EXP.
N.° 01115-2019-PHC/TC
LAMBAYEQUE
HUMBERTO
ALDO SALAZAR DÍAZ
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de setiembre de 2020
VISTO
El escrito de acumulación de fecha 22 de julio de 2020, formulado por el
abogado don Gerardo Eto Cruz, mediante el cual
solicita la acumulación del presente proceso al Expediente 04513-2029-PHC/TC; y
ATENDIENDO A QUE
1.
El artículo 117
del Código Procesal Constitucional establece que
El Tribunal Constitucional puede, en cualquier momento, disponer la
acumulación de procesos cuando estos sean conexos
.
2.
La conexidad,
atendiendo a los criterios de economía procesal, impulso de oficio y búsqueda
de efectividad de la tutela constitucional, se configura cuando en dos o más demandas
existe identidad de partes, de hechos y de petitorio u objeto.
3.
En el caso de
autos, este Tribunal advierte que, si bien existe similitud entre los hechos
planteados en los procesos materia del pedido de acumulación, no ocurre lo
mismo con las partes ni con el petitorio u objeto de la demanda, pues mientras que
en el Expediente 01115-2019-PHC/TC se demanda a los magistrados integrantes de la Sala
Suprema Penal Permanente y se solicita que se deje sin efecto la resolución
consultiva de fecha 15 de noviembre de 2018, a través de la cual la Sala Penal
Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente
la solicitud de extradición pasiva
de don Humberto Aldo Salazar Díaz formulada por las autoridades de los Estados Unidos
de América (EXTRADICIÓN PASIVA 162-2018); en el Expediente 04513-2019-PHC/TC, si bien se demanda a los mismos jueces yse solicita que se deje sin efecto la precitada resolución
consultiva, también se demanda a miembros del Gobierno central por haber
emitido la Resolución Suprema 096-2019-JUS, de fecha 10 de abril de 2019, mediante la cual el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos accedió a la solicitud de extradición
pasiva de don Humberto Aldo Salazar Díaz, y se
solicita su nulidad. Por tal razón, esta Sala considera que no procede el pedido de acumulación.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que
le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido
de acumulación presentado.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BLUME FORTINI
SARDÓN DE TABOADA
PONENTE FERRERO COSTA