SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

            En Lima, a los quince días del mes de febrero de 2021, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Miranda Canales, Ramos Núñez y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia.

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don David Cubas Encinas contra la resolución de fojas 54, de fecha 14 de junio de 2019, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto, que declaró infundada la demanda.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 18 de setiembre de 2017, el recurrente interpuso demanda de habeas data contra la Dirección Regional de Educación de Loreto (DREL), a fin de que se ordene la entrega de la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas que presentó al ingresar don Luis Reátegui Dávila como director de Gestión Pedagógica de la DREL; de la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas que presentó al ingresar y al año de su gestión don Roberto Pinche Flores, actual administrador de la DREL, y de los oficios y/o documentos con el que se remitieron ambas declaraciones juradas a la Contraloría General de la República. Manifiesta que la información que solicita tiene carácter público, pedido que no mereció respuesta alguna, razón por la que estima que han lesionado su derecho de acceso a la información pública.

 

            El procurador público del Gobierno Regional de Loreto contestó la demanda y manifestó que el demandante no ha cumplido con el requisito especial de la demanda previsto en el artículo 62 del Código Procesal Constitucional, esto es, que no ha reclamado y/o requerido a la demandada, previamente, con documento de fecha cierta, el respeto de sus derechos recogidos en el artículo 61 de la misma norma adjetiva.

          

 El Segundo Juzgado Civil de Loreto declaró fundada la demanda por estimar que el recurrente requirió la información mediante documento de fecha cierta, recepcionado por la Dirección Regional de Educación de Loreto, el 18 de agosto de 2017, asignándole el Registro 026794 y por considerar que la información requerida es pública. A su turno, la Sala revisora revocó la apelada y reformándola declaró infundada la demanda por considerar que, atendiendo a los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 30161, las declaraciones juradas solicitadas se encuentran en poder de la Contraloría General de la República y si bien son consideradas instrumentos públicos, también ostentan el carácter de información confidencial.

 

FUNDAMENTOS

 

Delimitación del petitorio

 

1.             En el presente caso, se advierte que el actor solicita que se le brinde copias de la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas que presentó al ingresar don Luis Reátegui Dávila como director de Gestión Pedagógica de la DREL; de la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas que presentó al ingresar y al año de su gestión don Roberto Pinche Flores, actual administrador de la DREL, y de los oficios y/o documentos con el que se remitieron ambas declaraciones juradas a la Contraloría General de la República.

 

2.             En la medida en que a través del documento de fojas 4 el recurrente ha cumplido con el requisito que exige el artículo 62 del Código Procesal Constitucional y que el proceso de habeas data resulta idóneo para el análisis de la denegatoria de la entrega de información pública en virtud de lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 61 del citado código, corresponde emitir pronunciamiento de fondo.

 

Análisis de la controversia

 

Alegato de las partes

 

3.             El demandante manifiesta que la información requerida tiene carácter público; por consiguiente, considera que la negativa de otorgar dicha información constituye una afectación al derecho de acceder a la información pública consagrado en el artículo 2, inciso 5 de la Constitución.

 

4.             El procurador público del Gobierno Regional de Loreto solo ha expresado que el recurrente no ha reclamado y/o requerido a la emplazada, previamente, con documento de fecha cierta, el respeto de sus derechos recogidos en el artículo 61 del Código Procesal Constitucional.

 

 

Consideraciones del Tribunal Constitucional

 

Naturaleza de la información contenida en las declaraciones de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos.

 

5.             Resulta pertinente recordar que el artículo 40 de la Constitución dispone que “(…) Es obligatoria la publicación periódica en el diario oficial de los ingresos que, por todo concepto, perciben los altos funcionarios, y otros servidores públicos que señala la ley, en razón de sus cargos”. Dicho deber resulta necesario porque el ejercicio del derecho al acceso a la información pública permite a la sociedad civil, entre otras cosas, realizar un control de la transparencia en la gestión pública.

 

6.             Ahora bien, la concretización del citado mandato constitucional se realiza con la presentación de la declaración de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos regulada por Ley 30161 (publicada el 28 de enero de 2014), cuyo artículo 8 prescribe:

 

[…] Esta declaración jurada es considerada instrumento público y, por el carácter de la información confidencial que contiene, queda sujeta a las excepciones establecidas en la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y la normativa vinculante.

 

7.             En lo concerniente a la estructura de la declaración, la segunda disposición complementaria y transitoria de la Ley 30161, prescribe que: “(…) en tanto no se apruebe el formato único para la declaración se encuentra vigente el aprobado por Decreto Supremo 080-2001-PCM (modificado por el Decreto Supremo 047-2004-PCM)”. De acuerdo a dicho formato, la declaración cuenta con una sección primera (la cual ha sido calificada como información reservada) y una segunda, que tiene la siguiente información:

 

Sección Primera

Sección Segunda

 Datos generales del declarante, por ejemplo, el número del Documento Nacional de Identidad, estado civil, dirección y RUC, cargo, función o labor, fecha que asume, fecha de ceses, tiempo de servicio en la entidad.

Datos Generales de la Entidad

Entidad

Dirección

Ejercicio Presupuestal

 Datos del (la) cónyuge, esto es, su número del Documento Nacional de Identidad y RUC.

 Datos Generales del declarante    DNI                                                                Apellidos y Nombres

 Ingresos (tanto en el sector público como en el sector privado): remuneración bruta mensual (quinta categoría), remuneración bruta mensual por ejercicio individual (cuarta categoría) y otros ingresos mensuales (como bienes arrendados, dietas, entre otros).

 Oportunidad de presentación

Al inicio

Entrega periódica

Al cesar

 

 Bienes inmuebles del declarante y de la sociedad de gananciales: tipo de bien, dirección, número de ficha en Registros Públicos y valor del autoavalúo de cada uno de los bienes.

 Declaración del patrimonio   Ingresos mensuales (importe total del rubro I de la Sección primera) Bienes (importe total de los rubros II y III de la Sección primera) Otros (importe total de los rubros IV y V de la Sección primera)

 Bienes muebles del declarante y de la sociedad de gananciales: marca, modelo, año, placa, características y valor de los vehículos y otros bienes, acerca de los que se requiere información sobre sus características.

Otra información que considere el obligado

 Ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones en el sistema financiero del declarante y sociedad de gananciales: información sobre la entidad financiera, el instrumento financiero y el valor de cada uno

 Otros bienes e ingresos del declarante y sociedad de gananciales, en el país o en el extranjero: detalle de los ingresos (del sector público o privado) y bienes.

 Acreencias y obligaciones a su cargo, rubro: detalle de la acreencia u obligación, es decir, tipo de deuda y monto.

 

8.             Independientemente de la regulación legal y el carácter de confidencialidad conferido por la Ley 30161 a toda la información contenida en la sección primera de la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos, este Tribunal Constitucional reitera lo expresado en la sentencia recaída en el Expediente 04407-2007-PHD/TC, publicada el 28 de setiembre de 2009 en el portal institucional web, con relación al carácter público de: i) los datos de los instrumentos financieros indicados en la declaración jurada; ii) la información detallada de los bienes muebles e inmuebles de los funcionarios y servidores públicos, en tanto estos bienes pueden ser registrados y, consecuentemente, dicha información goza de publicidad registral y puede ser obtenida mediante dichos mecanismos; iii) los ingresos y bienes provenientes del sector público que deberá declarar el funcionario o servidor público, ya que dicha información debe ser de posible acceso a través de los portales de transparencia de la entidad responsable, información que deberá ser completa y actualizada (cfr. Expediente 04407-2004-PHD/TC, fundamentos 20 y 21). Por lo expuesto, la demanda debe ser estimada.

 

9.             Con relación a los bienes e ingresos provenientes del sector privado, aquellos bienes no registrables y la información referida a los ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones en el sistema financiero del declarante y sociedad de gananciales, este Tribunal, en la mencionada sentencia emitida en el Expediente 04407-2007-PHD/TC, sostuvo que, a fin de establecer si estos podrían ser de acceso público, se debe recurrir a un test de proporcionalidad; sin embargo, de los actuados no es posible formar convicción sobre el registro de dicha información en las declaraciones juradas requeridas por el actor, máxime de no haber sido controvertido por los partes.

 

10.         En lo concerniente a que la DREL brinde copias de las declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas que presentó don Luis Reátegui Dávila al ingresar como director de Gestión Pedagógica de la DREL y de don Roberto Pinche Flores al ingresar y al año de su gestión como administrador de la DREL, se estima que dicha información prima facie ostenta carácter público, tal como se señaló en el fundamento 8 supra, sin perjuicio de la información referida en el fundamento 9 supra sobre la cual este Tribunal no emite pronunciamiento alguno al no constar en el caso concreto que dicha información exista en las declaraciones juradas requeridas. Por tanto, corresponde estimar en parte la demanda.

 

11.         El artículo 6 de la Ley 30161 dispone que “[l]a dirección general de administración o la dependencia que haga sus veces remite a la Contraloría General de la República las declaraciones juradas que hayan sido presentadas por los obligados, en el plazo que establezca el reglamento”. En este sentido, respecto a que la DREL brinde al recurrente copias de los oficios y/o documentos con el que se remitieron las declaraciones juradas requeridas a la Contraloría General de la República, este Tribunal considera que, al tratarse de documentos administrativos propios de la DREL que remiten información pública a la Contraloría General de la República, dicho documento remisivo también constituye información pública. Por tanto, corresponde estimar este extremo de la demanda.

 

12.         Finalmente, al haberse acreditado la vulneración del derecho fundamental de acceso a la información pública, la emplazada debe asumir el pago de los costos procesales en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 del Código Procesal Constitucional. Dichos pagos deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de la presente sentencia.

 

 

       Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

HA RESUELTO

 

1.             Declarar FUNDADA en parte la demanda por acreditarse la vulneración del derecho al acceso a la información pública.

 

2.             En consecuencia, se ORDENA que la Dirección Regional de Educación de Loreto, respecto a las declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas que presentó don Luis Reátegui Dávila al ingresar como director de Gestión Pedagógica de la DREL y de don Roberto Pinche Flores al ingresar y al año de su gestión como administrador de la DREL, entregue a don David Cubas Encinas: i) información de todos aquellos ingresos provenientes del sector público y los bienes muebles e inmuebles registrados en la Sunarp, de titularidad de los referidos funcionarios públicos, comprendida en la sección primera de la referida declaración; ii) información de la sección segunda de las declaraciones juradas requeridas; y iii) copias de los oficios y/o documentos con el que se remitieron las declaraciones juradas requeridas a la Contraloría General de la República, previo pago del demandante del costo de reproducción.

 

3.             IMPROCEDENTE respecto a la información que podría estar contenida en las declaraciones juradas requeridas, referida a los bienes e ingresos provenientes del sector privado, bienes no registrables y la información referida a los ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones en el sistema financiero de los declarantes y sociedades de gananciales, conforme a lo establecido en el fundamento 9 supra.

 

4.             CONDENAR a la Dirección Regional de Educación de Loreto al pago de los costos procesales.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MIRANDA CANALES

RAMOS NÚÑEZ

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA