SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los catorce días del mes de junio de 2021, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Miranda Canales, Ramos Núñez y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia.

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Esther Carmen Ospino Dávila contra la sentencia de fojas 43, de fecha 2 de marzo de 2021, expedida por la Segunda Sala Mixta y Liquidadora de La Merced - Chanchamayo de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, que declaró fundada la demanda de autos.

 

ANTECEDENTES

          

La recurrente, con fecha 20 de marzo de 2019, interpone demanda de cumplimiento contra la Red de Salud Chanchamayo, mediante la cual solicita el cumplimiento de la Resolución Directoral 316-2018-REDS.CH/D, de fecha 8 de julio de 2018, que ordena el pago de S/ 5598.00 por haber cumplido 25 años de servicios al Estado. Asimismo, accesoriamente solicita que se ordene el reconocimiento y el pago de los intereses legales a partir del 1 de setiembre de 2016, fecha en que cumplió 25 años de servicios, conforme lo reconoce la Resolución Directoral 049-2017-REDS.CH/DE, de fecha 2 de marzo de 2017, más los costos procesales.

 

        El director ejecutivo de la entidad emplazada se apersona al proceso sin contestar la demanda.

 

El Juzgado Civil de La Merced, con fecha 3 de noviembre de 2020, declara fundada la demanda, por considerar que ha quedado acreditado en autos la renuencia por parte de la administración demandada a ejecutar sus propios actos administrativos, siendo el pago de la bonificación reclamada un mandato incondicional, expreso y líquido, además de encontrarse vigente. Asimismo, en cuanto al pago de los intereses legales, estimó que deben ser calculados en ejecución de sentencia a partir del día siguiente en el que se emitió la Resolución Directoral 316-2018-REDS.CH/D, sin las costas ni los costos del proceso.

 

El demandante apela la sentencia en los extremos referidos al cálculo de los intereses legales y el pago de los costos del proceso.

 

La Sala superior competente confirma la apelada y argumenta que el pago de los intereses legales desde el día siguiente en que se emitió la Resolución Directoral 316-2018-REDS.CH/D resulta coherente y concordante con el criterio esgrimido por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente 05412-2013-PC/TC; y que la exoneración del pago de los costos procesales en el caso de autos obedece a que la parte demandada no ha interpuesto contradicción a la demanda, por cuyo motivo el proceso no ha sufrido mayor dilación, lo que es coherente con el criterio jurisprudencial aplicado en el Expediente 05634-2013-PHD/TC.

 

La demandante interpone recurso de agravio constitucional al no estar conforme con los extremos de la sentencia de vista que tácitamente declaró improcedente el pago de los intereses legales desde el 1 de setiembre de 2016, fecha en que cumplió 25 años de servicios y denegó el pago de los costos del proceso.

 

FUNDAMENTOS

 

Delimitación del petitorio

 

1.             Habiéndose emitido pronunciamiento favorable a la demandante en el extremo relativo al pago de S/ 5598.00 por haber cumplido 25 años de servicios al Estado, dispuesto por la Resolución Directoral 316-2018-REDS.CH/D, de fecha 8 de julio de 2018, corresponde pronunciarse únicamente con relación al pago de los intereses legales, cuyo abono la actora reclama que se realice desde el 1 de setiembre de 2016 y a los costos del proceso, que son materia del recurso de agravio constitucional.

 

Análisis de la controversia

 

2.             Con relación al pago de los intereses legales, este Tribunal considera que, tal como se ha pronunciado en las sentencias recaídas en los Expedientes 04028-2015-PC/TC, 01957-2009-PC/TC, 04506-2011-PC/TC y 01192-2012-PC/TC, entre otras, corresponde ordenar que la entidad emplazada abone los intereses legales a partir de la fecha en que se determinó el pago de los derechos a la accionante hasta la fecha en que se hagan efectivos; esto es, a partir del 8 de julio de 2018, fecha en que mediante la Resolución Directoral 316-2018-REDS.CH/D ‒cuyo cumplimiento es materia del presente proceso‒ se determinó el pago de la suma reclamada.

 

3.             En cuanto al pago de los costos del proceso, se debe tener en consideración que en el Expediente 05634-2013-PHD/TC, cuya sentencia es citada por el ad quem, la parte emplazada se allanó a la demanda, por lo que se le exoneró del pago de los costos procesales. Sin embargo, en el caso de autos, la entidad demandada no se ha allanado ni ha reconocido la demanda, advirtiéndose que se apersonó al proceso mediante escrito de fecha 21 de mayo de 2019, obrante a fojas 15. Al respecto, el artículo 56 del Código Procesal Constitucional, aplicable supletoriamente al proceso de cumplimiento, establece la obligatoriedad del órgano judicial de ordenar el pago de los costos procesales ante el supuesto de declararse fundada la demanda constitucional, constituyendo el pago de los costos consecuencia legal de haberse estimado la demanda. En el presente caso, puesto que la demanda de autos fue declarada fundada, resulta evidente que la conducta lesiva previa de la entidad emplazada generó en la recurrente la necesidad de solicitar tutela judicial para conseguir el cumplimiento de la Resolución Directoral 316-2018-REDS.CH/D, situación que le originó costos para promover el proceso respectivo, como lo es el asesoramiento de un abogado, los cuales deben ser asumidos por la demandada de conformidad con el citado artículo. Por lo tanto, corresponde ordenar que la emplazada Red de Salud de Chanchamayo asuma los costos procesales, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de la presente sentencia.

 

     Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

HA RESUELTO

 

1.             Declarar INFUNDADA la demanda en el extremo relacionado al pago de los intereses legales desde el 1 de setiembre 2016, los cuales deben ser abonados a partir del 8 de julio de 2018, fecha de expedición de la Resolución Directoral 316-2018-REDS.CH/D.

 

2.             Declarar FUNDADA la demanda en el extremo referido al otorgamiento de los costos procesales que es objeto del recurso de agravio constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MIRANDA CANALES

RAMOS NÚÑEZ

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA