EXP. N.° 01115-2019-PHC/TC

LAMBAYEQUE

HUMBERTO ALDO SALAZAR DÍAZ

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 30 de setiembre de 2020

 

 

VISTO

 

El escrito de acumulación de fecha 22 de julio de 2020, formulado por el abogado don Gerardo Eto Cruz, mediante el cual solicita la acumulación del presente proceso al Expediente 04513-2029-PHC/TC; y

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.        El artículo 117 del Código Procesal Constitucional establece que El Tribunal Constitucional puede, en cualquier momento, disponer la acumulación de procesos cuando estos sean conexos.

 

2.           La conexidad, atendiendo a los criterios de economía procesal, impulso de oficio y búsqueda de efectividad de la tutela constitucional, se configura cuando en dos o más demandas existe identidad de partes, de hechos y de petitorio u objeto.

 

3.           En el caso de autos, este Tribunal advierte que, si bien existe similitud entre los hechos planteados en los procesos materia del pedido de acumulación, no ocurre lo mismo con las partes ni con el petitorio u objeto de la demanda, pues mientras que en el Expediente 01115-2019-PHC/TC se demanda a los magistrados integrantes de la Sala Suprema Penal Permanente y se solicita que se deje sin efecto la resolución consultiva de fecha 15 de noviembre de 2018, a través de la cual la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición pasiva de don Humberto Aldo Salazar Díaz formulada por las autoridades de los Estados Unidos de América (EXTRADICIÓN PASIVA 162-2018); en el Expediente 04513-2019-PHC/TC, si bien se demanda a los mismos jueces yse solicita que se deje sin efecto la precitada resolución consultiva, también se demanda a miembros del Gobierno central por haber emitido la Resolución Suprema 096-2019-JUS, de fecha 10 de abril de 2019, mediante la cual el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos accedió a la solicitud de extradición pasiva de don Humberto Aldo Salazar Díaz, y se solicita su nulidad. Por tal razón, esta Sala considera que no procede el pedido de acumulación.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de acumulación presentado.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

FERRERO COSTA

BLUME FORTINI

SARDÓN DE TABOADA

 

PONENTE FERRERO COSTA