AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de mayo de 2021

 

VISTO

 

       El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Rafael Fernando Orrego Alvarado contra la resolución de fojas 45, de fecha 22 de febrero de 2021, expedida por la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que declaró improcedente in límine la demanda de habeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.             Con fecha 15 de enero de 2021, don Rafael Fernando Orrego Alvarado interpone demanda de habeas corpus (f. 1) en contra del juez del Juzgado Unipersonal de Lambayeque y los que resulten responsables. Solicita que se disponga su inmediata libertad, por cuanto se ha dictado en su contra una medida de detención arbitraria (Expediente 2575-2013-JR-PE-01). Alega la vulneración de sus derechos de defensa y al debido proceso.

 

2.             Refiere que fue interceptado por una persona que le mostró una placa de policía, y al solicitarle que se identifique le informó que se encuentra requisitoriado desde el 18 de diciembre de 2020 por el Juzgado Unipersonal de Lambayeque. Agrega que desde las 07:30 horas del día 14 de enero de 2021 se encuentra en la carceleta de la Policía Judicial, sin que se le haya mostrado la resolución que ordena su captura por haber sido declarado reo contumaz. Sostiene que tiene un proceso iniciado en su contra por los delitos de falsedad genérica y fraude procesal, en el cual ha interpuesto solicitud de transferencia de competencia, para cuyo efecto el juzgado formó un cuadernillo a pesar de que la competente para resolver dicha solicitud es la Corte Suprema de la República. Agrega que sin fundamento alguno su solicitud ha sido denegada, acto que impugnó y que han transcurrido desde ello varios meses sin que se le notifique resolución al respecto.

 

3.             Alega que ha interpuesto habeas corpus en contra del Juzgado Unipersonal de Lambayeque, el mismo que ha sido admitido a trámite por el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria, con el objeto de que se remita la solicitud de transferencia de competencia a la Corte Suprema de la República; no obstante, hace un año que no existe pronunciamiento. Indica que en el citado proceso se encuentran apersonados dos abogados, uno de los cuales ha fallecido por el virus del Covid-19, y que no tiene información del proceso. Refiere que su otro abogado le informó que había sido notificado para la audiencia de juicio oral para el 18 de diciembre de 2020. Manifiesta que contra el auto que convoca a juicio oral dedujo nulidad, por cuanto se encuentra pendiente de resolver la solicitud de transferencia de competencia, el habeas corpus en el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo y otro habeas corpus que se encuentra ante el Tribunal Constitucional, nulidad que no ha sido notificada, lo que vulnera su derecho al debido proceso, pues no obtiene respuesta oportuna, más aún cuando estaba próxima la audiencia de juicio oral.

 

4.             Aduce que el 15 de diciembre de 2020 fue brutalmente atacado, hecho que le causó lesiones, acto por el cual formuló denuncia ante la comisaría del Norte, lo que ha sido informado a la Segunda Fiscalía Pena de Turno. Agrega que contrató los servicios de una nueva abogada, la cual se apersonó al proceso y el 17 de diciembre de 2020 se presentó un escrito solicitando al Juzgado Unipersonal de Lambayeque la reprogramación de la audiencia, para cuyo efecto se adjuntó los documentos expedidos por la comisaría del Norte y Medicina Legal del Ministerio Público, por las lesiones sufridas, escrito que hasta la fecha de su detención no ha sido proveído. Afirma que el día de la audiencia se ha dictado su detención al declararlo reo contumaz, resolución que no le ha sido notificada, por lo que no se ha podido impugnar. Añade que ha sido objeto de una detención arbitraria; y que se encuentra en la carceleta a expensas de contagiarse de Covid-19, pues es una persona vulnerable.

 

5.             Al respecto, se advierte que la Resolución de fecha 22 de febrero de 2021, expedida por la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque (f. 45), se encuentra suscrita por un magistrado, que declara improcedente in límine la demanda de habeas corpus.

 

6.             En la sentencia emitida en el Expediente 02297-2002-PHC/TC este Tribunal  ha establecido que, tratándose de una resolución que pone fin a la instancia, se requiere de tres votos conformes, a tenor de lo previsto por el artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La resolución de la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque no cumple esta condición, al contar solamente con un voto (firma), lo que debe ser subsanado.

7.             Por consiguiente, al haberse producido el quebrantamiento de forma en la tramitación del presente proceso constitucional, los actuados deben ser devueltos, a fin de que se proceda con arreglo a ley, en aplicación del artículo 20 del Código Procesal Constitucional.

 

       Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

1.             Declarar NULO el concesorio de fojas 59, Resolución 5, de fecha 15 de marzo de 2021.

 

2.             REPONER la causa al estado respectivo, a efectos de que la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque resuelva conforme a derecho, a cuyo efecto se dispone la devolución de los actuados.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MIRANDA CANALES

RAMOS NÚÑEZ

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA