EXP. N.° 00148-2018-PA/TC

MADRE DE DIOS

INKANATURA SELVA S.A.C.

Representado(a) por ROSA MARÍA CUTIPA HUILLCAHUAMÁN

 

 

 

RAZÓN DE RELATORÍA

 

En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 16 de setiembre de 2021, los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera (con fundamento de voto) han emitido, por unanimidad, el auto que resuelve:

 

Declarar  IMPROCEDENTE  el  recurso  de  aclaración, entendido como recurso de reposición.

 

La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza el auto y el voto antes referido, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.

 

Flavio Rtegui Apaza

Secretario Relator

 

SS.

 

LEDESMA NARVÁEZ

FERRERO COSTA

MIRANDA CANALES

BLUME FORTINI

RAMOS NÚÑEZ

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de setiembre de 2021

 

VISTO

 

El recurso de aclaración de don Raúl Ivan Morales Villegas, procurador público de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) interpuesto el 8 de enero de 2021 contra el auto del Tribunal Constitucional, de fecha 6 de noviembre de 2020, entendido como recurso de reposición; en el que solicita la nulidad de todo lo actuado, se retrotraiga el proceso hasta el momento del emplazamiento con la demanda y la reprogramación de la vista de la causa; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.    El artículo 121 del Código Procesal Constitucional prescribe que contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación.

 

2.    El Tribunal Constitucional, mediante auto de fecha 6 de noviembre de 2020, resolvió admitir la intervención de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria en calidad de litisconsorte facultativo. Al respecto, en el fundamento cuarto se precisó que su admisión implica necesariamente que el solicitante ingresa al proceso en el estado en el que este se encuentra, por lo que su solicitud de nulidad de todo lo actuado, se retrotraiga el proceso hasta el momento del emplazamiento con la demanda y la reprogramación de la vista de la causa resulta improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, con el fundamento de voto del magistrado Espinosa- Saldaña Barrera, que se agrega.

 

RESUELVE

 

Declarar  IMPROCEDENTE  el  recurso  de  aclaración,  entendido  como  recurso  de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

SS.

LEDESMA NARVÁEZ

FERRERO COSTA

MIRANDA CANALES

BLUME FORTINI

RAMOS NÚÑEZ

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

 

PONENTE FERRERO COSTA

 

FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

 

Coincido con el sentido de lo resuelto por mis colegas, pero discrepo en cuanto a la parte resolutiva. Y es que no encuentro razón para reconvertir el pedido de aclaración en uno de reposicn.

 

S.

 

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA