Sala Segunda. Sentencia 2/2021

 

 

EXP. N 00381-2020-PHD/TC

LIMA

ROSALVINA BLANCO

TORRES

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 29 días del mes de enero de 2021, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Ferrero Costa, Blume Fortini, y Sardón de Taboada, pronuncian la siguiente sentencia

 

ASUNTO

           

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Yen Orlando Vásquez Cueva, abogado de doña Rosalvina Blanco Torres, contra la resolución de folios 209, de 17 de setiembre de 2019, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que, revocando el extremo que ordenó el pago de los costos procesales, exoneró a la parte demandada de efectuar dicho pago.

 

ANTECEDENTES

 

Demanda

 

El 10 de julio de 2018, doña Rosalvina Blanco Torres, en virtud de su derecho a la autodeterminación informativa, interpuso demanda de habeas data contra el Instituto Nacional Materno Perinatal y el Ministerio de Salud. Solicitó lo siguiente:

 

a)      Información documentada sobre los montos pagados a su persona respecto de la bonificación especial otorgada por el artículo 2 del Decreto de Urgencia 037-94.

b)      Especificar en dicha información los montos que se le han pagado, los meses y fechas, desde cuándo y hasta cuándo se le ha pagado, el monto mensual que le corresponde cobrar conforme a ley, así como los montos y meses pendientes de pago.

 

Refiere que, en su calidad de personal del Instituto Nacional Materno Perinatal y conforme al documento con Expediente de registro de trámite 9896, el 4 de mayo de 2018, solicitó la citada información; sin embargo, pese al plazo transcurrido, la emplazada no ha cumplido con brindársela, lesionando su derecho a la autodeterminación informativa.

 

Contestaciones de la demanda

 

El 28 de agosto de 2018, el procurador público del Ministerio de Salud se presenta en representación del Instituto Nacional Materno Perinatal, se apersona al proceso y contesta la demanda.  El emplazado solicita que la demanda sea declarada improcedente en razón de que los hechos y el petitorio no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho que se invoca, pues lo solicitado no constituye información que posea, sino que se evacúe o produzca información, hecho que no corresponde a través del presente proceso.

 

El 28 de agosto de 2018, se apersona el procurador público del Ministerio de Salud, deduce la excepción de falta de legitimidad para obrar pasiva y contesta la demanda. Solicita que la demanda sea declarada improcedente, porque el documento de fecha cierta fue presentado por la recurrente ante el Instituto Nacional Materno Perinatal y no ante su representada, por lo que, en su caso, no se ha cumplido el requisito de procedibilidad del artículo 62 del Código Procesal Constitucional.

 

Resoluciones de primera instancia o grado

 

El Primer Juzgado Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución 3, de 13 de noviembre de 2018, declaró infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar pasiva y, mediante Resolución 5, de 15 de enero de 2019, declaró fundada en parte la demanda, disponiendo que el Instituto Nacional Materno Perinatal entregue copias fedateadas de las planillas de pago desde la fecha en que le pagaron la bonificación especial contemplada en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 037-94. Asimismo, declaró improcedente el otro extremo de la demanda. Por último, ordena al citado instituto que pague los costos procesales.

 

Resolución de segunda instancia o grado

 

La Sala Superior mediante la Resolución 4, de 17 de setiembre de 2019, revocó la Resolución 3 y declaró fundada la excepción de falta de legitimidad pasiva, por lo que excluyó al Ministerio de Salud. De otro lado, confirmó en parte la sentencia apelada, revocó el extremo que ordena que se le entregue copias fedateadas de las planillas de pago desde la fecha en que se pagó la bonificación especial del artículo 2 del Decreto de Urgencia 037-94 y, reformándola, ordenó que se le entregue copias fedateadas de las boletas desde la fecha en que le pagaron la citada bonificación especial; además, revocó el extremo que ordenó el pago de los costos procesales y, reformándolo, exoneró de dicho pago al emplazado.

 

FUNDAMENTOS

 

Delimitación del petitorio

 

1.             La recurrente, a través de su recurso de agravio constitucional, pretende que se condene al emplazado al pago de costos procesales.

 

Análisis de la controversia

 

2.             De la sentencia de vista de 17 de septiembre de 2019 (folios 209), se aprecia que la Primera Sala Constitucional de Lima confirmó en parte la sentencia. Así, confirmó la sentencia apelada en el extremo que ordenó al Instituto Nacional Materno Perinatal entregar a la recurrente copias fedateadas de las boletas de pago desde la fecha en que le pagaron la citada bonificación especial. Por tanto, se advierte que existe un extremo respecto del cual se declaró fundada la demanda de autos.

 

3.             Ahora bien, el artículo 56 del Código Procesal Constitucional establece lo siguiente sobre el particular:

 

Si la sentencia declara fundada la demanda, se impondrán las costas y costos que el Juez establezca a la autoridad, funcionario o persona demandada. Si el amparo fuere desestimado por el Juez, éste podrá condenar al demandante al pago de costas y costos cuando estime que incurrió en manifiesta temeridad.

En los procesos constitucionales el Estado solo puede ser condenado al pago de costos.

En aquello que no esté expresamente establecido en la presente Ley, los costos se regulan por los artículos 410 al 419 del Código Procesal Civil.

 

4.      Por consiguiente, habiéndose estimado un extremo de la demanda, corresponde también amparar la pretensión accesoria, en aplicación del artículo 56 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

HA RESUELTO

 

1.        Declarar FUNDADA la demanda en el extremo referido al pago de costos procesales.

 

2.        ORDENAR al Instituto Nacional Materno Perinatal al pago de costos procesales a favor de la recurrente.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

FERRERO COSTA

BLUME FORTINI

SARDÓN DE TABOADA

 

PONENTE SARDÓN DE TABOADA