EXP. N° 00889-2017-PA/TC
ANCASH
MARÍA
ANTONIA DÍAZ
CÁCERES DE TINOCO
RAZÓN
DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional,
de fecha 17 de
diciembre de 2020, los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero
Costa, Miranda Canales, Ramos Núñez y
Espinosa-Saldaña Barrera han emitido, por mayoría, el siguiente auto de supervisión de cumplimento de la sentencia recaída en el Expediente 00889-
2017-PA/TC.
Asimismo, el magistrado Sardón de Taboada emitió un voto
singular.
Se deja constancia de que el magistrado Blume Fortini
emitió un voto singular y que se entregará en fecha posterior.
La
Secretaría del Pleno deja constancia
de que la presente razón
encabeza el auto y
el
voto antes referido, y
que
los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en
señal
de conformidad.
Flavio
Reátegui Apaza
Secretario
Relator
SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE
TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
EXP. N° 00889-2017-PA/TC
ANCASH
MARÍA ANTONIA DÍAZ CÁCERES DE TINOCO
AUTO 1
DE
SUPERVISIÓN
DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
17 de diciembre de 2020
VISTOS
1. Conforme se desprende de los artículos 139.2, 201 y 202 de la Constitución, y del artículo 1 de la Ley 28301, Orgánica del Tribunal Constitucional, en
un Estado constitucional todos los poderes públicos,
órganos constitucionales autónomos, y
demás entidades públicas o privadas, tienen la
obligación de
acatar
los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, una vez que estos son publicados o
notificados. El seguimiento del estado
de cumplimiento de
las sentencias constituye
una etapa permanente
hasta efectivizarlas de modo
completo.
2. En el caso,
se
tiene
la sentencia emitida
por
el Tribunal
Constitucional
en el
Expediente
00889-2017-PA/TC, en el proceso de amparo seguido por doña María
Antonia Díaz Cáceres de Tinoco contra la Municipalidad Provincial de Carhuaz. En
dicha sentencia, este Tribunal declaró FUNDADA la demanda; declaró la nulidad de la carta de compromiso de
fecha 16 de
abril de 2014, así como el horario de
venta que se le comunicó oralmente a la demandante; y
ordenó a la Municipalidad emplazada que realice las actuaciones necesarias para que la demandante conozca las actuaciones y
decisiones municipales en idioma quechua. Asimismo, declaró un estado
de cosas inconstitucional, y dispuso:
a) Que, en
un plazo
no mayor de seis meses,
el Ministerio de Educación, en
coordinación con el Ministerio de
Cultura, el Instituto Nacional
de Estadística e Informática, los Gobiernos Regionales y las organizaciones
representativas de los
pueblos indígenas u originarios, elabore y publique el Mapa Etnolingüístico del Perú;
b) Que todas las entidades públicas y
privadas que prestan servicios públicos en la provincia
de Carhuaz, departamento de
Ancash, oficialicen también
el idioma quechua
–con todos los alcances que
ello implica
de acuerdo con la
normativa vigente- a más
tardar en el
plazo de 2
años;
c) Que la Municipalidad
Provincial de Carhuaz informe a este Tribunal, cada cuatro
meses, acerca de los avances que en su jurisdicción se vienen dando con relación a
la disposición del punto b);
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d) Que se exhorta a todas las entidades públicas y privadas que prestan servicios públicos para que realicen sus máximos esfuerzos para que antes del Bicentenario de la
Independencia, oficialicen el uso del idioma originario predominante en su ámbito de desarrollo.
3. Mediante Resolución Administrativa
065-2020-P/TC, este
Tribunal aprobó
el Reglamento del Sistema de Supervisión
de Cumplimiento de Sentencias del Tribunal Constitucional. El artículo 8 de este Reglamento prescribe cuáles son los
criterios para asignar
un caso al sistema de supervisión.
Dichos
criterios son los siguientes:
i) Que en ella se hayan formulado exhortaciones a los poderes públicos o a particulares;
ii)
Que la
intervención del
Tribunal Constitucional sea
indispensable para la protección efectiva de los derechos fundamentales
vulnerados o amenazados;
iii) Que en
ella se haya declarado un estado
de cosas inconstitucional.
4. En el presente caso, se verifica que la presente sentencia cumple con tales requisitos,
toda vez que esta declara
un estado de cosas inconstitucional con relación a
la ausencia de una
efectiva vigencia del derecho a
que el Estado se comunique oficialmente
también en lenguas originarias, en las zonas del país donde ellas son
predominantes; exhorta a todas las entidades públicas y privadas que prestan
servicios públicos para que
oficialicen idiomas originarios; por otro lado, la
intervención del Tribunal Constitucional es indispensable para la protección de los derechos a la
igualdad, al uso del propio idioma
ante cualquier autoridad, al uso oficial por el Estado de
la lengua predominante y a la libertad
de trabajo, vulnerados
por la Municipalidad Provincial de Carhuaz.
5. El Acuerdo del Pleno del Tribunal
Constitucional de fecha 21 de mayo del año en
curso dispuso someter el caso del Expediente 00889-2017-PA/TC al procedimiento
de supervisión de
cumplimiento de sentencias del Tribunal
Constitucional
regulado por el
Reglamento aprobado
por la Resolución Administrativa 065-2020-P/TC.
6. Mediante
Decreto del Tribunal Constitucional de fecha 9 de julio del presente año se
ofició al abogado de
la demandante, doña
María Antonia Díaz Cáceres de Tinoco, para
que
informe cuáles son las acciones
o procedimientos que ha realizado la
Municipalidad Provincial de
Carhuaz para dar
cumplimiento a
lo dispuesto en la
sentencia.
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7. Mediante decreto
del Tribunal Constitucional de
fecha 9 de julio
del presente año se ofició al responsable
de la Dirección de Lenguas Indígenas del Ministerio de Cultura
para que informe
acerca de los
siguientes interrogantes:
a) ¿Qué acciones
o procedimientos considera que
se deben realizar para lograr el cumplimiento
de lo dispuesto por el
Tribunal Constitucional?
b) ¿Qué dificultades identifican en el proceso de la oficialización del uso de la lengua
quechua en el territorio nacional? En todo caso ¿cuáles son los órganos o servidores públicos que
resultan responsables de la
implementación
del citado proceso?
c) Se precise ¿con qué entidades podrían realizarse acciones
de coordinación para el cumplimiento
del punto resolutivo 7 de dicha sentencia?
d) Dadas las dificultades generadas por la pandemia (Covid-19) ¿cómo se está
asegurando la prestación de servicios públicos en relación con los hablantes de
lenguas originarias?
8. Mediante
decreto del Tribunal Constitucional
de fecha 9 de julio del presente
año se ofició al Alcalde de la Municipalidad
Provincial de Carhuaz para que informe acerca
de las siguientes interrogantes:
a) ¿Qué acciones
o procedimientos se han iniciado o aún faltan realizar para lograr el
cumplimiento de lo dispuesto por el
Tribunal Constitucional?
b) ¿Qué dificultades se
han
identificado en el aludido proceso de la
oficialización del uso de la lengua quechua en su jurisdicción? En todo caso ¿cuáles son los órganos
o servidores públicos responsables de las omisiones o deficiencias que
se hubieran producido?
c) Se explique ¿por
qué
la Municipalidad Provincial de Carhuaz no ha informado al
Tribunal Constitucional,
cada 4 meses, del avance de lo dispuesto en la sentencia del Expediente 00889-2017-PA/TC, tal como se
dispuso en el punto resolutivo 7 de dicha
sentencia? Deberá mencionarse expresamente el cargo y nombre de los
respectivos responsables.
d) Se precise ¿qué acciones de coordinación se han realizado a nivel del Poder Ejecutivo y
Poder Legislativo u otro organismo estatal para el cumplimiento del
punto resolutivo 7 de dicha sentencia?
e) Dadas las dificultades generadas por la pandemia (Covid-19) ¿Cómo se está
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asegurando
la prestación de servicios públicos en relación con los hablantes de
la lengua quechua?
9. Mediante
decreto del Tribunal Constitucional
de fecha 9
de julio del presente
año se ofició al responsable de la Oficina
Defensorial de Carhuaz para que informe
acerca de las
siguientes interrogantes:
a) ¿Qué acciones o procedimientos han realizado a solicitud o iniciativa de la
Municipalidad Provincial de Carhuaz para lograr el cumplimiento de lo dispuesto por el
Tribunal Constitucional?
b) ¿Qué dificultades identifican en el proceso de la oficialización del uso de la lengua
quechua en la provincial de Carhuaz? En todo
caso ¿cuáles son los órganos o servidores públicos de la comuna provincial mencionada
que
resultan responsables
de la implementación del
citado proceso?
c) Se precise ¿con qué entidades podrían realizarse acciones
de coordinación para el cumplimiento
del punto resolutivo 7 de dicha sentencia?
d) Dadas las dificultades generadas por la pandemia (Covid-19) ¿cómo se está asegurando la
prestación de
servicios públicos en relación con los hablantes de
la lengua quechua?
10. Mediante Decreto del Tribunal Constitucional de fecha 9 de julio del presente año se
convocó a audiencia
pública virtual de supervisión de cumplimiento de la sentencia emitida en el Expediente
00889-2017-PA/TC, para el día quince
(15) de julio de 2020
a las 10:00 horas, mediante la plataforma virtual Google Meet, para lo cual se citó al
alcalde de la Municipalidad Provincial de Carhuaz, don Pablo Pedro Julca Chávez, y se invitó a
participar en la audiencia pública al responsable
de la Dirección de Lenguas Indígenas del Ministerio de Cultura y al responsable de la Oficina
Defensorial
de Áncash.
11. Mediante Oficio 196-2020-MPC/A, de fecha 13 de julio de 2020, el alcalde de la
Municipalidad Provincial de Carhuaz emitió informe dirigido al Tribunal
Constitucional acerca del cumplimiento de la sentencia emitida en el Expediente
00889-2017-PA/TC, y en él
anexa una serie de documentos.
12. El día y hora convocados se llevó a cabo la audiencia pública de supervisión de cumplimiento de la sentencia emitida en el Expediente 00889-2017-PA/TC,
presidida por la señora presidenta del Tribunal Constitucional,
magistrada Ledesma
Narváez y con la participación de los magistrados Blume Fortini, Miranda Canales,
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Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Ferrero Costa. Informaron el abogado de la demandante; el
alcalde
de
la Municipalidad Provincial de
Carhuaz, don Pablo Pedro Julca Chávez;
el
gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Carhuaz, don
Darío Chávez Ramírez; el procurador público del Ministerio de Cultura, don Helmer Alva
Neyra; el director
de
la Dirección General de Pueblos Indígenas del
Ministerio
de Cultura, don Paul
Chata
Béjar; y el director
de la Dirección
de Pueblos Indígenas del
Ministerio de Cultura, don Gerardo
García Chincha.
ATENDIENDO
A QUE
13. En el ejercicio de su función jurisdiccional
de supervisar el cumplimiento de sus
decisiones, según la Resolución Administrativa N° 065-2020-P/TC, corresponde
a este Tribunal verificar el cumplimiento de la sentencia emitida en el Expediente
00889-2017-PA/TC.
14. De la
revisión de los actuados obrantes en el Expediente
00889-2017-PA/TC y de la
audiencia de supervisión de cumplimiento, este
Tribunal advierte lo siguiente:
A. Restitución de los derechos constitucionales de la demandante doña María
Antonia Díaz Cáceres de Tinoco
Medida
ordenada por el Tribunal Constitucional
15. En el punto resolutivo 3 el Tribunal
Constitucional resolvió ORDENAR a
la Municipalidad Provincial de Carhuaz la realización de las actuaciones necesarias para
que doña María Antonia Díaz Cáceres conozca las actuaciones y/o decisiones
municipales en
idioma quechua.
Consideraciones del Tribunal
Constitucional
16. En la sentencia emitida en el Expediente
00889-2017-PA/TC, el Tribunal Constitucional estableció que
la Municipalidad emplazada vulneró el derecho de doña
María Antonia Díaz
Cáceres de Tinoco a utilizar el
quechua -su lengua
originaria- ante la autoridad municipal, puesto que no tuvo en consideración que no estaba
en
condiciones de comprender
las disposiciones municipales redactadas en
castellano.
17. También fue víctima de discriminación por indiferenciación, debido a que no se le
dispensó un trato diferenciado, pues
se la compelió a cumplir una carta
de
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compromiso redactada en castellano por personal administrativo de la Municipalidad
emplazada.
18. Finalmente, se
vulneró su derecho a
la libertad de trabajo, puesto que después de
su “adhesión” a la carta de compromiso de fecha 16 de abril de 2014, estuvo impedida de
expender sus productos en su puesto en el horario habitual, pues solo se le permitió ejercer el comercio ambulatorio por un lapso de
3 horas; sin embargo, este horario
asignado tampoco resultaba claro, porque si bien en teoría
se le
permitía ejercer el
comercio ambulatorio, en
la práctica no era así.
19. La Municipalidad
Provincial de Carhuaz fue notificada con la sentencia el día 1 de junio de 2018 (f. 46 del cuaderno del Tribunal Constitucional)
y por decreto del Tribunal Constitucional de
fecha 9 de julio de 2020 se ofició a
su alcalde para
que informe respecto
al cumplimiento
de la sentencia.
20. Mediante Oficio 196-2020-MPC/A, de fecha 13 de julio de 2020, el alcalde de la
Municipalidad Provincial de Carhuaz emitió informe dirigido al Tribunal
Constitucional acerca del cumplimiento de la sentencia emitida en el Expediente
00889-2017-PA/TC, y anexó una serie de documentos. El alcalde informa que el día
3 de julio del año en curso suscribió con la
demandante el Acta de cumplimiento de
sentencia del Tribunal Constitucional,
en virtud del cual la
demandante retornó a su puesto de venta ubicado en la cuadra
cinco del jirón Buín en la ciudad de Carhuaz; también
informa que se han tomado acciones para
que
doña María Antonia Díaz
Cáceres de Tinoco tome conocimiento de las actuaciones y decisiones municipales en idioma quechua, tales como la notificación en su domicilio de la carta de fecha 13 de mayo de 2020 y
un comunicado redactado y oralizado en quechua, mediante los cuales se hizo de su conocimiento que
el
comercio ambulatorio está
prohibido en la cuadra
5 del jirón Buín, el cual ha
sido erradicado por mandato judicial, pero que puede seguir vendiendo
sus productos en el parque San Martín, zona pública autorizada temporalmente para dicho
fin.
21. En el comunicado la Municipalidad emplazada le hace saber a la demandante que, por
mandato judicial contenido
en la sentencia emitida en el Expediente 00039-2019-
0-0205-JM-CI-01 (proceso de amparo), los comerciantes ambulantes deben desalojar
pistas y veredas de las cuadras cuatro y cinco del jirón Río Buín; en la carta la entidad
emplazada le manifiesta a la demandante que la sentencia emitida en el Expediente
000889-2017-PA/TC ha dispuesto que la autoridad municipal se comunique con ella
en
idioma quechua, pero no le ha
reconocido el derecho a
vender en la vía pública;
que ella pretende vender en una calle que es la vía pública y en la cual está prohibido el comercio ambulatorio y
le sugiere que se traslade al parque San Martín, en el
espacio
público que sí está autorizado para dicha actividad
comercial.
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22. A fojas 85 del cuaderno del Tribunal Constitucional obra copia del Acta de cumplimiento
de sentencia del Tribunal Constitucional,
del cual se desprende que el
3 de julio del año en curso, la demandante, doña María Antonia
Díaz Cáceres de
Tinoco, y
funcionarios de la Municipalidad
Provincial de Carhuaz dejan constancia que
la demandante retornó a su puesto de venta, en el horario de 07:00 a 17:00 horas.
23. En la
respectiva Audiencia
de Supervisión
el alcalde de la Municipalidad Provincial de Carhuaz manifestó que se ha cumplido con el mandato de comunicar
la disposición municipal a la demandante en idioma quechua.
24. En la misma audiencia el abogado de la demandante expuso que esta venía ejerciendo
el
comercio ambulatorio en un puesto de la esquina
de la Plaza Mayor de Carhuaz, vendiendo helados, refrescos y
frutas. Absolviendo una pregunta de la señora
presidenta del Tribunal Constitucional, para que
responda si la sentencia se ha
cumplido o no, el abogado
de la accionante respondió
que ha solicitado al Juez de la
causa que haga cumplir el
mandato, pero
que este no hizo
nada concreto y que hasta la fecha no se
han cumplido los
ocho puntos del fallo de la
sentencia, sobre todo por parte del Ministerio de Cultura, del Ministerio de Educación y del Instituto Nacional
de Estadística e Informática, y que hasta la fecha la demandante no ha retornado a su
puesto de trabajo. El magistrado Ramos Núñez le preguntó si después de dictada la sentencia la demandante había sufrido algún acto de
discriminación parecido, por
parte de la Municipalidad emplazada
o de otra entidad pública; contestó que la
situación de la demandante no
se ha regularizado, dado que no puede
ejercer su actividad comercial, pues la han traslado a dos cuadras de su puesto de venta original, lugar a donde
no acude público, motivo
por el cual sus ingresos
se han
reducido.
25. De lo actuado se desprende que, con relación
a la restitución
de los derechos
constitucionales
de la demandante a comunicarse con el Estado en su idioma originario, a la igualdad y a no ser discriminada, la Municipalidad Provincial de Carhuaz ha cumplido el mandato de la sentencia, toda vez que le comunicó en idioma quechua, tanto oralmente
como por escrito, la disposición municipal relativa al comercio ambulatorio en la ciudad
de Carhuaz.
26. Con relación
a la restitución de su derecho a la
libertad de trabajo, en su Oficio 196-
2020-MPC/A, de fecha 13 de julio de 2020, el alcalde de la Municipalidad Provincial de Carhuaz informa
que, en virtud del Acta de cumplimiento de sentencia
del
Tribunal Constitucional suscrito con la demandante, esta retornó a su puesto de venta
en
la cuadra cinco del jirón Ríos Buín, en el horario de 07:00 a 17:00 horas; sin embargo, también
refiere que mediante la carta de
fecha 13 de mayo de 2020 le
comunicó que en la mencionada
cuadra del jirón Río Buín estaba
prohibido el
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comercio ambulatorio,
por mandato judicial, y que le sugería que se traslade al parque
San Martín, en el área pública que sí está permitida esta actividad
comercial.
27. Dado que en la respectiva audiencia el abogado de la demandante manifestó que hasta
la fecha no se le ha permitido a la
demandante retornar a su puesto de venta original y
que se la ha trasladado a otra área, existe incertidumbre sobre el cabal cumplimiento de
este extremo del mandato de la sentencia, motivo por el cual, respecto a este punto,
debe quedar abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la sentencia
y disponerse que el alcalde de la Municipalidad Provincial de Carhuaz informe documentalmente, en el término improrrogable de 5 días hábiles contados a partir de
la notificación del presente
auto, cuál es la
situación respecto del ejercicio de la
libertad de
trabajo de la demandante; específicamente, en qué
lugar está ubicado
actualmente su puesto de venta, así
como su horario de atención
al público.
B. Sobre la elaboración y publicación del
Mapa Etnolingüístico
Medida
ordenada por el Tribunal Constitucional
28. En el punto resolutivo 6 el Tribunal Constitucional resolvió DISPONER que el Ministerio de Educación, en un plazo no mayor a 6 meses contado a partir de la fecha de
publicación de la sentencia y en cumplimiento del mandato notoriamente vencido,
contenido en el artículo 5.1 y la Segunda Disposición Complementaria de la Ley
29735 (Ley de Lenguas, vigente desde el 6 de julio de 2011) —en coordinación con
el
Ministerio de Cultura, el Instituto Nacional de
Estadística e Informática, los
Gobiernos Regionales y
las organizaciones representativas
de los pueblos indígenas
u originarios— elabore y publique el Mapa Etnolingüístico del Perú, tal como lo exige el artículo 5.1 de la ley
de lenguas, a efectos de que se determine qué lenguas
originarias y en qué zonas del país resultan predominantes y, por ende, también oficiales.
Consideraciones del Tribunal
Constitucional
29. El Ministerio de Educación fue notificado el 29 de mayo de 2018 (f. 42 del cuaderno del Tribunal Constitucional) con la sentencia, por lo que el mencionado plazo venció
el 29 de noviembre del
mismo
año.
30. Los representantes del Ministerio de Cultura informaron en la Audiencia de supervisión de cumplimiento de sentencia que el Ministerio de Cultura
cumplió con el mandato de elaborar y publicar el Mapa Etnolingüístico del Perú, dentro del plazo
concedido.
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31. En
efecto, mediante Decreto Supremo 011-2018-MINEDU, de fecha 14 de
noviembre de 2018, publicado en el Diario Oficial El Peruano el l6 del mismo mes
y año, se aprueba el Mapa
Etnolingüístico: lenguas de los pueblos indígenas u originarios del
Perú- Mapa Etnolingüístico del
Perú.
32. El artículo primero del mencionado decreto supremo establece que el Mapa
Etnolingüístico del Perú “(…) constituye un sistema informativo conformado por los
mapas y la base de datos cuantitativos y cualitativos de los y
las hablantes de las
lenguas originarias indígenas u originarias vigentes y de aquellas lenguas extintas en el Perú; asimismo, constituye
una herramienta de planificación que permite
identificar y determinar la predominancia de una lengua indígena u originaria y la adecuada toma de decisiones en materia de
uso, preservación, desarrollo,
recuperación,
fomento y difusión de las lenguas
indígenas u originarias.”
33. Por otro lado, el artículo tercero prescribe que “(…) el Ministerio de Cultura y el
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), y cuando corresponda con los Gobiernos Regionales y
las organizaciones representativas de los pueblos indígenas
u originarios, establece mediante
Resolución Ministerial, que
debe
aprobarse en el plazo no mayor a ciento ochenta (180) días calendario, los mecanismos necesarios para el seguimiento, monitoreo y
actualización periódica del Mapa Etnolingüístico del
Perú.”
34. El 10 de mayo de 2020 se publicó en el
diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo 1489, que modifica el artículo 5 de la Ley 29735, que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, trasladando al Ministerio de Cultura la responsabilidad de elaborar, aprobar mediante decreto supremo, difundir y actualizar periódicamente el Mapa
Etnolingüístico del Perú.
35. Por consiguiente, dentro del plazo concedido por la sentencia, el Ministerio de
Educación ha cumplido con elaborar, aprobar
y publicar el Mapa Etnolingüístico del Perú, cumpliendo de este modo con el mandato contenido en el punto resolutivo 6 de
la sentencia emitida en
el
Expediente 00889-2017-PA/TC.
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C. Sobre la
oficialización
del idioma quechua
en
la provincia de Carhuaz
Medida
ordenada por el Tribunal Constitucional
36. En el punto resolutivo 7 el Tribunal
Constitucional resolvió DISPONER que todas las
entidades públicas
y privadas que prestan servicios públicos que circunscriben su
ámbito de acción a la provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, oficialicen también el uso de
la lengua quechua -con todos los alcances que
ello implica
de acuerdo a la normativa vigente- a más tardar en un plazo de dos años. Por otro lado, que la Municipalidad Provincial de
Carhuaz tiene el deber
de informar cada
cuatro
meses,
hasta su pronta implementación, acerca de los
avances que
en su jurisdicción se vienen
dando en relación con
esta orden.
Consideraciones del Tribunal
Constitucional
37. La Municipalidad
Provincial de Carhuaz fue notificada con la sentencia el día 1 de junio
de 2018 (f. 46 del cuaderno del Tribunal Constitucional); por consiguiente, al
1 de julio de 2018
debió presentar a
este Tribunal cuatro informes; sin embargo, en este
lapso no presentó ninguno.
Recién presentó
un informe mediante el Oficio 196-
2020-MPC/A, fecha 13 de
julio del año en curso, después de
habérsele notificado con el decreto de fecha 9 del mismo mes y año, mediante el cual se dispone que el
alcalde
informe acerca del
cumplimiento de la sentencia.
38. En la
respectiva audiencia de supervisión
el Alcalde de la Municipalidad Provincial de
Carhuaz, don Pablo
Pedro
Julca
Chávez, pretendió justificar
la desobediencia
del mandato del Tribunal
Constitucional con el argumento de que la responsabilidad la tuvo
la gestión municipal que le antecedió; sin embargo, dado que su gestión se inició en enero de 2019, como lo reconoció en la audiencia y
lo informó en el Oficio 196-
2020-MPC/A (punto 2.3), en su gestión recayó la responsabilidad de emitir
tres de los cuatro
informes que la Municipalidad debió presentar en el mencionado
periodo.
39. En la misma audiencia se le preguntó al alcalde si se habían iniciado los
procedimientos administrativos sancionadores contra los funcionarios responsables del incumplimiento del
mandato de informar cada cuatro meses. El alcalde, asistido
por el gerente
municipal, respondió
que, dado que cambió la gestión municipal, los
funcionarios a quienes se
le encargó informar ya no laboran en la municipalidad emplazada y que los funcionarios actuales recién ingresaron en enero/febrero del
2019, por lo que recién están tomando contacto; agregó que no se ha tomado ninguna
medida contra los ex
funcionarios responsables y que solamente se les agradeció por
sus servicios.
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40.
Lo alegado por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Carhuaz no justifica,
bajo ningún punto de
vista, el incumplimiento del mandato de la
sentencia, del cual son
responsables los funcionarios y ex funcionarios de ambas gestiones municipales, que
tuvieron a su cargo
el deber de elaborar y presentar los
informes.
41. Por consiguiente, debe concluirse que la Municipalidad Provincial de Carhuaz no ha cumplido con el extremo final
del punto resolutivo 7, en
el
extremo que dispone que informe
periódicamente.
42. Por otro lado, el hecho de que un funcionario o servidor
público se desvincule
laboralmente de la entidad no impide que sea pasible de ser procesado
disciplinariamente; por consiguiente, debe ordenarse que el alcalde
de la Municipalidad Provincial de Carhuaz disponga el inicio de los
procedimientos administrativos disciplinarios contra los funcionarios
y ex
funcionarios responsables del incumplimiento del mandato de la sentencia, debiendo informar documentalmente al Tribunal Constitucional acerca
de las medidas adoptadas, bajo
responsabilidad.
43. Con relación a la oficialización del idioma quechua en la provincia de Carhuaz, la
Municipalidad Provincial de
Carhuaz, en el Oficio 196-2020-MPC/A, fecha
13 de julio del año en curso, menciona las coordinaciones que se han efectuado entre las diversas áreas administrativas para el cumplimiento de
la sentencia; informa que
la Gerencia de Servicios Públicos solicitó a la Gerencia de Administración y Finanzas
la contratación de un profesional que hable y escriba el idioma quechua, pero que la Gerencia de Planificación
y Presupuesto informó que no se cuenta con disponibilidad presupuestaria para dicha contratación; que mediante el Oficio 019-2020/MPC/PPM el gerente municipal solicitó apoyo a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash
para
la implementación de la oficialización del idioma
quechua en Carhuaz;
que para el cumplimiento del Punto Resolutivo 7
de la sentencia, mediante Oficio Múltiple 010-2020-MPC/A, de fecha 19 de junio de
2020, se requirió
a diferentes entidades públicas y
privadas de Carhuaz que informen acerca de implementar la
oficialización del quechua en sus respectivas entidades y
que unánimemente
respondieron que “(…) en sus entidades no tienen ningún inconveniente con ese tema (…)”, porque la mayoría de sus trabajadores entiende y habla quechua; que se ha emitido la Ordenanza Municipal 067-2019-MPC/GM, mediante la cual se oficializa el uso del idioma quechua
en
la provincia de Carhuaz, cuya implementación se
realizará con la asistencia técnica de la Dirección General de Derechos de los Pueblos
Indígenas
del Ministerio de Cultura, con
la cual están actualmente coordinando; que más del 70% de la población de Carhuaz es quechuahablante, pero el 90%
de la población entiende y habla tanto el quechua como el castellano;
que más del 80% de
los trabajadores de la Municipalidad Provincial de Carhuaz y de las diversas
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entidades públicas de Carhuaz entienden y
hablan quechua y
se procura que estos sean los que atienden al público, para
que la comunicación en quechua sea fluida; que,
por estas razones,
la comunicación
en quechua no es
un problema crítico.
44. Respecto a las dificultades en la implementación de la oficialización del quechua informa que del 70 % de la población quechuahablante, ni siquiera el 1
% conoce la
escritura del quechua; y del 100% de la población, ni
el 2 % lo conoce, por lo que la oficialización de la escritura
del
quechua no tendría ningún impacto positivo, hasta
que el Ministerio de Educación oficialice la educación bilingüe y
las futuras
generaciones aprendan a hablarlo y escribirlo;
otra dificultad que se presenta es la
contratación de
profesionales
que provienen de la costa,
que no hablan ni entienden
el quechua.
45. Finalmente, con relación a la manera en que se está asegurando la atención de la
población quechuahablante en medio de
las dificultades generadas por la pandemia del Covid-19, informa que, dado que la mayoría de la población habla español y quechua, la atención se viene prestando
normalmente, con las restricciones impuestas por el gobierno; y que los spots publicitarios y los diversos comunicados se propalan
en castellano y en quechua.
46. En la respectiva audiencia de supervisión
el alcalde de la Municipalidad
Provincial de Carhuaz, asistido por el gerente general, reitera el contenido del informe contenido
en
el Oficio 196-2020-MPC/A; por otro lado,
respondiendo una pregunta del
magistrado Ramos Núñez sobre los
alcances de la
Ordenanza Municipal 067-2019-
MPC/GM, el alcalde manifestó que la
oficialización del quechua
se aplicará
únicamente en su expresión oral, porque
la población que entiende y habla quechua no
lo sabe escribir, ni leer, porque no se enseña en ningún nivel
educativo; que lo que
se enseña es el inglés; por
lo que, en ese sentido, la oficialización del quechua se viene
dando desde hace mucho, porque la atención en la municipalidad y en las entidades públicas y privadas es en castellano
y en quechua; a los habitantes de la ciudad en castellano y a los pobladores del campo en quechua; que en la parte considerativa de la ordenanza municipal se ha contemplado esta realidad y
con
el Ministerio de
Cultura han coordinado
para
ver qué hacer con el
tema
de la escritura;
que se han tomado acciones, tanto en la Municipalidad Provincial de Carhuaz, como
en
las diversas entidades públicas y privadas para que su personal hable y entienda
el
quechua, pero que la oficialización de la escritura
del
quechua es inaplicable
mientras el Ministerio de Educación no disponga la enseñanza de la escritura del
quechua en la
educación básica; que no se
han
presentado casos semejantes al de la
demandante, porque siempre se atendió al público en idioma quechua, por lo que el
caso de la demandante no refleja la realidad de la provincia de
Carhuaz; que la enseñanza de la escritura del quechua le corresponde al Ministerio de Educación, y
EXP. N° 00889-2017-PA/TC ANCASH
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que de poco sirven los esfuerzos que hace la municipalidad mediante algunos cursos. El magistrado Ferrero preguntó al alcalde si se ha coordinado con las organizaciones
representativas
de las comunidades campesinas para la
implementación de la oficialización del idioma
quechua; contestó que las
reuniones con las comunidades campesinas se hacen en quechua y que sus comunicados y spots publicitarios los hacen en castellano y quechua, pero que lo que no pueden hacer es generalizar la enseñanza de la escritura del quechua, porque su alcance es limitado. El
magistrado
Blume Fortini manifestó que el artículo 48 de la
Constitución Política del Perú
impone a todas las autoridades la obligación de preservar el quechua no solo hablado
sino escrito, por lo que no es suficiente con constatar que
la mayoría habla quechua pero no lo lee ni escribe, por lo que si en una comunidad se ha oficializado el quechua,
las autoridades tienen la obligación de prestar el servicio público no solo en quechua hablado sino
escrito y
si el administrado no sabe leerlo, hay que brindarle la
posibilidad de hacerlo,
porque ese es su
derecho constitucional; a continuación instó
al
alcalde y a sus funcionarios a que tomen conciencia de esta dimensión de la
sentencia y no hacer una mera constatación de que el idioma quechua se está perdiendo. El magistrado Blume Fortini continúo expresando que la
Municipalidad Provincial de Carhuaz tiene la obligación proactiva de exigir a
las demás entidades
públicas y privadas a implementar la oficialización del quechua; manifestó que, en ese sentido, esperaba que la mencionada ordenanza municipal haya contemplado esa
exigencia, para que, por ejemplo,
cada una de las entidades públicas y
privadas cuenten con un intérprete en quechua; el magistrado preguntó qué acciones
ha tomado la municipalidad respecto a las demás entidades públicas y a las entidades privadas para la
implementación
de la oficialización del quechua.
47. Absolviendo la pregunta del magistrado Blume Fortini,
el alcalde respondió
que él no tiene
ningún inconveniente, porque es quechuahablante; que
toda la población tiene
que tomar conciencia acerca
de este problema; que
a la provincia de Carhuaz
vienen personas de otros lugares a trabajar y no conocen el quechua, por lo que deben
aprobar ordenanzas municipales en las que se exija que los que ingresen a laborar
en la Ugel, en el Poder Judicial y otras entidades públicas hablen quechua; que son
conscientes de la importancia del quechua en la provincia y son conscientes de la trascendencia de la sentencia, pero que la educación no es competencia de la municipalidad, sino del gobierno regional y
del gobierno central, y que los esfuerzos
que harán para promover el quechua se van a confrontar con la realidad, debido a que la educación es en castellano e inglés, por lo que no se
va a poder desarrollar
este objetivo; que la ordenanza municipal que
han aprobado es de
obligatorio cumplimiento para todas las entidades públicas y privadas de Carhuaz y
se les ha pedido que informen acerca de las dificultades, los alcances y
el
desarrollo de la implementación, pero que van a tener que exigir en el perfil de los profesionales que
sepan hablar y escribir quechua, lo cual implicaría que los fiscales,
jueces y médicos
EXP. N° 00889-2017-PA/TC ANCASH
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que desconocen el quechua no podrían venir a
trabajar
a Carhuaz, lo que
podría ser discriminatorio; que tienen dificultades para
la implementación de
la oficialización
del
quechua porque, por ejemplo, no tienen presupuesto para abrir una academia
de enseñanza del quechua; que no tienen recaudación directa y
los ingresos del
Foncomún se redujeron en más del 50 %, por lo que solo tienen recursos para atender
los servicios básicos y esenciales; que los ingresos del canon minero solo pueden
emplearse en proyectos de inversión; que en estas condiciones es muy
complicado
tomar acciones adicionales a las que ya se tomaron; y que la sentencia también sea
aplicada por el gobierno regional y el gobierno central.
48. La magistrada Ledesma Narváez interviene manifestando que la Municipalidad
Provincial de Carhuaz recién informó acerca del cumplimiento de la sentencia después de habérsele notificado el
decreto
del 9 de julio del año en curso,
por lo que el procedimiento de seguimiento de cumplimiento de la sentencia ha tenido un efecto
positivo: hace recordar a la municipalidad que
tiene el compromiso de
implementar el quechua; que tiene conocimiento que en la zona el 80 % o el 90 % habla quechua,
por lo que siendo esta una lengua preponderante, además del castellano, hay que darle su debido valor, pero en la municipalidad toda la papelería está en español y los
letreros que identifican a las diferentes áreas administrativas también están en
español; que no debe ser muy
oneroso para la Municipalidad poner en quechua la papelería y los letreros, porque ello no implica mucho costo
y que, sin embargo, ello representaría un cambio mínimo pero significativo, y por lo menos hay un gesto, una mirada distinta, de darle
cobertura también al quechua; que en la medida que los
ciudadanos nos comuniquemos de mejor forma con nuestras autoridades o podamos recibir de la mejor
forma las reglas, las nuevas directivas, evitaremos mayor número
de confrontaciones. La magistrada Ledesma Narváez le preguntó al alcalde qué
cambios ha generado en la Municipalidad la sentencia emitida en el Expediente
00889-2017-PA/TC; qué acciones concretas se han tomado para
promover la difusión del quechua. El Alcalde respondió
que en el año 2019 se
dedicaron a coordinar con el Ministerio de Cultura y esperaban respuestas, pero en marzo vino la pandemia
del
Covid-19; que desde que
salió la sentencia él personalmente se ha
dedicado a atender a la población; que lo primero que hace es saludar en quechua, ya
sea que se trate de extranjero o natural de Carhuaz, pero
que algunas personas lo discriminan por ser quechuahablante; que los días lunes les da una charla en quechua
a los funcionarios de la Municipalidad; que cuando
visita los distritos de Carhuaz se dirige
en
idioma quechua
a los jóvenes, pero que estos le responden en castellano, porque les avergüenza hablar
en
quechua; que el
99 % de los funcionarios
y
servidores de la municipalidad son naturales de Carhuaz y
hablan quechua, lo que
garantiza
una mejor atención al poblador; que si se
ponen carteles en quechua, la
población no lo va a entender,
ni los quechuahablantes, ni los hispanohablantes, porque para leer quechua hay que saber español, porque el quechua se escribe con el
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alfabeto español, y los campesinos no lo van a poder leer y
si lo leen ya no hay necesidad del quechua; que sí es importante
la preservación del quechua, pero debe
empezarse desde la educación básica la enseñanza de la escritura del quechua.
49. Los representantes del Ministerio de Cultura que intervinieron en la audiencia de supervisión de cumplimiento de la sentencia informaron que
dentro del plazo
concedido por la sentencia se ha aprobado el Mapa Etnolingüístico del Perú y que actualmente le corresponde al Ministerio de Cultura elaborarlo, oficializarlo y
actualizarlo. La
magistrada Ledesma Narváez les precisó que el objetivo
de la audiencia era saber si cada una de las entidades públicas y
privadas que prestan servicios públicos en la provincia de
Carhuaz ya cumplieron con implementar la oficialización del quechua, y verificar si el servicio público se está dando en idioma quechua. Los representantes del Ministerio de Cultura continuaron con su informe manifestando que están coordinando con la
Municipalidad Provincial de Carhuaz para
prestarle
asistencia técnica para
la implementación de
la sentencia; que
se han
reunido para elaborar un plan de trabajo, que incluye la señalética en quechua, que
se está implementando en las diversas entidades; que están coordinando con
diferentes direcciones desconcentradas de cultura para que se pueda hacer este
trabajo no solo en Carhuaz, sino en todo el país;
que también se viene coordinando
con
la Municipalidad actividades específicas, como la elaboración de
un plan de señalización bilingüe, un censo lingüístico institucional, un taller de quechua para los
servidores públicos de Carhuaz; que se coordina
con la municipalidad para que pueda
contar con servidores públicos certificados en idioma quechua y
se le ha recomendado el uso de la señalética en quechua dentro de la municipalidad y
de las
otras entidades. El magistrado Ramos Núñez les
preguntó cuáles eran las mayores dificultades que
tienen los quechuahablantes para comunicarse, teniendo en cuenta
lo que el alcalde mencionó sobre la diferencia que hay entre el quechua hablado, que lo domina el 80 %
de la población de Carhuaz, frente al quechua escrito. Respondieron que todas las lenguas varían; que el quechua tiene alfabeto recién desde la década de los 80 y que la competencia en el tema de la escritura la tiene el Ministerio de Educación, que la viene aplicando con la política A y
B,
pero que el
problema consiste en conocer cuántas escuelas A y B hay en Ancash, cuántas
escuelas A y B hay en Carhuaz, cuántos profesores A y B hay, cuántos alumnos
reciben este servicio educativo
y durante la pandemia del Covid-19 cuántos alumnos
están recibiendo este servicio de manera regular; que la escritura es un proceso social importante, puesto que
todas las lenguas que han pasado a
escriturarse
se vuelven sostenibles, por
lo que
si bien el quechua
en
Carhuaz es mayoritariamente oral, esto
no quiere decir que
sea
así para siempre, ya que para eso están las instituciones competentes para que el quechua pueda desarrollarse en otros espacios, además de
los espacios familiares.
EXP. N° 00889-2017-PA/TC ANCASH
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50. El magistrado Sardón de Taboada interviene manifestando
que cuando se habla de
patrimonio cultural se piensa
en
los bienes muebles e
inmuebles, que se declaran
como tales, no se
piensa necesariamente en los idiomas, porque
los idiomas son creaciones sociales y sumamente dinámicos, por lo que habría que determinarse si
tiene
base
constitucional la idea que
el
Estado deba promover la formalización del quechua
escrito; que
podría tratarse de una intromisión del Estado; solicitó a los
funcionarios del Ministerio de Cultura que opinen
al respecto; estos respondieron que
una experiencia interesante es la Ley
de Patrimonialización, y
así
como se patrimonializa una danza, un evento cívico, en la normativa
se dice que también se pueden patrimonializar como patrimonio cultural
de la Nación las lenguas indígenas
y que de acuerdo con la Ley
29735, las lenguas originarias son manifestaciones del
patrimonio cultural y material y
por ello con incorporadas al Registro Nacional de Lenguas Indígenas.
51. La magistrada Ledesma Narváez afirma que en nuestra realidad lo que más adolece
el
quechua es la escritura y que esa es la gran debilidad para presentarse a los escenarios oficiales que se quiere dar, pero que, sin embargo, es una
lengua que ha
sobrevivido durante siglos a través de la oralidad y esa es su gran fortaleza; en ese
sentido pregunta a los funcionarios del Ministerio de Cultura si no sería más funcional como estrategia
para seguir preservando y fortaleciendo el quechua que
más bien se afirme su oralidad, que se incida en ella, que las plataformas en las que se presenta sean más orales. Los funcionarios del Ministerio de Cultura manifiestan que el Estado tiene la obligación de garantizar
el derecho a
la educación; que
las culturas son inicialmente orales y que la
práctica de la escritura es un
proceso
social que toma tiempo, pero que en el Ministerio de Cultura
se busca que la lengua se
desarrolle en todo ámbito; que es importante que se fortalezca la oralidad, por lo que
durante la pandemia sus spots publicitarios son orales y llegan a las comunidades por
altoparlantes; que efectivamente el proceso escritural y
de literalidad es largo, pero
que también es importante garantizar este
derecho a la escritura.
52. De fojas 70 a 110 del cuaderno del Tribunal
Constitucional obran los anexos del mencionado Oficio 196-2020-MPC/A, de fecha 13 de julio del año en curso, dirigido
al
Tribunal Constitucional,
en los que se puede apreciar comunicaciones entre
las diferentes áreas administrativas de
la Municipalidad Provincial de Carhuaz con la finalidad de dar cumplimiento a
la sentencia emitida en el Expediente 00889-2017- PA/TC, tales como la cotización, el requerimiento y los términos de referencia para la contratación de un profesor quechuahablante; se advierte también
el oficio dirigido
a la
Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash en el que se solicita asistencia
técnica para la implementación de la oficialización del idioma quechua en la provincia
de Carhuaz.
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53. A fojas 99 del cuaderno de Tribunal
Constitucional
obra el Oficio Múltiple 010-
2020-MPC/A, de
fecha 19 de
junio de 2020, mediante el cual la municipalidad solicita a quince entidades que informen sobre la implementación de la oficialización del
idioma quechua en
su ámbito de acción.
54. La Cooperativa de Ahorro y Crédito Chiquinquirá informa que su agencia de Carhuaz
cuenta
con
personal quechuahablante, el cual brinda
atención al público con plena suficiencia del quechua, por ser su lengua materna y que ejerce la función de intérprete en
quechua; y que no han
tenido ningún caso de
discriminación por el
uso del idioma quechua (f.
100 del cuaderno del
Tribunal Constitucional).
55. Mibanco informa que está evaluando poder llevar a cabo en un futuro cercano alguna
iniciativa
que incluya el uso de la lengua quechua en su agencia de Carhuaz (f. 101
del cuaderno del Tribunal Constitucional).
56. El director
del Centro Médico
EsSalud Carhuaz informa que
no se ha implementado la oficialización del quechua, pero que
tiene trabajadores que
lo usan en las
atenciones (f. 102 del
cuaderno del
Tribunal Constitucional).
57. La Directora del Hospital de Carhuaz informa que el hospital atiende a una población bilingüe, que tiene el quechua como idioma materno y el castellano y que su sector
trabaja respetando su cultura e idiosincrasia como parte de su política desde el año
2018
(f. 103 del cuaderno
del Tribunal Constitucional).
58. A fojas 109 del cuaderno del Tribunal
Constitucional obra la Ordenanza Municipal
14-2020-MPC, mediante la cual se oficializa el
uso del idioma quechua en la provincia de Carhuaz, con el objeto de promover y
garantizar el uso, fomento y
difusión de la lengua quechua en la provincia, para
la eliminación de todo tipo de acto discriminatorio por su uso. El
artículo tercero prescribe que la ordenanza es de
obligatorio cumplimiento por parte de las unidades orgánicas y órganos
desconcentrados de la Municipalidad Provincial de Carhuaz, y de todas las entidades
públicas y privadas dentro de la provincia, quedando estas obligadas a garantizar los
derechos lingüísticos de los quechuahablantes (artículo quinto); el artículo séptimo dispone la traducción
de la ordenanza al idioma quechua.
59. Examinados los actuados en el presente procedimiento de supervisión de
cumplimiento de la sentencia emitida en el Expediente 00889-2017-PA/TC,
consistentes en los informes rendidos en la audiencia respectiva y la documentación
presentada por la Municipalidad Provincial de Carhuaz, se arriba a la conclusión de que la primera parte del punto resolutivo 7 de la
sentencia ha sido cumplido de
manera parcial.
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60.
En efecto, respecto a la Municipalidad Provincial de Carhuaz, se advierte que ha
tomado diversas medidas dirigidas a la implementación de
la oficialización del idioma
quechua en la provincia
de Carhuaz, tales como las coordinaciones con el
Ministerio de Cultura
para que le brinde asistencia técnica; la solicitud de informe dirigida
a catorce
entidades públicas y una privada con relación a la implementación de
la oficialización del quechua en sus respectivos ámbitos de acción;
y la expedición
de la ordenanza municipal
que
oficializa el
quechua en
la provincia de Carhuaz.
61. Sin embargo, el mandato contenido
en la sentencia dirigido a que supervise el cumplimiento estricto de la oficialización del quechua por parte de todas y
cada una de las entidades públicas y privadas no se ha cumplido a cabalidad, toda vez que la
municipalidad no se
ha dirigido a todas las entidades públicas que
tienen su ámbito de acción en la provincia de Carhuaz y
solo a dos entidades privadas; por otro lado,
tampoco ha desarrollado una labor de seguimiento y supervisión del cumplimiento.
62. Como se ha consignado líneas arriba, únicamente cuatro entidades que prestan
servicios públicos en Carhuaz han respondido el requerimiento de la
Municipalidad
Provincial de Carhuaz, pero ninguna de estas refiere
haber
implementado en sus
respectivos ámbitos
de acción la oficialización
del idioma quechua.
63. En cuanto
a la ordenanza municipal que oficializa el idioma quechua en la provincia de Carhuaz, se advierte en su contenido
una carencia muy
relevante, puesto que no
precisa las acciones o medidas concretas que importa
la implementación de la oficialización del idioma quechua, a ser adoptadas por todas y cada una
de las entidades públicas y privadas que
prestan servicios públicos en
Carhuaz.
64. Por otro lado,
a criterio de los funcionarios de la Municipalidad
Provincial de Carhuaz, la implementación de la oficialización del quechua solo resulta aplicable en su expresión oral, debido a que la población quechuahablante
y bilingüe desconoce
la escritura
del
quechua, motivo por el cual también les parece inútil la señalización en
quechua.
65. Los funcionarios municipales desconocen el mandato de la sentencia, en el sentido de que la oficialización del idioma quechua
en
la provincia de Carhuaz deberá implementarse “con todos los alcances que ello implica
de acuerdo a la normativa
vigente”. No tienen en cuenta que el fortalecimiento de
las lenguas originarias marginadas y relegadas a la práctica sólo oral importa elevar su status social mediante la
producción y uso habitual de textos escritos e impresos (Xavier Albó. “Flexibilidad
para la normalización en
lenguas originarias”. Lexis
XXV. 1 y 2 (2001):
243-269).
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66. En este sentido, la Municipalidad Provincial de Carhuaz deberá
traducir al quechua toda su documentación oficial; proceder a
la señalización en quechua en todas las
áreas administrativas y promover y
difundir la enseñanza del quechua en sus
expresiones oral y
escrita; asimismo, deberá supervisar que todas las entidades públicas y
privadas (telefonía, luz, agua, etc.) que prestan servicios públicos en la
provincia de Carhuaz, cumplan las mismas exigencias.
67. Por otro lado, deberá
realizar
las
coordinaciones necesarias
con la Dirección Regional de Educación de Ancash para que ésta implemente la educación intercultural
bilingüe en la provincia de Carhuaz,
en el
nivel
de educación básica.
68. Por su parte, el Ministerio de Cultura ha cumplido con elaborar, aprobar y publicar
el
Mapa Etnolingüístico del Perú;
está brindando asistencia técnica a la
Municipalidad Provincial de Carhuaz en la
implementación del idioma
quechua; ha tomado la iniciativa de elaborar un plan de señalización en quechua y un censo lingüístico institucional,
así
como la organización de talleres de quechua para los
servidores públicos de Carhuaz.
69. La Oficina Defensorial de Áncash no cumplió con emitir el informe solicitado mediante el Decreto del Tribunal Constitucional de fecha 9 de julio de 2020; tampoco
asistió su representante a
la audiencia de seguimiento del cumplimiento de la sentencia.
70. Por consiguiente, debe declararse que el punto
resolutivo 7 ha sido parcialmente
cumplido, por lo que tiene que mantenerse abierto el procedimiento de
supervisión
de cumplimiento respecto al mismo.
D. Sobre la oficialización del quechua y los demás idiomas originarios a nivel
nacional
Medida
ordenada por el Tribunal Constitucional
71. En el punto resolutivo 8 el Tribunal Constitucional resolvió EXHORTAR a todas
las entidades públicas y privadas que presten servicios públicos a que realicen sus máximos esfuerzos para que
antes del Bicentenario de la independencia, oficialicen
el uso de lengua originaria predominante en sus ámbitos de desarrollo.
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Consideraciones del Tribunal Constitucional
72. Con relación a la exhortación, en la Audiencia de supervisión
del cumplimiento de la sentencia, los
representantes del Ministerio
de Cultura informaron
sobre las siguientes acciones:
- A la fecha se cuenta
con
más de 400 intérpretes/traductores en lenguas indígenas.
- A nivel nacional
hay 2,496 servidores públicos certificados en 11 departamentos y
próximamente
iniciarán el
proceso
de certificación de servidores
públicos en la Región Áncash.
- Se está actualizando el Mapa Lingüístico del Perú con los datos del Censo del
2017.
- Se está tratando de extender a las entidades privadas la certificación de personal
bilingüe.
- Están haciendo seguimiento de los casos de los servicios públicos en los cuales la lengua es
un obstáculo de acceso.
- Se promueve el desarrollo de investigaciones y publicaciones
relacionadas a la
literatura y tradiciones orales en
edición bilingüe.
- El Registro Nacional
de Servidores Públicos Bilingües es un buen recurso para saber con cuánto recurso humano cuenta el país para poder dar servicios públicos
en lenguas indígenas; se está elaborando un
decreto supremo para aprobar
este registro.
- Desde la creación
de la Dirección de Lenguas Indígenas en el 2013 se vienen
creando iniciativas para el desarrollo,
revitalización y recuperación de las lenguas originarias.
- Existe una línea de trabajo en lenguas indígenas en situación crítica, que son las
que tienen menos de
10 hablantes, para
lo cual se
ha diseñado una estrategia denominada “Voces vivas”, mediante la cual se documentan las lenguas para iniciar un
proceso de
revitalización.
- Se han creado algunos aplicativos para celulares y otras estrategias tecnológicas en lenguas originarias, con lo cual se destruye el mito que las lenguas indígenas solo sirven para las comunidades y la ruralidad.
- Se ha patrimonializado
la lengua shihuilo
(Loreto).
73. Recientemente el Ministerio de Salud lanzó el aplicativo “Allin Kawsay”, con la finalidad de mejorar el acceso en salud de
los ciudadanos quechuahablantes, a
una consulta
médica. Se explicó que
esta
herramienta digital da
solución a un problema de comunicación detectada en la atención de consultas médicas, donde el personal
asistencial no habla
quechua.
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74. El 6 de agosto del año en curso se realizó una reunión de coordinación en Abancay, con la participación de la ministra de Cultura; los congresistas elegidos por la región
Apurímac; su gobernador
regional; la presidenta del Sistema
Nacional de Evaluación, Acreditación y
Certificación de la Calidad Educativa del Ministerio de
Educación (Sineace),
entre otras autoridades. En la reunión se dieron a conocer las
acciones adoptadas y por realizar en cumplimiento de la sentencia emitida en el
Expediente 00889-2017-PA/TC: Un primer curso con la participación del Ministerio
de Cultura y del Sineace, que ha permitido la capacitación de 323 funcionarios, entre
ellos incluso
el gobernador regional de Apurímac para garantizar un servicio público
en
quechua chanca. Cursos similares se llevarán a cabo en Ayacucho y
Cusco; y se
prepara otro
en lenguas
originarias
amazónicas.
75. No obstante lo valioso de estas iniciativas y acciones,
aún no se ha logrado una implementación plena a nivel nacional de las lenguas indígenas, motivo por el cual es
pertinente reiterar la
exhortación
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que
le confiere la Constitución Política del Perú, y con los votos singulares de los magistrados
Blume Fortini y Sardón de Taboada, que
se agregan.
RESUELVE
1. DECLARAR que
la
Municipalidad
Provincial de Carhuaz
no
ha
cumplido en totalidad el mandato de la sentencia contenido en el punto resolutivo 3.
Por ello, se dispone mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto a la restitución del derecho a
la libertad de
trabajo de la demandante; en consecuencia,
se DISPONE que se oficie al Alcalde de la Municipalidad
Provincial de Carhuaz para que en el término improrrogable de cinco días hábiles, contados a partir de
la notificación del presente auto, informe cuál es la situación laboral de
la demandante, específicamente, en qué
lugar
está ubicado actualmente su puesto de venta
ambulatoria, así
como su horario de atención
al público.
2. DECLARAR que el Ministerio de Educación ha cumplido con el mandato de elaborar y publicar el Mapa Etnolingüístico del Perú contenido en el punto resolutivo 6 de la sentencia objeto
de supervisión.
3. DECLARAR que
la Municipalidad Provincial de
Carhuaz ha cumplido parcialmente
el
mandato contenido en el punto resolutivo 7, respecto a la oficialización del idioma
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quechua en la provincia de Carhuaz. Por consiguiente, ordena que la Municipalidad
Provincial de Carhuaz supervise el cumplimiento de la sentencia por parte de todas las entidades públicas y privadas que prestan servicios públicos (telefonía, agua, luz, entre
otras) en la provincia de Carhuaz; que traduzca al quechua toda su documentación oficial; que implemente la señalización en idioma quechua en todas sus áreas administrativas; y
que promueve y
difunda la enseñanza del idioma quechua en sus expresiones
oral y escrita.
4. DECLARAR que la mayoría de entidades públicas y privadas que prestan servicios
públicos en la
provincia de Carhuaz no ha cumplido con el mandato contenido en el
punto resolutivo 7. Por ello, se
debe mantener abierta
la supervisión de cumplimiento de
la sentencia con relación al punto resolutivo 7 y
se debe reiterar la exhortación a todas
las entidades públicas y
privadas que prestan servicios públicos a que realicen
sus máximos esfuerzos para que antes del Bicentenario de la Independencia oficialicen
el uso de las lenguas
originarias predominantes en sus ámbitos
de desarrollo.
5. EXHORTAR a la Dirección Regional de Educación de Áncash que adopte las medidas o acciones
necesarias para que se implemente la educación intercultural bilingüe en
la provincia de Carhuaz,
en
el nivel de educación
básica.
6. DECLARAR que
la Municipalidad Provincial
de Carhuaz no ha cumplido
con informar cada cuatro meses al Tribunal Constitucional
acerca de los avances que en su
jurisdicción se vienen dando en relación con el mandato contenido en
el punto
resolutivo 7 de la sentencia. Por consiguiente, ORDENA que
el Alcalde de
la Municipalidad Provincial de
Carhuaz disponga el inicio de
los procedimientos administrativos disciplinarios contra los funcionarios y
exfuncionarios responsables
del
incumplimiento del mandato de la sentencia, debiendo
informar documentalmente
al Tribunal Constitucional
acerca de las medidas
adoptadas.
Publíquese y notifíquese. SS.
LEDESMA
NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
RAMOS NÚÑEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
PONENTE FERRERO COSTA
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VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO SARDÓN DE
TABOADA
Con el mayor respeto por las opiniones de mis colegas magistrados, emito el presente voto singular:
El artículo
201
de
la
Constitución
Política del
Perú
establece que el
Tribunal
Constitucional es un órgano autónomo e independiente. A su turno, el artículo 2 de la Ley
28301, Orgánica
del Tribunal Constitucional, señala que el Tribunal puede dictar
reglamentos para su
propio funcionamiento.
A estos efectos, el artículo 29-A
del Reglamento Normativo
del Tribunal Constitucional
establece que los expedientes que
llegan al Tribunal
Constitucional como consecuencia de la
apelación por salto, recurso
de agravio a favor del cumplimiento de sentencias del
Tribunal Constitucional
y del Poder Judicial y actos homogéneos serán resueltos por los mismos magistrados
que intervinieron en
la sentencia.
En el Expediente
00889-2017-PA/TC, emití un voto singular a la sentencia de 17 de abril
de 2018, apartándome de los puntos resolutivos 5, 6, 7 y 8, coincidiendo con declarar
fundada la demanda solo en el extremo de
decretar la nulidad de
la carta
de compromiso de 16 de abril de 2014; así como el horario de venta comunicado en forma oral a la actora;
y ordenar a la Municipalidad Provincial de Carhuaz la realización de las actuaciones
necesarias para que doña María Antonia
Díaz Cáceres de Tinoco conozca las actuaciones y/o decisiones municipales en idioma quechua; condenando a la emplazada al pago de los costos del
proceso.
En el presente auto es objeto de
supervisión del cumplimiento de
sentencia del Tribunal
Constitucional los puntos resolutivos 5, 6, 7 y 8 de la sentencia de 17 de abril de 2018,
los cuales me aparté y no suscribí.
El tercer párrafo del artículo 5 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional establece que los magistrados no pueden dejar
de votar; sin embargo, debo ser consistente con mi
voto singular arriba citado; por lo que considero que el presente auto debe ser declarado
IMPROCEDENTE.
S.
SARDÓN
DE
TABOADA