EXP. 00889-2017-PA/TC

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RAZÓN DE RELATORÍA

 

 

 

En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 17 de diciembre de 2020, los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Ramos Núñez y Espinosa-Saldaña Barrera han emitido, por mayoría, el siguiente auto de supervisión de cumplimento de la sentencia recaída en el Expediente 00889-

2017-PA/TC.

 

Asimismo, el magistrado Sardón de Taboada emitió un voto singular.

 

Se deja constancia de que el magistrado Blume Fortini emitió un voto singular y que se entregará en fecha posterior.

 

La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza el auto y el voto antes referido, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.

 

Flavio Rtegui Apaza

Secretario Relator

 

SS.

 

LEDESMA NARVÁEZ

FERRERO COSTA

MIRANDA CANALES

BLUME FORTINI

RAMOS NÚÑEZ

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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AUTO 1

DE SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

 

Lima, 17 de diciembre de 2020

 

 

 

VISTOS

 

1.    Conforme se desprende de los artículos 139.2, 201 y 202 de la Constitución, y del artículo 1 de la Ley 28301, Orgánica del Tribunal Constitucional, en un Estado constitucional todos los poderes públicos, órganos constitucionales autónomos, y demás entidades públicas o privadas, tienen la obligación de acatar los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, una vez que estos son publicados o notificados. El seguimiento del estado de cumplimiento de las sentencias constituye una etapa permanente hasta efectivizarlas de modo completo.

 

2.    En  el  caso,  se  tiene  la  sentencia  emitida  por  el  Tribunal  Constitucional  en  el Expediente 00889-2017-PA/TC, en el proceso de amparo seguido por doña María Antonia Díaz Cáceres de Tinoco contra la Municipalidad Provincial de Carhuaz. En dicha sentencia, este Tribunal decla FUNDADA la demanda; declaró la nulidad de la carta de compromiso de fecha 16 de abril de 2014, a como el horario de venta que se le comunicó oralmente a la demandante; y orde a la Municipalidad emplazada que realice las actuaciones necesarias para que la demandante conozca las actuaciones y decisiones municipales en idioma quechua. Asimismo, declaró un estado de cosas inconstitucional, y dispuso:

 

a) Que,  en  un  plazo  no  mayor  de seis  meses,  el  Ministerio  de Educación,  en coordinación con el Ministerio de Cultura, el Instituto Nacional de Estadística e Informática, los Gobiernos Regionales y las organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios, elabore y publique el Mapa Etnolingüístico del Perú;

 

b) Que todas las entidades públicas y privadas que prestan servicios públicos en la provincia de Carhuaz, departamento de Ancash, oficialicen también el idioma quechua –con todos los alcances que ello implica de acuerdo con la normativa vigente- a más tardar en el plazo de 2 años;

 

c) Que la Municipalidad Provincial de Carhuaz informe a este Tribunal, cada cuatro meses, acerca de los avances que en su jurisdicción se vienen dando con relación a la disposición del punto b);


 

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d) Que se exhorta a todas las entidades públicas y privadas que prestan servicios públicos para que realicen sus máximos esfuerzos para que antes del Bicentenario de la Independencia, oficialicen el uso del idioma originario predominante en su ámbito de desarrollo.

 

3.    Mediante  Resolución  Administrativa  065-2020-P/TC,  este  Tribunal  aprobó  el Reglamento del Sistema de Supervisión de Cumplimiento de Sentencias del Tribunal Constitucional. El artículo 8 de este Reglamento prescribe cuáles son los criterios para asignar un caso al sistema de supervisión. Dichos criterios son los siguientes:

 

i) Que en ella se hayan formulado exhortaciones a los poderes públicos o a particulares;

 

ii) Que  la  intervención  del  Tribunal  Constitucional  sea  indispensable  para  la protección efectiva de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados;

 

iii) Que en ella se haya declarado un estado de cosas inconstitucional.

 

4.    En el presente caso, se verifica que la presente sentencia cumple con tales requisitos, toda vez que esta declara un estado de cosas inconstitucional con relación a la ausencia de una efectiva vigencia del derecho a que el Estado se comunique oficialmente también en lenguas originarias, en las zonas del país donde ellas son predominantes; exhorta a todas las entidades públicas y privadas que prestan servicios públicos para que oficialicen idiomas originarios; por otro lado, la intervención del Tribunal Constitucional es indispensable para la protección de los derechos a la igualdad, al uso del propio idioma ante cualquier autoridad, al uso oficial por el Estado de la lengua predominante y a la libertad de trabajo, vulnerados por la Municipalidad Provincial de Carhuaz.

 

5.    El Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de fecha 21 de mayo del año en curso dispuso someter el caso del Expediente 00889-2017-PA/TC al procedimiento de supervisión de cumplimiento de sentencias del Tribunal Constitucional regulado por el Reglamento aprobado por la Resolución Administrativa 065-2020-P/TC.

 

6.    Mediante Decreto del Tribunal Constitucional de fecha 9 de julio del presente año se ofic al abogado de la demandante, doña María Antonia az Cáceres de Tinoco, para que informe cuáles son las acciones o procedimientos que ha realizado la Municipalidad Provincial de Carhuaz para dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia.


 

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7.    Mediante decreto del Tribunal Constitucional de fecha 9 de julio del presente año se ofic al responsable de la Dirección de Lenguas Indígenas del Ministerio de Cultura para que informe acerca de los siguientes interrogantes:

 

a) ¿Qué acciones o procedimientos considera que se deben realizar para lograr el cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional?

 

b) ¿Qué dificultades identifican en el proceso de la oficialización del uso de la lengua quechua en el territorio nacional? En todo caso ¿cuáles son los órganos o servidores públicos que resultan responsables de la implementación del citado proceso?

 

c) Se precise ¿con qué entidades podrían realizarse acciones de coordinación para el cumplimiento del punto resolutivo 7 de dicha sentencia?

 

d) Dadas las dificultades generadas por la pandemia (Covid-19) ¿cómo se está asegurando la prestación de servicios públicos en relación con los hablantes de lenguas originarias?

 

8.    Mediante decreto del Tribunal Constitucional de fecha 9 de julio del presente año se ofic al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Carhuaz para que informe acerca de las siguientes interrogantes:

 

a) ¿Qué acciones o procedimientos se han iniciado o aún faltan realizar para lograr el cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional?

 

b)  ¿Qué dificultades se han identificado en el aludido proceso de la oficialización del uso de la lengua quechua en su jurisdicción? En todo caso ¿cuáles son los órganos o servidores públicos responsables de las omisiones o deficiencias que se hubieran producido?

 

c) Se explique ¿por qué la Municipalidad Provincial de Carhuaz no ha informado al Tribunal Constitucional, cada 4 meses, del avance de lo dispuesto en la sentencia del Expediente 00889-2017-PA/TC, tal como se dispuso en el punto resolutivo 7 de dicha sentencia? Deberá mencionarse expresamente el cargo y nombre de los respectivos responsables.

 

d) Se precise ¿q acciones de coordinación se han realizado a nivel del Poder Ejecutivo y Poder Legislativo u otro organismo estatal para el cumplimiento del punto resolutivo 7 de dicha sentencia?

 

e) Dadas las dificultades generadas por la pandemia (Covid-19) ¿Cómo se está


 

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asegurando la prestación de servicios públicos en relación con los hablantes de la lengua quechua?

 

9.    Mediante decreto del Tribunal Constitucional de fecha 9 de julio del presente año se ofic al responsable de la Oficina Defensorial de Carhuaz para que informe acerca de las siguientes interrogantes:

 

a) ¿Qué acciones o procedimientos han realizado a solicitud o iniciativa de la Municipalidad Provincial de Carhuaz para lograr el cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional?

 

b) ¿Qué dificultades identifican en el proceso de la oficialización del uso de la lengua quechua en la provincial de Carhuaz? En todo caso ¿cuáles son los órganos o servidores públicos de la comuna provincial mencionada que resultan responsables de la implementación del citado proceso?

 

c) Se precise ¿con qué entidades podrían realizarse acciones de coordinación para el cumplimiento del punto resolutivo 7 de dicha sentencia?

 

d) Dadas las dificultades generadas por la pandemia (Covid-19) ¿cómo se está asegurando la prestación de servicios públicos en relación con los hablantes de la lengua quechua?

 

10.  Mediante Decreto del Tribunal Constitucional de fecha 9 de julio del presente año se convocó a audiencia pública virtual de supervisión de cumplimiento de la sentencia emitida en el Expediente 00889-2017-PA/TC, para el día quince (15) de julio de 2020 a las 10:00 horas, mediante la plataforma virtual Google Meet, para lo cual se citó al alcalde de la Municipalidad Provincial de Carhuaz, don Pablo Pedro Julca Chávez, y se invitó a participar en la audiencia pública al responsable de la Dirección de Lenguas Indígenas del Ministerio de Cultura y al responsable de la Oficina Defensorial de Áncash.

 

11.  Mediante Oficio 196-2020-MPC/A, de fecha 13 de julio de 2020, el alcalde de la Municipalidad Provincial de Carhuaz emit informe dirigido al Tribunal Constitucional acerca del cumplimiento de la sentencia emitida en el Expediente

00889-2017-PA/TC, y en él anexa una serie de documentos.

 

12.  El día y hora convocados se lle a cabo la audiencia pública de supervisión de cumplimiento de la sentencia emitida en el Expediente 00889-2017-PA/TC, presidida por la señora presidenta del Tribunal Constitucional, magistrada Ledesma Narváez y con la participación de los magistrados Blume Fortini, Miranda Canales,


 

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Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Ferrero Costa. Informaron el abogado de la demandante; el alcalde de la Municipalidad Provincial de Carhuaz, don Pablo Pedro Julca Chávez; el gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Carhuaz, don Darío Chávez Ramírez; el procurador público del Ministerio de Cultura, don Helmer Alva Neyra; el director de la Dirección General de Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura, don Paul Chata jar; y el director de la Dirección de Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura, don Gerardo García Chincha.

 

 

 

ATENDIENDO A QUE

 

13.  En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, según la Resolución Administrativa N° 065-2020-P/TC, corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de la sentencia emitida en el Expediente

00889-2017-PA/TC.

 

14.  De la revisión de los actuados obrantes en el Expediente 00889-2017-PA/TC y de la audiencia de supervisión de cumplimiento, este Tribunal advierte lo siguiente:

 

 

 

A.  Restitución de los derechos constitucionales de la demandante doña María

Antonia Díaz Cáceres de Tinoco

 

Medida ordenada por el Tribunal Constitucional

 

15. En el punto resolutivo 3 el Tribunal Constitucional resolvió ORDENAR a la Municipalidad Provincial de Carhuaz la realización de las actuaciones necesarias para que doña María Antonia az Cáceres conozca las actuaciones y/o decisiones municipales en idioma quechua.

 

Consideraciones del Tribunal Constitucional

 

16. En la sentencia emitida en el Expediente 00889-2017-PA/TC, el Tribunal Constitucional establec que la Municipalidad emplazada vulneró el derecho de doña María Antonia  Díaz  Cáceres  de Tinoco  a utilizar el  quechua  -su  lengua originaria- ante la autoridad municipal, puesto que no tuvo en consideración que no estaba en condiciones de comprender las disposiciones municipales redactadas en castellano.

 

17.  También fue víctima de discriminación por indiferenciación, debido a que no se le dispensó  un  trato  diferenciado,  pues  se  la  compelió  a  cumplir  una  carta  de


 

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compromiso redactada en castellano por personal administrativo de la Municipalidad emplazada.

 

18.  Finalmente, se vulneró su derecho a la libertad de trabajo, puesto que después de su “adhesión” a la carta de compromiso de fecha 16 de abril de 2014, estuvo impedida de expender sus productos en su puesto en el horario habitual, pues solo se le permitió ejercer el comercio ambulatorio por un lapso de 3 horas; sin embargo, este horario asignado tampoco resultaba claro, porque si bien en teoría se le permitía ejercer el comercio ambulatorio, en la práctica no era así.

 

19.  La Municipalidad Provincial de Carhuaz fue notificada con la sentencia el día 1 de junio de 2018 (f. 46 del cuaderno del Tribunal Constitucional) y por decreto del Tribunal Constitucional de fecha 9 de julio de 2020 se ofic a su alcalde para que informe respecto al cumplimiento de la sentencia.

 

20.  Mediante Oficio 196-2020-MPC/A, de fecha 13 de julio de 2020, el alcalde de la Municipalidad Provincial de Carhuaz emit informe dirigido al Tribunal Constitucional acerca del cumplimiento de la sentencia emitida en el Expediente

00889-2017-PA/TC, y anexó una serie de documentos. El alcalde informa que el día

3 de julio del año en curso suscribió con la demandante el Acta de cumplimiento de sentencia del Tribunal Constitucional, en virtud del cual la demandante retornó a su puesto de venta ubicado en la cuadra cinco del jirón Buín en la ciudad de Carhuaz; también informa que se han tomado acciones para que doña María Antonia az Cáceres de Tinoco tome conocimiento de las actuaciones y decisiones municipales en idioma quechua, tales como la notificación en su domicilio de la carta de fecha 13 de mayo de 2020 y un comunicado redactado y oralizado en quechua, mediante los cuales se hizo de su conocimiento que el comercio ambulatorio está prohibido en la cuadra 5 del jirón Buín, el cual ha sido erradicado por mandato judicial, pero que puede seguir vendiendo sus productos en el parque San Martín, zona pública autorizada temporalmente para dicho fin.

 

21.  En el comunicado la Municipalidad emplazada le hace saber a la demandante que, por mandato judicial contenido en la sentencia emitida en el Expediente 00039-2019-

0-0205-JM-CI-01 (proceso de amparo), los comerciantes ambulantes deben desalojar pistas y veredas de las cuadras cuatro y cinco del jirón Río Buín; en la carta la entidad emplazada le manifiesta a la demandante que la sentencia emitida en el Expediente

000889-2017-PA/TC ha dispuesto que la autoridad municipal se comunique con ella en idioma quechua, pero no le ha reconocido el derecho a vender en la vía pública; que ella pretende vender en una calle que es la vía pública y en la cual está prohibido el comercio ambulatorio y le sugiere que se traslade al parque San Martín, en el espacio público que sí está autorizado para dicha actividad comercial.


 

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22. A fojas 85 del cuaderno del Tribunal Constitucional obra copia del Acta de cumplimiento de sentencia del Tribunal Constitucional, del cual se desprende que el

3 de julio del año en curso, la demandante, doña María Antonia az Cáceres de

Tinoco, y funcionarios de la Municipalidad Provincial de Carhuaz dejan constancia que la demandante retornó a su puesto de venta, en el horario de 07:00 a 17:00 horas.

 

23.  En la respectiva Audiencia de Supervisión el alcalde de la Municipalidad Provincial de Carhuaz manifestó que se ha cumplido con el mandato de comunicar la disposición municipal a la demandante en idioma quechua.

 

24.  En la misma audiencia el abogado de la demandante expuso que esta venía ejerciendo el comercio ambulatorio en un puesto de la esquina de la Plaza Mayor de Carhuaz, vendiendo helados, refrescos y frutas. Absolviendo una pregunta de la señora presidenta del Tribunal Constitucional, para que responda si la sentencia se ha cumplido o no, el abogado de la accionante respondió que ha solicitado al Juez de la causa que haga cumplir el mandato, pero que este no hizo nada concreto y que hasta la fecha no se han cumplido los ocho puntos del fallo de la sentencia, sobre todo por parte del Ministerio de Cultura, del Ministerio de Educación y del Instituto Nacional de Estadística e Informática, y que hasta la fecha la demandante no ha retornado a su puesto de trabajo. El magistrado Ramos Núñez le preguntó si después de dictada la sentencia la demandante había sufrido algún acto de discriminación parecido, por parte de la Municipalidad emplazada o de otra entidad pública; contestó que la situación de la demandante no se ha regularizado, dado que no puede ejercer su actividad comercial, pues la han traslado a dos cuadras de su puesto de venta original, lugar a donde no acude público, motivo por el cual sus ingresos se han reducido.

 

25.  De lo actuado se desprende que,  con relación  a la restitución de los derechos constitucionales de la demandante a comunicarse con el Estado en su idioma originario, a la igualdad y a no ser discriminada, la Municipalidad Provincial de Carhuaz ha cumplido el mandato de la sentencia, toda vez que le comunicó en idioma quechua, tanto oralmente como por escrito, la disposición municipal relativa al comercio ambulatorio en la ciudad de Carhuaz.

 

26.  Con relación a la restitución de su derecho a la libertad de trabajo, en su Oficio 196-

2020-MPC/A, de fecha 13 de julio de 2020, el alcalde de la Municipalidad Provincial de Carhuaz informa que, en virtud del Acta de cumplimiento de sentencia del Tribunal Constitucional suscrito con la demandante, esta retornó a su puesto de venta en la cuadra cinco del jirón Ríos Buín, en el horario de 07:00 a 17:00 horas; sin embargo, también refiere que mediante la carta de fecha 13 de mayo de 2020 le comunicó que en la mencionada cuadra del jirón Río Buín estaba prohibido el


 

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comercio ambulatorio, por mandato judicial, y que le sugería que se traslade al parque

San Martín, en el área pública que sí está permitida esta actividad comercial.

 

27.  Dado que en la respectiva audiencia el abogado de la demandante manifestó que hasta la fecha no se le ha permitido a la demandante retornar a su puesto de venta original y que se la ha trasladado a otra área, existe incertidumbre sobre el cabal cumplimiento de este extremo del mandato de la sentencia, motivo por el cual, respecto a este punto, debe quedar abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la sentencia y disponerse que el alcalde de la Municipalidad Provincial de Carhuaz informe documentalmente, en el rmino improrrogable de 5 días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto, cuál es la situación respecto del ejercicio de la libertad de trabajo de la demandante; específicamente, en qué lugar está ubicado actualmente su puesto de venta, así como su horario de atención al público.

 

 

 

B.  Sobre la elaboración y publicación del Mapa Etnolingüístico

 

Medida ordenada por el Tribunal Constitucional

 

28.  En el punto resolutivo 6 el Tribunal Constitucional resolvió DISPONER que el Ministerio de Educacn, en un plazo no mayor a 6 meses contado a partir de la fecha de publicación de la sentencia y en cumplimiento del mandato notoriamente vencido, contenido en el artículo 5.1 y la Segunda Disposición Complementaria de la Ley

29735 (Ley de Lenguas, vigente desde el 6 de julio de 2011) en coordinación con el Ministerio de Cultura, el Instituto Nacional de Estadística e Informática, los Gobiernos Regionales y las organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios— elabore y publique el Mapa Etnolingüístico del Perú, tal como lo exige el artículo 5.1 de la ley de lenguas, a efectos de que se determine qué lenguas originarias y en qué zonas del país resultan predominantes y, por ende, también oficiales.

 

Consideraciones del Tribunal Constitucional

 

29.  El Ministerio de Educación fue notificado el 29 de mayo de 2018 (f. 42 del cuaderno del Tribunal Constitucional) con la sentencia, por lo que el mencionado plazo vencel 29 de noviembre del mismo año.

 

30. Los representantes del Ministerio de Cultura informaron en la Audiencia de supervisión de cumplimiento de sentencia que el Ministerio de Cultura cumpl con el mandato de elaborar y publicar el Mapa Etnolingüístico del Perú, dentro del plazo concedido.


 

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31. En efecto, mediante Decreto Supremo 011-2018-MINEDU, de fecha 14 de noviembre de 2018, publicado en el Diario Oficial El Peruano el l6 del mismo mes y año, se aprueba el Mapa Etnolingüístico: lenguas de los pueblos indígenas u originarios del Perú- Mapa Etnolingüístico del Perú.

 

32. El artículo primero del mencionado decreto supremo establece que el Mapa Etnolingüístico del Pe (…) constituye un sistema informativo conformado por los mapas y la base de datos cuantitativos y cualitativos de los y las hablantes de las lenguas originarias indígenas u originarias vigentes y de aquellas lenguas extintas en el Perú; asimismo, constituye una herramienta de planificación que permite identificar y determinar la predominancia de una lengua indígena u originaria y la adecuada toma de decisiones en materia de uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas ingenas u originarias.

 

33.  Por otro lado, el artículo tercero prescribe que (…) el Ministerio de Cultura y el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), y cuando corresponda con los Gobiernos Regionales y las organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios, establece mediante Resolución Ministerial, que debe aprobarse en el plazo no mayor a ciento ochenta (180) días calendario, los mecanismos necesarios para el seguimiento, monitoreo y actualización periódica del Mapa Etnolingüístico del Perú.”

 

34.  El 10 de mayo de 2020 se publicó en el  diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo 1489, que modifica el artículo 5 de la Ley 29735, que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, trasladando al Ministerio de Cultura la responsabilidad de elaborar, aprobar mediante   decreto   supremo,   difundir          y   actualizar   periódicamente   el   Mapa Etnolingüístico del Perú.

 

35.  Por consiguiente, dentro del plazo concedido por la sentencia, el Ministerio de Educación ha cumplido con elaborar, aprobar y publicar el Mapa Etnolingüístico del Perú, cumpliendo de este modo con el mandato contenido en el punto resolutivo 6 de la sentencia emitida en el Expediente 00889-2017-PA/TC.


 

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C.  Sobre la oficialización del idioma quechua en la provincia de Carhuaz

 

Medida ordenada por el Tribunal Constitucional

 

36.  En el punto resolutivo 7 el Tribunal Constitucional resolvió DISPONER que todas las entidades públicas y privadas que prestan servicios públicos que circunscriben su ámbito de acción a la provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, oficialicen también el uso de la lengua quechua -con todos los alcances que ello implica de acuerdo a la normativa vigente- a más tardar en un plazo de dos años. Por otro lado, que la Municipalidad Provincial de Carhuaz tiene el deber de informar cada cuatro meses, hasta su pronta implementación, acerca de los avances que en su jurisdicción se vienen dando en relación con esta orden.

 

Consideraciones del Tribunal Constitucional

 

37.  La Municipalidad Provincial de Carhuaz fue notificada con la sentencia el día 1 de junio de 2018 (f. 46 del cuaderno del Tribunal Constitucional); por consiguiente, al

1 de julio de 2018 debió presentar a este Tribunal cuatro informes; sin embargo, en este lapso no presentó ninguno. Recién presentó un informe mediante el Oficio 196-

2020-MPC/A, fecha 13 de julio del año en curso, después de habérsele notificado con el decreto de fecha 9 del mismo mes y año, mediante el cual se dispone que el alcalde informe acerca del cumplimiento de la sentencia.

 

38.  En la respectiva audiencia de supervisión el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Carhuaz, don Pablo Pedro Julca Chávez, pretendió justificar la desobediencia del mandato del Tribunal Constitucional con el argumento de que la responsabilidad la tuvo la gestión municipal que le antecedió; sin embargo, dado que su gestión se inicen enero de 2019, como lo reconoc en la audiencia y lo infor en el Oficio 196-

2020-MPC/A (punto 2.3), en su gestión recayó la responsabilidad de emitir tres de los cuatro informes que la Municipalidad debió presentar en el mencionado periodo.

 

39. En la misma audiencia se le preguntó al alcalde si se habían iniciado los procedimientos administrativos sancionadores contra los funcionarios responsables del incumplimiento del mandato de informar cada cuatro meses. El alcalde, asistido por el gerente municipal, respondió que, dado que cambió la gestión municipal, los funcionarios a quienes se le encargó informar ya no laboran en la municipalidad emplazada y que los funcionarios actuales recién ingresaron en enero/febrero del

2019, por lo que recién están tomando contacto; agregó que no se ha tomado ninguna medida contra los ex funcionarios responsables y que solamente se les agradec por sus servicios.


 

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40.  Lo alegado por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Carhuaz no justifica, bajo ningún punto de vista, el incumplimiento del mandato de la sentencia, del cual son responsables los funcionarios y ex funcionarios de ambas gestiones municipales, que tuvieron a su cargo el deber de elaborar y presentar los informes.

 

41.  Por consiguiente, debe concluirse que la Municipalidad Provincial de Carhuaz no ha cumplido con el extremo final del punto resolutivo 7, en el extremo que dispone que informe periódicamente.

 

42.  Por otro lado, el hecho de que un funcionario o servidor público se desvincule laboralmente de la entidad no impide que sea pasible de ser procesado disciplinariamente; por consiguiente, debe ordenarse que el alcalde de la Municipalidad Provincial de Carhuaz disponga el inicio de los procedimientos administrativos disciplinarios contra los funcionarios y ex funcionarios responsables del       incumplimiento  del       mandato         de                          la      sentencia,  debiendo                     informar documentalmente al Tribunal Constitucional acerca de las medidas adoptadas, bajo responsabilidad.

 

43.  Con relación a la oficialización del idioma quechua en la provincia de Carhuaz, la Municipalidad Provincial de Carhuaz, en el Oficio  196-2020-MPC/A, fecha 13 de julio del año en curso, menciona las coordinaciones que se han efectuado entre las diversas áreas administrativas para el cumplimiento de la sentencia; informa que la Gerencia de Servicios Públicos solicitó a la Gerencia de Administración y Finanzas la contratación de un profesional que hable y escriba el idioma quechua, pero que la Gerencia de Planificación y Presupuesto informó que no se cuenta con disponibilidad presupuestaria para dicha contratación; que mediante el Oficio 019-2020/MPC/PPM el gerente municipal solicitó apoyo a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash para la implementación de la oficialización del idioma quechua en Carhuaz; que para el cumplimiento del Punto Resolutivo 7 de la sentencia, mediante Oficio Múltiple 010-2020-MPC/A, de fecha 19 de junio de 2020, se requirió a diferentes entidades públicas y privadas de Carhuaz que informen acerca de implementar la oficialización del quechua en sus respectivas entidades y que unánimemente respondieron que (…) en sus entidades no tienen ningún inconveniente con ese tema (…)”, porque la mayoría de sus trabajadores entiende y habla quechua; que se ha emitido la Ordenanza Municipal 067-2019-MPC/GM, mediante la cual se oficializa el uso del idioma quechua en la provincia de Carhuaz, cuya implementación se realiza con la asistencia cnica de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura, con la cual están actualmente coordinando; que más del 70% de la población de Carhuaz es quechuahablante, pero el 90% de la población  entiende y habla tanto el quechua como el castellano; que más del 80% de los trabajadores de la Municipalidad Provincial de Carhuaz y de las diversas


 

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entidades públicas de Carhuaz entienden y hablan quechua y se procura que estos sean los que atienden al público, para que la comunicación en quechua sea fluida; que, por estas razones, la comunicación en quechua no es un problema crítico.

 

44.  Respecto a las dificultades en la implementación de la oficialización del quechua informa que del 70 % de la población quechuahablante, ni siquiera el 1 % conoce la escritura del quechua; y del 100% de la población, ni el 2 % lo conoce, por lo que la oficialización de la escritura del quechua no tendría ningún impacto positivo, hasta que el Ministerio de Educación oficialice la educación bilingüe y las futuras generaciones aprendan a hablarlo y escribirlo; otra dificultad que se presenta es la contratación de profesionales que provienen de la costa, que no hablan ni entienden el quechua.

 

45.  Finalmente, con relación a la manera en que se está asegurando la atención de la población quechuahablante en medio de las dificultades generadas por la pandemia del Covid-19, informa que, dado que la mayoría de la población habla español y quechua, la atención se viene prestando normalmente, con las restricciones impuestas por el gobierno; y que los spots publicitarios y los diversos comunicados se propalan en castellano y en quechua.

 

46.  En la respectiva audiencia de supervisión el alcalde de la Municipalidad Provincial de Carhuaz, asistido por el gerente general, reitera el contenido del informe contenido en el Oficio          196-2020-MPC/A; por otro lado,  respondiendo una pregunta del magistrado Ramos Núñez sobre los alcances de la Ordenanza Municipal 067-2019- MPC/GM, el alcalde manifestó que la oficialización del quechua se aplicará únicamente en su expresión oral, porque la población que entiende y habla quechua no lo sabe escribir, ni leer, porque no se enseña en ningún nivel educativo; que lo que se enseña es el inglés; por lo que, en ese sentido, la oficialización del quechua se viene dando desde hace mucho, porque la atención en la municipalidad y en las entidades públicas y privadas es en castellano y en quechua; a los habitantes de la ciudad en castellano y a los pobladores del campo en quechua; que en la parte considerativa de la ordenanza municipal se ha contemplado esta realidad y con el Ministerio de Cultura han coordinado para ver qué hacer con el tema de la escritura; que se han tomado acciones, tanto en la Municipalidad Provincial de Carhuaz, como en las diversas entidades públicas y privadas para que su personal hable y entienda el quechua, pero que la oficialización de la escritura del quechua es inaplicable mientras el Ministerio de Educación no disponga la enseñanza de la escritura del quechua en la educación básica; que no se han presentado casos semejantes al de la demandante, porque siempre se atendió al público en idioma quechua, por lo que el caso de la demandante no refleja la realidad de la provincia de Carhuaz; que la enseñanza de la escritura del quechua le corresponde al Ministerio de Educación, y


 

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que de poco sirven los esfuerzos que hace la municipalidad mediante algunos cursos. El magistrado Ferrero preguntó al alcalde si se ha coordinado con las organizaciones representativas de las comunidades campesinas para la implementación de la oficialización del idioma quechua; contes que las reuniones con las comunidades campesinas se hacen en quechua y que sus comunicados y spots publicitarios los hacen en castellano y quechua, pero que lo que no pueden hacer es generalizar la enseñanza de la escritura del quechua, porque su alcance es limitado. El magistrado Blume Fortini manifestó que el artículo 48 de la Constitución Política del Perú impone a todas las autoridades la obligación de preservar el quechua no solo hablado sino escrito, por lo que no es suficiente con constatar que la mayoría habla quechua pero no lo lee ni escribe, por lo que si en una comunidad se ha oficializado el quechua, las autoridades tienen la obligación de prestar el servicio público no solo en quechua hablado sino  escrito  y  si  el  administrado  no  sabe leerlo,  hay que brindarle la posibilidad de hacerlo, porque ese es su derecho constitucional; a continuación instó al alcalde y a sus funcionarios a que tomen conciencia de esta dimensión de la sentencia y no hacer una mera constatación de que el idioma quechua se está perdiendo. El magistrado Blume Fortini continúo expresando que la Municipalidad Provincial de Carhuaz tiene la obligación proactiva de exigir a las demás entidades públicas y privadas a implementar la oficialización del quechua; manifestó que, en ese sentido, esperaba que la mencionada ordenanza municipal haya contemplado esa exigencia, para que, por ejemplo, cada una de las entidades públicas y privadas cuenten con un inrprete en quechua; el magistrado preguntó qué acciones ha tomado la municipalidad respecto a las demás entidades públicas y a las entidades privadas para la implementación de la oficialización del quechua.

 

47.  Absolviendo la pregunta del magistrado Blume Fortini, el alcalde respondió que él no tiene ningún inconveniente, porque es quechuahablante; que toda la población tiene que tomar conciencia acerca de este problema; que a la provincia de Carhuaz vienen personas de otros lugares a trabajar y no conocen el quechua, por lo que deben aprobar ordenanzas municipales en las que se exija que los que ingresen a laborar en la Ugel, en el Poder Judicial y otras entidades públicas hablen quechua; que son conscientes de la importancia del quechua en la provincia y son conscientes de la trascendencia de la sentencia, pero que la  educación  no  es  competencia de la municipalidad, sino del gobierno regional y del gobierno central, y que los esfuerzos que harán para promover el quechua se van a confrontar con la realidad, debido a que la educación es en castellano e inglés, por lo que no se va a poder desarrollar este objetivo; que la ordenanza municipal que han aprobado es de obligatorio cumplimiento para todas las entidades públicas y privadas de Carhuaz y se les ha pedido que informen acerca de las dificultades, los alcances y el desarrollo de la implementación, pero que van a tener que exigir en el perfil de los profesionales que sepan hablar y escribir quechua, lo cual implicaría que los fiscales, jueces y médicos


 

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que desconocen el quechua no podrían venir a trabajar a Carhuaz, lo que podría ser discriminatorio; que tienen dificultades para la implementación de la oficialización del quechua porque, por ejemplo, no tienen presupuesto para abrir una academia de enseñanza del quechua; que no tienen recaudación directa y los ingresos del Foncomún se redujeron en más del 50 %, por lo que solo tienen recursos para atender los servicios básicos y esenciales; que los ingresos del canon minero solo pueden emplearse en proyectos de inversión; que en estas condiciones es muy complicado tomar acciones adicionales a las que ya se tomaron; y que la sentencia también sea aplicada por el gobierno regional y el gobierno central.

 

48.  La magistrada Ledesma Narváez interviene manifestando que la Municipalidad Provincial de Carhuaz recién infor acerca del cumplimiento de la  sentencia después de habérsele notificado el decreto del 9 de julio del año en curso, por lo que el procedimiento de seguimiento de cumplimiento de la sentencia ha tenido un efecto positivo: hace recordar a la municipalidad que tiene el compromiso de implementar el quechua; que tiene conocimiento que en la zona el 80 % o el 90 % habla quechua, por lo que siendo esta una lengua preponderante, además del castellano, hay que darle su debido valor, pero en la municipalidad toda la papelería está en español y los letreros que identifican a las diferentes áreas administrativas también están en español; que no debe ser muy oneroso para la Municipalidad poner en quechua la papelería y los letreros, porque ello no implica mucho costo y que, sin embargo, ello representaría un cambio mínimo pero significativo, y por lo menos hay un gesto, una mirada distinta, de darle cobertura también al quechua; que en la medida que los ciudadanos nos comuniquemos de mejor forma con nuestras autoridades o podamos recibir de la mejor forma las reglas, las nuevas directivas, evitaremos mayor número de confrontaciones. La magistrada Ledesma Narváez le preguntó al alcalde qué cambios ha generado en la Municipalidad la sentencia emitida en el Expediente

00889-2017-PA/TC; qué acciones concretas se han tomado para promover la difusión del quechua. El Alcalde respondió que en el año 2019 se dedicaron a coordinar con el Ministerio de Cultura y esperaban respuestas, pero en marzo vino la pandemia del Covid-19; que desde que salió la sentencia él personalmente se ha dedicado a atender a la población; que lo primero que hace es saludar en quechua, ya sea que se trate de extranjero o natural de Carhuaz, pero que algunas personas lo discriminan por ser quechuahablante; que los días lunes les da una charla en quechua a los funcionarios de la Municipalidad; que cuando visita los distritos de Carhuaz se dirige en idioma quechua a los jóvenes, pero que estos le responden en castellano, porque les  avergüenza  hablar  en  quechua;  que  el  99  % de los  funcionarios  y servidores de la municipalidad son naturales de Carhuaz y hablan quechua, lo que garantiza una mejor atención al poblador; que si se ponen carteles en quechua, la población no lo va a entender, ni los quechuahablantes, ni los hispanohablantes, porque para leer quechua hay que saber español, porque el quechua se escribe con el


 

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alfabeto español, y los campesinos no lo van a poder leer y si lo leen ya no hay necesidad del quechua; que sí es importante la preservación del quechua, pero debe empezarse desde la educación básica la enseñanza de la escritura del quechua.

 

49.  Los representantes del Ministerio de Cultura que intervinieron en la audiencia de supervisión de cumplimiento de la sentencia informaron que dentro del plazo concedido por la sentencia se ha aprobado el Mapa Etnolingüístico del Pe y que actualmente le corresponde al Ministerio de Cultura elaborarlo, oficializarlo y actualizarlo. La magistrada Ledesma Narváez les precisó que el objetivo de la audiencia era saber si cada una de las entidades blicas y privadas que prestan servicios públicos en la provincia de Carhuaz ya cumplieron con implementar la oficialización del quechua, y verificar si el servicio público se está dando en idioma quechua. Los representantes del Ministerio de Cultura continuaron con su informe manifestando que están coordinando con la Municipalidad Provincial de Carhuaz para prestarle asistencia cnica para la implementación de la sentencia; que se han reunido para elaborar un plan de trabajo, que incluye la señalética en quechua, que se está implementando en las diversas entidades; que están coordinando con diferentes direcciones desconcentradas de cultura para que se pueda hacer este trabajo no solo en Carhuaz, sino en todo el país; que también se viene coordinando con la Municipalidad actividades específicas, como la elaboración de un plan de señalización bilingüe, un censo lingüístico institucional, un taller de quechua para los servidores públicos de Carhuaz; que se coordina con la municipalidad para que pueda contar con servidores públicos certificados en idioma quechua y se le ha recomendado el uso de la señalética en quechua dentro de la municipalidad y de las otras entidades. El magistrado Ramos Núñez les preguntó cuáles eran las mayores dificultades que tienen los quechuahablantes para comunicarse, teniendo en cuenta lo que el alcalde mencionó sobre la diferencia que hay entre el quechua hablado, que lo domina el 80 % de la población de Carhuaz, frente al quechua escrito. Respondieron que todas las lenguas vaan; que el quechua tiene alfabeto recién desde la década de los 80 y que la competencia en el tema de la escritura la tiene el Ministerio de Educación, que la viene aplicando con la política A y B, pero que el problema consiste en conocer cuántas escuelas A y B hay en Ancash, cuántas escuelas A y B hay en Carhuaz, cuántos profesores A y B hay, cuántos alumnos reciben este servicio educativo y durante la pandemia del Covid-19 cuántos alumnos están recibiendo este servicio de manera regular; que la escritura es un proceso social importante, puesto que todas las lenguas que han pasado a escriturarse se vuelven sostenibles, por lo que si bien el quechua en Carhuaz es mayoritariamente oral, esto no quiere decir que sea a para siempre, ya que para eso están las instituciones competentes para que el quechua pueda desarrollarse en otros espacios, además de los espacios familiares.


 

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50.  El magistrado Sardón de Taboada interviene manifestando que cuando se habla de patrimonio cultural se piensa en los bienes muebles e inmuebles, que se declaran como tales, no se piensa necesariamente en los idiomas, porque los idiomas son creaciones sociales y sumamente dinámicos, por lo que habría que determinarse si tiene base constitucional la idea que el Estado deba promover la formalización del quechua escrito; que podría tratarse de una intromisión del Estado; solicitó a los funcionarios del Ministerio de Cultura que opinen al respecto; estos respondieron que una experiencia interesante es la Ley de Patrimonialización, y a como se patrimonializa una danza, un evento cívico, en la normativa se dice que también se pueden patrimonializar como patrimonio cultural de la Nación las lenguas indígenas y que de acuerdo con la Ley 29735, las lenguas originarias son manifestaciones del patrimonio cultural y material y por ello con incorporadas al Registro Nacional de Lenguas Indígenas.

 

51.  La magistrada Ledesma Narváez afirma que en nuestra realidad lo que más adolece el quechua es la escritura y que esa es la gran debilidad para presentarse a los escenarios oficiales que se quiere dar, pero que, sin embargo, es una lengua que ha sobrevivido durante siglos a través de la oralidad y esa es su gran fortaleza; en ese sentido pregunta a los funcionarios del Ministerio de Cultura si no sería más funcional como estrategia  para seguir preservando y fortaleciendo el quechua que más bien se afirme su oralidad, que se incida en ella, que las plataformas en las que se presenta sean más orales. Los funcionarios del Ministerio de Cultura manifiestan que el Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la educacn; que las culturas son inicialmente orales y que la práctica de la escritura es un proceso social que toma tiempo, pero que en el Ministerio de Cultura se busca que la lengua se desarrolle en todo ámbito; que es importante que se fortalezca la oralidad, por lo que durante la pandemia sus spots publicitarios son orales y llegan a las comunidades por altoparlantes; que efectivamente el proceso escritural y de literalidad es largo, pero que también es importante garantizar este derecho a la escritura.

 

52.  De fojas 70 a 110 del cuaderno del Tribunal Constitucional obran los anexos del mencionado Oficio 196-2020-MPC/A, de fecha 13 de julio del año en curso, dirigido al Tribunal Constitucional, en los que se puede apreciar comunicaciones entre las diferentes áreas administrativas de la Municipalidad Provincial de Carhuaz con la finalidad de dar cumplimiento a la sentencia emitida en el Expediente 00889-2017- PA/TC, tales como la cotización, el requerimiento y los términos de referencia para la contratación de un profesor quechuahablante; se advierte también el oficio dirigido a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash en el que se solicita asistencia técnica para la implementación de la oficialización del idioma quechua en la provincia de Carhuaz.


 

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53.  A fojas 99 del cuaderno de Tribunal Constitucional obra el Oficio Múltiple 010-

2020-MPC/A, de fecha 19 de junio de 2020, mediante el cual la municipalidad solicita a quince entidades que informen sobre la implementación de la oficialización del idioma quechua en su ámbito de acción.

 

54.  La Cooperativa de Ahorro y Crédito Chiquinquirá informa que su agencia de Carhuaz cuenta con personal quechuahablante, el cual brinda atención al público con plena suficiencia del quechua, por ser su lengua materna y que ejerce la función de intérprete en quechua; y que no han tenido ningún caso de discriminación por el uso del idioma quechua (f. 100 del cuaderno del Tribunal Constitucional).

 

55.  Mibanco informa que está evaluando poder llevar a cabo en un futuro cercano alguna iniciativa que incluya el uso de la lengua quechua en su agencia de Carhuaz (f. 101 del cuaderno del Tribunal Constitucional).

 

56.  El director del Centro Médico EsSalud Carhuaz informa que no se ha implementado la oficialización del quechua, pero que tiene trabajadores que lo usan en las atenciones (f. 102 del cuaderno del Tribunal Constitucional).

 

57.  La Directora del Hospital de Carhuaz informa que el hospital atiende a una población bilingüe, que tiene el quechua como idioma materno y el castellano y que su sector trabaja respetando su cultura e idiosincrasia como parte de su política desde el año

2018 (f. 103 del cuaderno del Tribunal Constitucional).

 

58.  A fojas 109 del cuaderno del Tribunal Constitucional obra la Ordenanza Municipal

14-2020-MPC, mediante la cual se oficializa el  uso del idioma quechua en la provincia de Carhuaz, con el objeto de promover y garantizar el uso, fomento y difusión de la lengua quechua en la provincia, para la eliminación de todo tipo de acto discriminatorio por su uso. El artículo tercero prescribe que la ordenanza es de obligatorio cumplimiento por parte de las unidades orgánicas y órganos desconcentrados de la Municipalidad Provincial de Carhuaz, y de todas las entidades públicas y privadas dentro de la provincia, quedando estas obligadas a garantizar los derechos lingüísticos de los quechuahablantes (artículo quinto); el artículo séptimo dispone la traducción de la ordenanza al idioma quechua.

 

59. Examinados los actuados en el presente procedimiento de supervisión de cumplimiento de la sentencia emitida en el Expediente 00889-2017-PA/TC, consistentes en los informes rendidos en la audiencia respectiva y la documentación presentada por la Municipalidad Provincial de Carhuaz, se arriba a la conclusión de que la primera parte del punto resolutivo 7 de la sentencia ha sido cumplido de manera parcial.


 

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60.  En efecto, respecto a la Municipalidad Provincial de Carhuaz, se advierte que ha tomado diversas medidas dirigidas a la implementación de la oficialización del idioma quechua en la provincia de Carhuaz, tales como las coordinaciones con el Ministerio de Cultura para que le brinde asistencia cnica; la solicitud de informe dirigida a catorce entidades públicas y una privada con relación a la implementación de la oficialización del quechua en sus respectivos ámbitos de acción; y la expedición de la ordenanza municipal que oficializa el quechua en la provincia de Carhuaz.

 

61.  Sin embargo, el mandato contenido en la sentencia dirigido a que supervise el cumplimiento estricto de la oficialización del quechua por parte de todas y cada una de las entidades públicas y privadas no se ha cumplido a cabalidad, toda vez que la municipalidad no se ha dirigido a todas las entidades públicas que tienen su ámbito de acción en la provincia de Carhuaz y solo a dos entidades privadas; por otro lado, tampoco ha desarrollado una labor de seguimiento y supervisión del cumplimiento.

 

62.  Como se ha consignado líneas arriba, únicamente cuatro entidades que prestan servicios públicos en Carhuaz han respondido el requerimiento de la Municipalidad Provincial de Carhuaz, pero ninguna de estas refiere haber implementado en sus respectivos ámbitos de acción la oficialización del idioma quechua.

 

63.  En cuanto a la ordenanza municipal que oficializa el idioma quechua en la provincia de Carhuaz, se advierte en su contenido una carencia muy relevante, puesto que no precisa las acciones o medidas concretas que importa la implementación de la oficialización del idioma quechua, a ser adoptadas por todas y cada una de las entidades públicas y privadas que prestan servicios públicos en Carhuaz.

 

64.  Por otro lado, a criterio de los funcionarios de la Municipalidad Provincial de Carhuaz, la implementación de la oficialización del quechua solo resulta aplicable en su expresión oral, debido a que la población quechuahablante y bilingüe desconoce la escritura del quechua, motivo por el cual también les parece inútil la señalización en quechua.

 

65.  Los funcionarios municipales desconocen el mandato de la sentencia, en el sentido de que la oficialización del idioma quechua en la provincia de Carhuaz deberá implementarse “con todos los alcances que ello implica de acuerdo a la normativa vigente. No tienen en cuenta que el fortalecimiento de las lenguas originarias marginadas y relegadas a la práctica sólo oral importa elevar su status social mediante la producción y uso habitual de textos escritos e impresos (Xavier Albó. “Flexibilidad para la normalización en lenguas originarias.  Lexis XXV. 1 y 2 (2001): 243-269).


 

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66.  En este sentido, la Municipalidad Provincial de Carhuaz deberá traducir al quechua toda su documentación oficial; proceder a la señalización en quechua en todas las áreas administrativas y promover y difundir la enseñanza del quechua en sus expresiones oral y escrita; asimismo, debe supervisar que todas las entidades públicas y privadas (telefonía, luz, agua, etc.) que prestan servicios públicos en la provincia de Carhuaz, cumplan las mismas exigencias.

 

67.  Por  otro  lado,  debe realizar  las  coordinaciones  necesarias  con  la  Dirección Regional de Educación de Ancash para que ésta implemente la educación intercultural bilingüe en la provincia de Carhuaz, en el nivel de educación básica.

 

68.  Por su parte, el Ministerio de Cultura ha cumplido con elaborar, aprobar y publicar el Mapa Etnolingüístico del Perú; está brindando asistencia cnica a la Municipalidad Provincial de Carhuaz en la implementación del idioma quechua; ha tomado la iniciativa de elaborar un plan de señalización en quechua y un censo lingüístico institucional, a como la organización de talleres de quechua para los servidores públicos de Carhuaz.

 

69.  La Oficina Defensorial de Áncash no cumpl con emitir el informe solicitado mediante el Decreto del Tribunal Constitucional de fecha 9 de julio de 2020; tampoco asistió su representante a la audiencia de seguimiento del cumplimiento de la sentencia.

 

70.  Por consiguiente, debe declararse que el punto resolutivo 7 ha sido parcialmente cumplido, por lo que tiene que mantenerse abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto al mismo.

 

 

 

D.  Sobre la oficialización del quechua y los demás idiomas originarios a nivel nacional

 

Medida ordenada por el Tribunal Constitucional

 

71.  En el punto resolutivo 8 el Tribunal Constitucional resolvió EXHORTAR a todas las entidades públicas y privadas que presten servicios públicos a que realicen sus máximos esfuerzos para que antes del Bicentenario de la independencia, oficialicen el uso de lengua originaria predominante en sus ámbitos de desarrollo.


 

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Consideraciones del Tribunal Constitucional

 

72.  Con relación a la exhortacn, en la Audiencia de supervisión del cumplimiento de la sentencia, los  representantes  del  Ministerio  de Cultura informaron  sobre las siguientes acciones:

 

-     A la fecha se cuenta con más de 400 intérpretes/traductores en lenguas indígenas.

-     A nivel nacional hay 2,496 servidores públicos certificados en 11 departamentos y pximamente iniciarán el proceso de certificación de servidores públicos en la Región Áncash.

-     Se está actualizando el Mapa Lingüístico del Pe con los datos del Censo del

2017.

-     Se está tratando de extender a las entidades privadas la certificación de personal bilingüe.

-     Están haciendo seguimiento de los casos de los servicios públicos en los cuales la lengua es un obstáculo de acceso.

-     Se promueve el desarrollo de investigaciones y publicaciones relacionadas a la literatura y tradiciones orales en edición bilingüe.

-     El Registro Nacional de Servidores Públicos Bilingües es un buen recurso para saber con cuánto recurso humano cuenta el país para poder dar servicios públicos en lenguas indígenas; se está elaborando un decreto supremo para aprobar este registro.

-     Desde la creación de la Dirección de Lenguas Ingenas en el 2013 se vienen creando iniciativas para el desarrollo, revitalización y recuperación de las lenguas originarias.

-     Existe una línea de trabajo en lenguas indígenas en situación crítica, que son las que tienen menos de 10 hablantes, para lo cual se ha diseñado una estrategia denominada Voces vivas, mediante la cual se documentan las lenguas para iniciar un proceso de revitalización.

-     Se han creado algunos aplicativos para celulares y otras estrategias tecnológicas en lenguas originarias, con lo cual se destruye el mito que las lenguas indígenas solo sirven para las comunidades y la ruralidad.

-     Se ha patrimonializado la lengua shihuilo (Loreto).

 

73.  Recientemente el Ministerio de Salud lanzó el aplicativo Allin Kawsay, con la finalidad de mejorar el acceso en salud de los ciudadanos quechuahablantes, a una consulta médica. Se explicó que esta herramienta digital da solución a un problema de comunicación detectada en la atención de consultas médicas, donde el personal asistencial no habla quechua.


 

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74.  El 6 de agosto del año en curso se realizó una reunión de coordinación en Abancay, con la participación de la ministra de Cultura; los congresistas elegidos por la región Apurímac; su gobernador regional; la presidenta del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa del Ministerio de Educación (Sineace), entre otras autoridades. En la reunión se dieron a conocer las acciones adoptadas y por realizar en cumplimiento de la sentencia emitida en el Expediente 00889-2017-PA/TC: Un primer curso con la participación del Ministerio de Cultura y del Sineace, que ha permitido la capacitación de 323 funcionarios, entre ellos incluso el gobernador regional de Apurímac para garantizar un servicio público en quechua chanca. Cursos similares se llevarán a cabo en Ayacucho y Cusco; y se prepara otro en lenguas originarias amazónicas.

 

75.  No obstante lo valioso de estas iniciativas y acciones, aún no se ha logrado una implementación plena a nivel nacional de las lenguas indígenas, motivo por el cual es pertinente reiterar la exhortación

 

 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, y con los votos singulares de los magistrados Blume Fortini y Sardón de Taboada, que se agregan.

 

 

 

RESUELVE

 

 

 

1. DECLARAR  que  la  Municipalidad  Provincial  de  Carhuaz  no  ha  cumplido  en totalidad el mandato de la sentencia contenido en el punto resolutivo 3. Por ello, se dispone mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto a la restitución del derecho a la libertad de trabajo de la demandante; en consecuencia, se DISPONE que se oficie al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Carhuaz para que en el rmino improrrogable de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto, informe cuál es la situación laboral de la demandante, específicamente, en qué lugar está ubicado actualmente su puesto de venta ambulatoria, así como su horario de atención al público.

 

2. DECLARAR que el Ministerio de Educación ha cumplido con el mandato de elaborar y publicar el Mapa Etnolingüístico del Pe contenido en el punto resolutivo 6 de la sentencia objeto de supervisión.

 

3. DECLARAR que la Municipalidad Provincial de Carhuaz ha cumplido parcialmente el mandato contenido en el punto resolutivo 7, respecto a la oficialización del idioma


 

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quechua en la provincia de Carhuaz. Por consiguiente, ordena que la Municipalidad Provincial de Carhuaz supervise el cumplimiento de la sentencia por parte de todas las entidades públicas y privadas que prestan servicios públicos (telefonía, agua, luz, entre otras) en la provincia de Carhuaz; que traduzca al quechua toda su documentación oficial; que implemente la señalización en idioma quechua en todas sus áreas administrativas; y que promueve y difunda la enseñanza del idioma quechua en sus expresiones oral y escrita.

 

4. DECLARAR que la mayoría de entidades públicas y privadas que prestan servicios públicos en la provincia de Carhuaz no ha cumplido con el mandato contenido en el punto resolutivo 7. Por ello, se debe mantener abierta la supervisión de cumplimiento de la sentencia con relación al punto resolutivo 7 y se debe reiterar la exhortación a todas las entidades públicas y privadas que prestan servicios públicos a que realicen sus máximos esfuerzos para que antes del Bicentenario de la Independencia oficialicen el uso de las lenguas originarias predominantes en sus ámbitos de desarrollo.

 

5. EXHORTAR a la Dirección Regional de Educación de Áncash que adopte las medidas o acciones necesarias para que se implemente la educación intercultural bilingüe en la provincia de Carhuaz, en el nivel de educación básica.

 

6. DECLARAR  que  la Municipalidad  Provincial  de Carhuaz  no  ha  cumplido  con informar cada cuatro meses al Tribunal Constitucional acerca de los avances que en su jurisdicción se vienen dando en  relación con  el mandato contenido  en  el punto resolutivo 7 de la sentencia. Por consiguiente, ORDENA que el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Carhuaz disponga el inicio de los procedimientos administrativos disciplinarios contra los funcionarios y exfuncionarios responsables del incumplimiento del mandato de la sentencia, debiendo informar documentalmente al Tribunal Constitucional acerca de las medidas adoptadas.

 

Publíquese y notifíquese. SS.

LEDESMA NARVÁEZ

FERRERO COSTA

MIRANDA CANALES

RAMOS NÚÑEZ

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

 

 

PONENTE FERRERO COSTA


 

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VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO SARDÓN DE TABOADA

 

Con el mayor respeto por las opiniones de mis colegas magistrados, emito el presente voto singular:

 

El  artículo  201  de  la  Constitución  Política  del  Pe establece  que  el  Tribunal

Constitucional es un órgano autónomo e independiente. A su turno, el artículo 2 de la Ley

28301, Orgánica del Tribunal Constitucional, señala que el Tribunal puede dictar reglamentos para su propio funcionamiento.

 

A estos efectos, el artículo 29-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece que los expedientes que llegan al Tribunal Constitucional como consecuencia de la apelación por salto, recurso de agravio a favor del cumplimiento de sentencias del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial y actos homogéneos serán resueltos por los mismos magistrados que intervinieron en la sentencia.

 

En el Expediente 00889-2017-PA/TC, emi un voto singular a la sentencia de 17 de abril de 2018, apartándome de los puntos resolutivos 5, 6, 7 y 8, coincidiendo con declarar fundada la demanda solo en el extremo de decretar la nulidad de la carta de compromiso de 16 de abril de 2014; así como el horario de venta comunicado en forma oral a la actora; y ordenar a la Municipalidad Provincial de Carhuaz la realización de las actuaciones necesarias para que doña María Antonia az Cáceres de Tinoco conozca las actuaciones y/o decisiones municipales en idioma quechua; condenando a la emplazada al pago de los costos del proceso.

 

En el presente auto es objeto de supervisión del cumplimiento de sentencia del Tribunal Constitucional los puntos resolutivos 5, 6, 7 y 8 de la sentencia de 17 de abril de 2018, los cuales me aparté y no suscribí.

 

El tercer párrafo del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que los magistrados no pueden dejar de votar; sin embargo, debo ser consistente con mi voto singular arriba citado; por lo que considero que el presente auto debe ser declarado IMPROCEDENTE.

 

S.

 

SARDÓN DE TABOADA