AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 29 de abril de 2021
VISTO
El escrito de don Ángel Augusto Vivanco Ortiz,
procurador adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía
y Finanzas, en el que solicita su incorporación como parte demandada al proceso;
y,
ATENDIENDO A QUE
1.
El artículo 54 del Código Procesal Constitucional
establece que quien “tuviese interés jurídicamente relevante en el resultado de
un proceso, puede apersonarse solicitando ser declarado litisconsorte
facultativo. Si el Juez admite su incorporación ordenará se le notifique la
demanda. Si el proceso estuviera en segundo grado, la solicitud será dirigida
al Juez superior. El litisconsorte facultativo ingresa al proceso en el estado
en que éste se encuentre. La resolución que concede o deniega la intervención
litisconsorcial es inimpugnable”.
2.
Don Ángel Augusto Vivanco Ortiz, procurador
adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas
(MEF), solicita su incorporación como litisconsorte pasivo, al amparo de lo establecido
en la sentencia recaída en el Expediente 3610-2008-PA. Señala que el Tribunal
Fiscal, órgano dependiente del MEF, tiene interés directo, toda vez que el caso
de autos trata sobre la solicitud de inaplicación de los intereses moratorios
en el cobro de las deudas tributarias durante el tiempo que el Tribunal Fiscal
excedió el plazo de un año para resolver el recurso de apelación al interior
del contencioso tributario.
3.
Del análisis de las instrumentales que obran en el
expediente, se acredita que, en efecto, el caso de autos recae sobre la
solicitud de inaplicación del cómputo de intereses moratorios que se generaron
por la capitalización de intereses respecto de las deudas tributarias que
fueron impugnadas ante el Tribunal Fiscal. En tal sentido, existe un
interés jurídicamente relevante por parte del solicitante en el caso de autos.
4.
Finalmente, cabe puntualizar que la aplicación del artículo 54 del
Código Procesal Constitucional implica necesariamente que el solicitante ingresa
al proceso en el estado en el que este se encuentra.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
ADMITIR la
intervención del Ministerio de Economía y Finanzas
(Tribunal Fiscal) en calidad de
litisconsorte facultativo pasivo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MIRANDA CANALES
RAMOS NÚÑEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA