EXP. N.° 01141-2019-PA/TC
DEL SANTA
OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
2 de marzo de 2021
VISTO
El escrito presentado el 22 de noviembre de
2019 por doña Miluska Fiorella Rodríguez Roca, en representación
de la Oficina de Normalización Previsional, en el que
solicita su desistimiento del proceso de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A QUE
1.
Conforme a lo previsto por
el artículo 49 del Código Procesal Constitucional, en el proceso de amparo es procedente el
desistimiento. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento Normativo de este
Tribunal establece que "[p]ara admitir a trámite el desistimiento debe ser
presentado por escrito con firma legalizada ante el Secretario Relator del
Tribunal Constitucional, Notario o, de ser el caso, el Director
del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante".
2.
Examinado el desistimiento
formulado por la parte demandante, se aprecia que su pedido cumple con las
exigencias indicadas en el considerando precedente, esto es, la actora ha
cumplido con legalizar su firma ante la secretaria relatora de la Sala del
Tribunal Constitucional.
3.
Asimismo, en cumplimiento
del artículo 343, primer párrafo, del Código Procesal Civil aplicable
supletoriamente en virtud del Artículo IX del' Título Preliminar del Código
Procesal Constitucional, el desistimiento formulado se puso en conocimiento de
la Procuraduría Pública del Poder Judicial y mediante escrito de 25 de febrero
de 2021 la parte demandada expresó su conformidad. En consecuencia, corresponde estimar el
desistimiento del proceso.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú,
RESUELVE
Tener por desistida a la Oficina de
Normalización Previsional del presente proceso de amparo seguido contra la
Primera Sala Civil de Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa y
otros, dándose por concluido el mismo.
Publíquese y notifíquese
SS.
FERRERO COSTA
BLUME FORTINI
SARDÓN DE TABOADA
![]()