EXP. N.°
01146-2019-PA/TC
LA LIBERTAD
OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL
(ONP)
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17
de marzo de 2021
VISTOS
Los escritos presentados el 15 de julio de
2020 y el 7 de agosto de 2020 por la Oficina de Normalización Previsional (ONP),
en el que solicita su desistimiento del proceso de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A QUE
1.
Conforme a lo previsto por
el artículo 49 del Código Procesal Constitucional, en el proceso de amparo es procedente el
desistimiento. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento Normativo de este
Tribunal establece que "para admitir a trámite el desistimiento debe ser
presentado por escrito con firma legalizada ante el Secretario Relator del
Tribunal Constitucional, Notario o, de ser el caso, el Director del Penal en el
que se encuentre recluido el solicitante".
2.
Examinado el desistimiento
formulado por la parte demandante, se aprecia que su pedido cumple con las
exigencias indicadas en el considerando precedente habiendo legalizado su firma
ante la secretaria relatora de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional el
22 de enero de 2021.
3.
Asimismo, en cumplimiento
del artículo 343, primer párrafo, del Código Procesal Civil aplicable
supletoriamente en virtud del Artículo IX del Título Preliminar del Código
Procesal Constitucional, el desistimiento formulado se puso en conocimiento de
la Procuraduría Pública del Poder Judicial y mediante escrito de 25 de febrero
de 2021 la parte demandada expresó su conformidad. En consecuencia, corresponde estimar el
desistimiento del proceso.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú,
RESUELVE
Tener por desistida a la Oficina de
Normalización Previsional del presente proceso de amparo seguido contra la Primera
Sala Civil de Trujillo y otros, dándose por concluido el mismo.
Publíquese y notifíquese
SS.
FERRERO COSTA
BLUME FORTINI
SARDÓN DE TABOADA
PONENTE
SARDÓN DE TABOADA