EXP. N.° 00102-2017-PA/TC
LA LIBERTAD
TRUPAL S.A. Representado(a) por MILENY YLLAKORY YUPANQUI
ESQUIVEL- APODERADA
AUTO DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima,
8 de junio de 2021
VISTA
La
solicitud de subsanación, de fecha 21 de mayo de
2021, interpuesta por
Gonzalo Bernales Indacochea
y Julio César Pérez Vargas, en representación de
Trupal S.A; y,
ATENDIENDO
A QUE
.
1. El artículo 121 del Código Procesal Constitucional
prevé expresamente que el Tribunal
Constitucional tiene competencia para subsanar sus
resoluciones cuando
estas
hubieran incurrido en
algún
error. En efecto,
la referida disposición señala
expresamente, en su parte pertinente:
Artículo 121.- [...] En el
plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos
de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede
aclarar algún
concepto o subsanar cualquier error material u omisión en
que hubiese incurrido.
Estas resoluciones deben expedirse, sin más trámite, al segundo
día de formulada la petición.
2. Ciertamente, el artículo 121 del Código Procesal Constitucional se refiere a los procesos de inconstitucionalidad; sin embargo, a lo largo de su
jurisprudencia este Tribunal
ha también empleado dicha
disposición para subsanar errores u omisiones en los que hubiera incurrido en sus pronunciamientos
en el contexto de
procesos de tutela de
derechos (cfr. ATC
01969-2011-HC, entre otros).
3. En el presente caso, mediante escrito de fecha 21 de mayo de 2021, se
solicita a este Tribunal que proceda
a subsanar el punto resolutivo 2 de
la sentencia, ya que se hace referencia a la entidad “SEDAPAL” en lugar de a “SEDALIB S.A”.
4. En efecto, este Tribunal advierte que, como se ha expuesto a lo largo de
la sentencia de fecha 16 de marzo de 2021, la entidad denunciada en
dicho proceso de amparo era la empresa
“SEDALIB S.A”
y
no
“SEDAPAL”.
5. En ese sentido, corresponde estimar el pedido formulado, por lo que se
debe proceder a la subsanación de lo dispuesto
en el
punto resolutivo 2 de la sentencia
de fecha 16
de marzo de 2021.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que
le confiere la Constitución
Política del
Perú,
RESUELVE
SUBSANAR la sentencia de fecha 16 de marzo de 2021 y, por ende, el punto
2 de
la parte resolutiva se refiere a la entidad demandada en el proceso de amparo, esto
es, a
SEDALIB S.A y no
a SEDAPAL.
Publíquese y notifíquese.
SS.
FERRERO COSTA
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE
TABOADA
PONENTE RAMOS NÚÑEZ