 de marzo de 2018, expedida por la Sala Mixta – Sede Covicorti de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declaró improcedente la demanda respecto al pedido de que se le liquiden los costos de reproducción de la información requerida y fundada la demanda en el extremo de que se le entregue la información solicitada, exonerando a la demandada de los costos del proceso.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 18 de agosto de 2018, el recurrente interpone demanda de habeas data contra el gerente general de la empresa de agua y alcantarillado de La Libertad-Sedalib y el funcionario responsable de otorgar la información pública de dicha entidad, con la finalidad de que se ordene a los emplazados que le otorguen la liquidación del costo de reproducción de la información solicitada en forma completa, clara, precisa y concreta. Asimismo, solicita que se le entregue la información solicitada que está referida a que se le otorgue copia fedateada de la propuesta económica técnica de la oferta ganadora de la Adjudicación de Menor Cuantía 0043-2013-SEDALIB S.A.-IV Convocatoria (derivado CP 003-2013), considerando que se le afecta su derecho al acceso a la información pública.

 

Sostiene que, si bien la empresa demandada ha accedido a otorgar la información requerida al señalar genéricamente un monto por concepto de costos de reproducción, sin embargo no se señala en forma clara y precisa cuál es el costo de reproducción de cada folio de la documentación que debe entregar ni cuántos folios contiene la información a entregar. Por ende, sostiene que la omisión de brindar estos datos supone una barrera para el acceso de la información pública. 

 

            Con fecha 19 de setiembre de 2015, el apoderado de la empresa Sedalib, comparece al proceso y se allana, al considerar que, de acuerdo a la Ley de Transparencia y acceso a la información, corresponde proporcionar la información solicitada. Sin embargo, señala que el demandante deberá cancelar la suma de S/ 55.30, valor del costo de reproducción de 553 folios, para lo que deberá acercarse a la Oficina de Tesorería.

 

            El Quinto Juzgado Civil de Trujillo, por Resolución 4, de fecha 3 de marzo de 2017, emite sentencia y declara improcedente la demanda de habeas data, al no haber requerido previamente que el emplazado le otorgue la liquidación del costo de reproducción de la información solicitada.

 

            La Sala Mixta – Sede Covicorti de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por Resolución 8, de fecha 16 de marzo de 2018, confirmó la sentencia que declaró improcedente la demanda de habeas data en el extremo que solicita la liquidación del costo de reproducción de la información solicitada y revocó la sentencia apelada y reformándola declaró fundada la demanda de habeas data sobre la entrega de la información requerida, exonerando del pago de costos procesales.

 

FUNDAMENTOS

 

Delimitación del petitorio

 

1.             El recurrente, a través de su recurso de agravio constitucional, pretende que se condene a la emplazada al pago de costos procesales.

 

Análisis de la controversia

 

2.             El artículo 56 del Código Procesal Constitucional establece que: “Si la sentencia declara fundada la demanda, se impondrán las costas y costos que el Juez establezca a la autoridad, funcionario o persona demandada”.

 

3.             Los costos procesales son definidos por el artículo 411 del Código Procesal Civil como “el honorario del abogado de la parte vencedora, más un cinco por ciento destinado al colegio de abogados del Distrito Judicial respectivo”.

 

4.             El demandante en este proceso, don Vicente Raúl Lozano Castro, ha traído ante esta instancia un aproximado de 220 procesos de habeas data, en su gran mayoría contra la misma entidad demandada. Los procesos constitucionales como el presente son llevados por el propio demandante como abogado, por lo que, al hacerlo, en la práctica está obteniendo que se le paguen honorarios por casos que él mismo crea.

 

5.             El artículo 103 de la Constitución indica que “la Constitución no ampara el abuso del derecho”, disposición concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar del Código Civil, según el cual, “la ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusivos de un derecho”.

 

6.             El Tribunal Constitucional ha definido el abuso del derecho como “desnaturalizar las finalidades u objetivos que sustentan la existencia de cada atributo, facultad o libertad reconocida sobre las personas”; e indica que “los derechos no pueden usarse de forma ilegítima (...), sino de manera compatible con los valores del propio ordenamiento” (Sentencia 00296-2007-PA/TC, fundamento 12).

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADO el recurso de agravio constitucional en el extremo referido al pago de costos procesales.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MIRANDA CANALES

RAMOS NÚÑEZ

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA