AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 29 de abril de 2021

 

VISTO

 

 El escrito de don Ángel Augusto Vivanco Ortiz, procurador adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas, en el que solicita su incorporación como parte demandada al proceso; y,

                                                                                                           

ATENDIENDO A QUE

 

1.             El artículo 54 del Código Procesal Constitucional establece que quien “tuviese interés jurídicamente relevante en el resultado de un proceso, puede apersonarse solicitando ser declarado litisconsorte facultativo. Si el Juez admite su incorporación ordenará se le notifique la demanda. Si el proceso estuviera en segundo grado, la solicitud será dirigida al Juez superior. El litisconsorte facultativo ingresa al proceso en el estado en que éste se encuentre. La resolución que concede o deniega la intervención litisconsorcial es inimpugnable”.

 

2.             Don Ángel Augusto Vivanco Ortiz, procurador adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), solicita su incorporación como litisconsorte pasivo, al amparo de lo establecido en la sentencia recaída en el Expediente 3610-2008-PA. Señala que el Tribunal Fiscal, órgano dependiente del MEF, tiene interés directo, toda vez que el caso de autos trata sobre la solicitud de inaplicación de los intereses moratorios en el cobro de las deudas tributarias durante el tiempo que el Tribunal Fiscal excedió el plazo de un año para resolver el recurso de apelación al interior del contencioso tributario.

 

3.             Del análisis de las instrumentales que obran en el expediente, se acredita que, en efecto, el caso de autos recae sobre la solicitud de inaplicación del cómputo de intereses moratorios que se generaron por la capitalización de intereses respecto de las deudas tributarias que fueron impugnadas ante el Tribunal Fiscal. En tal sentido, existe un interés jurídicamente relevante por parte del solicitante en el caso de autos.

 

4.             Finalmente, cabe puntualizar que la aplicación del artículo 54 del Código Procesal Constitucional implica necesariamente que el solicitante ingresa al proceso en el estado en el que este se encuentra.

 

            Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

ADMITIR la intervención del Ministerio de Economía y Finanzas (Tribunal Fiscal) en calidad de litisconsorte facultativo pasivo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MIRANDA CANALES

RAMOS NÚÑEZ

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA