
EXP. N.° 00148-2018-PA/TC
MADRE DE DIOS
INKANATURA SELVA S.A.C.
Representado(a) por ROSA MARÍA CUTIPA HUILLCAHUAMÁN
RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional,
de fecha 16 de
setiembre de
2021, los magistrados Ledesma Narváez,
Ferrero Costa,
Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos
Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera (con
fundamento de voto) han emitido, por unanimidad, el auto que
resuelve:
Declarar IMPROCEDENTE
el
recurso de
aclaración,
entendido como recurso de reposición.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la
presente
razón encabeza el auto y el voto antes referido, y que los magistrados intervinientes en el Pleno
firman digitalmente al
pie de esta razón en
señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza
Secretario Relator
SS.
LEDESMA
NARVÁEZ
FERRERO
COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN
DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
AUTO DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 16 de
setiembre de 2021
VISTO
El recurso de aclaración de don Raúl Ivan
Morales Villegas, procurador público de la Superintendencia Nacional de Aduanas y
de Administración Tributaria (Sunat)
interpuesto el 8 de enero de 2021 contra el auto del Tribunal
Constitucional,
de fecha 6 de noviembre de 2020, entendido como recurso de reposición; en el que solicita la nulidad de todo lo actuado, se
retrotraiga el proceso hasta el momento del emplazamiento con la
demanda y la reprogramación
de la vista de la causa; y,
ATENDIENDO
A QUE
1. El artículo 121 del Código Procesal Constitucional prescribe que “contra los decretos
y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante
el
propio Tribunal.
El recurso puede interponerse
en el plazo
de tres días a contar
desde su notificación.”
2. El Tribunal
Constitucional, mediante auto de fecha 6 de noviembre de 2020, resolvió
admitir la intervención de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria en calidad de litisconsorte
facultativo. Al respecto, en el
fundamento cuarto se precisó que su admisión “implica necesariamente
que el solicitante ingresa al proceso en el estado en el que este se encuentra”, por lo que
su solicitud de nulidad de todo lo actuado, se retrotraiga el proceso hasta el momento
del
emplazamiento con la demanda
y la reprogramación de la vista de la causa resulta improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú, con el fundamento de voto
del magistrado Espinosa- Saldaña
Barrera, que se agrega.
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el
recurso de aclaración, entendido
como
recurso de
reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LEDESMA
NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
PONENTE FERRERO COSTA
FUNDAMENTO DE VOTO
DEL MAGISTRADO ESPINOSA-SALDAÑA
BARRERA
Coincido con el sentido de lo resuelto por mis colegas, pero discrepo en cuanto a la parte
resolutiva. Y es que no encuentro razón para reconvertir el pedido de aclaración en uno de
reposición.
S.
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA